Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de Junio de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVI - Nº 113

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 113
CORDOBA, R.A., JUEVES 18 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

Primera Sección
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

LEGISLATIVO

EDUCACIÓN

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10278
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.845 -de Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de ÓrganosArtículo 2º.- Institúyese en el territorio de la Provincia de Córdoba el 30 de mayo de cada año como Día de la Jornada Familiar de Concientización de la Donación de Órganos y Tejidos, en correspondencia con el Día Nacional de la Donación de Órganos declarado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1079/97.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, de manera conjunta con el Ente Coordinador de Ablación e Implante de Córdoba ECoDAIC, constituirá el equipo de trabajo a fin de elaborar y difundir los formatos, dispositivos y herramientas pedagógicas didácticas que garanticen la universalización de esta temática en el sistema.
Los contenidos mencionados se difundirán en la totalidad de los servicios educativos provinciales, tanto de gestión pública como privada.
Artículo 4º.- El equipo de trabajo citado en el artículo 3º de esta Ley es responsable de la capacitación docente -en el marco de la reglamentación vigenteen el ámbito de la Red Provincial de Formación Docente Continua, a partir del año 2016.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba promoverá actividades, programas y campañas tendientes a impulsar la difusión y concientización sobre esta temática, pudiendo hacerlo en colaboración con otros organismos públicos o con organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
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ESCUELAS DE MODALIDAD ESPECIAL

Se aprueba Propuesta Curricular Integral de Educación Secundaria Resolución N 712
Córdoba, 16 de junio de 2015 .VISTO: El Expediente N 0100-117325/15 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por imperio del Art. 14 de la Constitución Nacional se reconoce a todos los habitantes de la Nación, los derechos d e e n s e ñ a r y a p r e n d e r, e n c o n c o r d a n cia con la Constitución de la Provincia de Córdoba que en su Art 19
Inc. 4, garantiza entre otros derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, el de Aprender y enseñar a la libertad intelectual, a la investigación, a la creación artística y a la participación de los beneficios de la cultura.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N 26061, es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho 18 años de edad, y los derechos y garantías de los sujetos de esa Ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles,-Art.2-.
Que este plexo legal además les reconoce el derecho a la educación en los términos del Art.15, determinando expresamente que Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica y el Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
Que la Constitución Provincial en su Art. 27 brinda a las
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personas con algún tipo de discapacidad la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social y la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad.
Que en consecuencia el acceso a la educación implicará igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna en su máxima expresión posible, orientado al pleno desarrollo del potencial humano y garantizándole acceso a una educación primaria y secundaria, de calidad y gratuita en equidad de condiciones con los demás educandos y de la comunidad en que vivan, con los apoyos y adecuaciones en función de sus necesidades individuales en el marco del Sistema General de Educación para facilitar su formación efectiva. Ley N 26206, Arts. 11 y concordantes, Ley N 9870, Art. 4, 5, 37, 49 y concordantes. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley N 26378 Art.24.
Que la Ley Nacional de Educación N 26206, y la Ley Provincial de Educación N 9870, establecen las pautas fundamentales que enmarcan el contexto en que se desarrolla la actividad, entre ellas la obligatoriedad de los trayectos del Sistema Educativo Nacional en sus distintos niveles lo que incluye la Educación Inicial, Primaria, y Secundaria encontrándose la Modalidad Especial como parte integrante de un sistema único e inclusivo, de forma tal que el estudiante con algún tipo de discapacidad pueda desarrollar su trayectoria educativa en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria o bien en escuelas de la Modalidad Especial, sean de gestión estatal o privada.
Que la Ley N 9870 -art 89- en concordancia con la Ley Orgánica de Ministerios N 10029 y su modificatoria N 10185 establecen como funciones y competencias de este Ministerio, entre otras, la de garantizar el cumplimiento y respeto de los principios constitucionales en la materia, como así también el de organizar, fiscalizar CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/06/2015

Page count10

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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