Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
VIENE DE TAPA

Sistema
2015, el encargado de la Oficina de Coordinación del Poder Judicial conjuntamente con el representante penitenciario, coordinarán día y hora para el desarrollo de la videoconferencia conforme disponibilidad de ambas salas.
5.-A la solicitud mencionada, se adjuntarán, además, datos de la Parte Requirente, datos relacionados con la causa, tipo de evento que se realizará y motivos del mismo, lo que permitirá confeccionar el comparendo del interno, el que se diligenciará por la División/Sección Judiciales del establecimiento de alojamiento, observando igual procedimiento técnico administrativo que el seguido para el supuesto de comparendos ante la sede de los Tribunales Provinciales.
6.-El encargado de la Sala de Videoconferencia del establecimiento, confeccionará una agenda digital y en soporte papel turnero, donde consignará días y horarios de entrevistas realizar, todo ello a fin de evitar superposiciones de las mismas.
En los mismos constarán la totalidad de los datos que surgen de la solicitud y el interno requerido.
7.-La prestación del servicio de la Sala de Videoconferencia, se realizará de Lunes a Viernes de 08:30 am a 13:30 pm;
reservándose la franja horaria entre las 14:00 pm y las 15:00
pm, para el/los evento/s de carácter excepcional/es y debidamente justificados que autorice la Oficina de Coordinación del Poder Judicial.
La comunicación tendrá como límite de tiempo máximo el de una 1 hora de duración, salvo que por motivos excepcionales, previa autorización del encargado de la Oficina de Coordinación, se pueda extender seguidamente la misma por un tiempo mayor si no hay una solicitud previa ya autorizada. En cuyo caso, se suspenderá y se podrá reestablecer el contacto en la franja horaria, prevista para eventos de carácter excepcionales, entre las 14:00 pm y las 15:00 pm.
8.-Cuando la comunicación no pueda desarrollarse en el día y hora previamente acordado por las partes, pese haber adoptado los recaudos necesarios para evitar la suspensión de un evento, el Coordinador de la Sala de Videoconferencia del establecimiento, deberá comunicar y acordar con el encargado de la Oficina de Coordinación del Poder Judicial una nueva fecha y hora alternativa para días posteriores observando las reglas establecidas en los puntos 4 y 5 del presente.
9.-El interno requerido deberá presentarse en la Sala de Videoconferencia quince 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del evento a fin de probar el correcto funcionamiento del servicio.
10.-El entrevistado respetará estrictamente las pautas acordadas en cuanto a días y horas de inicio y finalización del/os evento/s programado/s a tal fin, con el objeto de no demorar o entorpecer los actos subsiguientes.
11.-A la finalización de cada evento que se realice en la Sala de Videoconferencia, el Coordinador suscribirá el acta respectiva, en dos ejemplares del mismo tenor, una para ser reservada por éste y la restante para ser archivada en el Legajo del interno, mediante la cual se dejará constancia del acto llevado a cabo, consignando fecha, tipo de acto, duración, participantes, Tribunal interviniente, etc.
12.- El equipo instalado en la Sala de Videoconferencia debe ser operado única y exclusivamente por el responsable de la Sala o, en su caso, por la persona que él designe en su reemplazo, quien deberá seguir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el responsable.
13.-Los usuarios del servicio, podrán requerir la privacidad de la comunicación, debiendo ajustarse a las instrucciones y recomendaciones de encargado de la Sala para su uso óptimo.
14.-Por razones de seguridad y protección de los equipos,
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 105
queda estrictamente prohibida la introducción de bebidas o comidas al interior de la Sala de Videoconferencia.
15.-El interno deberá observar las instrucciones que en relación al correcto uso del equipo le brinde el encargado de la Sala, resultando responsable del buen uso de los equipos, mobiliario y demás efectos que se encuentren dentro de la misma.
Cualquier mal uso, daño o pérdida causará una sanción y estará obligado a reponer el objeto en cuestión.
16.-El uso de la Sala de videoconferencia implica el conocimiento, aceptación y compromiso de vigilancia fijado en el presente Protocolo, tanto por parte del personal penitenciario encargado como de los internos usuarios.
17.-Todas las cuestiones no contempladas en el protocolo serán consultadas a la Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica, en su condición de autoridad de aplicación del mismo.
B.-VIDEOLLAMADAS
18.-La comunicación mediante el uso del recurso tecnológico de videollamada, se establecerá desde el local del Establecimiento penitenciario en que se encuentren instalados los equipos habilitados a tal fin.
19-El funcionamiento, correcto uso, coordinación de los turnos estará a cargo del Coordinador de la Sala de Videoconferencia, quien deberá adoptar los recaudos que resulten necesarios para garantizar el desarrollo de la videollamada.
20.-La comunicación por el sistema de videollamada se establecerá a solicitud del Asesor o Defensor Público Oficial ante los Juzgados del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, dirigida al encargado penitenciario.
El pedido, que deberá cursarse con 48hs. de anticipación, debe reunir iguales recaudos que los fijados en el punto 5
para el supuesto de videoconferencia, indicando, en su caso, nombre y teléfono del contacto a quien se notificará el día y hora fijado para establecer la comunicación, a cuyos efectos se tendrán en cuenta disponibilidad de la Sala y verificará que el interno no deba cumplir comisiones vinculadas con el tratamiento penitenciario.
21.-Con los datos aportados se confeccionará el comparendo del interno, el que se diligenciará por la División/Sección Judiciales del establecimiento de alojamiento, observando igual procedimiento técnico administrativo que el seguido para el supuesto de comparendos ante la sede de los Tribunales Provinciales.
22.-El encargado de la Sala de Videoconferencia del establecimiento, confeccionará una agenda digital y en soporte papel turnero, donde se consignaran días y horarios asignados para establecer las comunicaciones, todo ello a fin de evitar superposiciones de las mismas. En los mismos constarán la totalidad de los datos que surgen de la solicitud y del interno requerido.
23.-La prestación del servicio se realizará los días Lunes, Miércoles y Viernes de 09:00 am a 12:30 pm; reservándose la franja horaria entre las 13:30 pm y las 14:30 pm, para el/los evento/
s de carácter excepcional/es y debidamente justificados que autorice el Coordinador encargado.
La comunicación tendrá como limite de tiempo máximo el de quince 15 minutos de duración, salvo que por motivos excepcionales, previa autorización del encargado de la Sala, se pueda extender seguidamente la misma por igual tiempo si no hay una solicitud previa ya autorizada.
24.-Por razones operativas solo podrán autorizarse hasta un máximo de cinco 5 llamadas por dia, por Asesor.
25.-Los restantes aspectos vinculados con la implementación y uso del sistema de videollamada se regirán por las reglas establecidas por el presente protocolo para la comunicación por videoconferencia.

CÓRDOBA, 8 de Junio de 2015
PODER

EJECUTIVO
Decreto N 204
Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0047-000928/2012/R11 del registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura propicia por Resolución N 1116/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Tercera, Cuarta y Quinta Variación de Costos correspondiente a los meses de marzo, mayo y agosto de 2014, de la Obra:
EJECUCIÓN DE UN DESAGE PLUVIAL EN EL BOULEVARD JUAN DOMINGO PERÓN, ENTRE AVENIDA
LEOPOLDO LUGONES Y BAJADA PUCARÁ BARRIO
CENTRO CÓRDOBA DEPARTAMENTO: CAPITAL, suscripta el día 20 de noviembre de 2014 entre el Director General de Arquitectura y el Apoderado de la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto N 1231/2010, modificatorio de su similar 1133/2010 y lo dispuesto por Resolución N 013/2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme lo establecido por el artículo 21 del Pliego Particular de Condiciones.
Que los citados trabajos fueron adjudicados a la mencionada firma, mediante Decreto N 1576 de fecha 10
de diciembre de 2012, habiéndose firmado el contrato correspondiente con fecha 5 de febrero de 2013 y habiéndose replanteado la obra el día 19 de febrero de 2013.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fundamentando su pedido.
Que luce agregada copia del Acta Acuerdo de la primera y segunda Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos correspondiente a los meses de mayo y julio de 2013, suscripta con fecha 11 de diciembre de 2013.
Que la División Certificaciones del Ministerio de Infraestructura informa que se ha emitido Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta con fecha 16 de octubre de 2014.
Que la Sección de Estudio de Costos de la citada Dirección General de Arquitectura informa que se ha producido la Tercera Variación de Costos por un porcentaje de 11,73%
en el mes de Marzo de 2014, lo que implica un monto a imputar de $ 116.030,48; en tanto en el mes de Mayo de 2014 se verifico la Cuarta variación de costos por un porcentaje de 11,15%, implicando un monto a imputar de $118.376,72; se ha identificado en el mes de Agosto de 2014 la Quinta variación de costos por un porcentaje de 7,16%, lo que implica un monto a imputar de $11.957,03, sumas resultantes de aplicar al monto contractual faltante de ejecutar, deducido el 10% de Utilidad Invariable y el 20% del Certificado Extraordinario, los incrementos citados, ascendiendo el nuevo presupuesto de la obra a $ 8.351.980,05.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto 1231/
2010, modificatorio de su similar N 1133/2010.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación de precio por Reconocimiento de la Tercera, Cuarta y Quinta Variación de Costos correspondientes a los meses de marzo, mayo y agosto de 2014.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/06/2015

Page count4

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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