Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 26 de Junio de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVI - Nº 119

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 119
CORDOBA, R.A., VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar PODER

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

Se modifica Ley Nº 9961
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10279
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9961, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- La presente Ley será de aplicación a:
1 Los candidatos para los cargos titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina de Abogados que estén ejerciendo funciones en el mismo al momento de sancionarse la presente Ley, se les computará el tiempo de mandato que hayan estado en ejercicio a los fines de su reelección, y 2 Las autoridades que resulten electas para integrar el Tribunal de Disciplina de Abogados en las elecciones convocadas para el día 3 de agosto de 2011, quienes excepcionalmentepermanecerán en el cargo hasta el día 7 de septiembre de 2016, con mandato por cinco 5 años.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto N 611

Córdoba, 11 de Junio de 2015

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10279, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Decreto N 633
Córdoba, 17 de junio de 2015.VISTO: el Expediente N 0011-051790/2014, del Registro del Servicio Penitenciario de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, impulsa la modificación del Reglamento de la Carrera Penitenciaria aprobado por Decreto N 3464/83.
Que la propuesta encuentra su fundamento en la necesidad de adecuar la reglamentación vigente al espíritu de la ley de fondo N 8231 para el Personal Penitenciario y su modificatoria Ley N 10188, como así también a la realidad penitenciaria, procurando con ello garantizar la operatividad de las normas.
Que las modificaciones que se promueven, vinculadas con las condiciones y requisitos particulares de ingreso, devienen oportunas y convenientes ya que permitirán resolver favorablemente diversas cuestiones del servicio, especialmente las relacionadas con los procesos de selección e incorporación de postulantes para integrar los distintos Cuerpos y Escalafones que componen la estructura orgánica de la Institución, garantizando la eficiente prestación del servicio penitenciario.
Que a tales fines, se incluye la atribución de la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba para fijar al tiempo de la convocatoria para incorporación al agrupamiento de personal subalterno y/o del agrupamiento de personal superior de los distintos Cuerpos, condiciones y requisitos especiales conforme las necesidades y requerimientos del servicio imperantes en cada oportunidad.
Que asimismo, dada la necesidad de unificar criterios de actuación se establece el procedimiento tendiente a tornar operativa la desvinculación por baja de las filas de la Institución del personal penitenciario que, habiendo sido designado por primera vez en la misma, no mantenga las aptitudes para el desempeño de la función o demuestre un notable apartamiento a las reglas de conducta establecidas en la legislación vigente, durante el periodo anterior a su confirmación automática en el cargo, lo que acontece, según la disposición del
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Artículo 14 inciso 2 de la Ley N 8231 y su modificatoria, una vez transcurrido un 1 año desde su designación.
Que la adecuación perseguida incluye la derogación del Articulo 2 del Decreto N 3464/83, por tratarse de una cláusula transitoria y complementaria al momento de aprobarse el Reglamento en cuestión.
Que la propuesta del Jefe del Servicio Penitenciario lo es en el marco de su competencia asignada por el artículo 52 inciso h de la Ley 9235 y modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde en la instancia aprobar la modificación del Reglamento de la Carrera Penitenciaria - Decreto N 3464/83, reglamentario de la Ley Provincial N 8231 para el Personal Penitenciario.
Por ello, normas citadas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al N 087/2014 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 423/
15, en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- MODIFÍCANSE los artículos 1, 2, 4, 7, 10, 12, 14, 29, 42 y 46 del Anexo I del Decreto N
3464/83 - Reglamento de la Carrera Penitenciaria R.C.P. para el Personal del Servicio Penitenciario -, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1: Serán requisitos particulares para el ingreso en calidad de Cadetes a la Escuela Penitenciaria Provincial, se trate de aspirantes civiles o provenientes de los Cuadros de Suboficiales o de Tropa de la Institución:
a Tener entre dieciocho 18 y veinticinco 25
años de edad al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al de incorporación a la Escuela.
b Ser de estado civil soltero/a, viudo/a o divorciado/a sin hijos y permanecer en dicha situación hasta su egreso de la Escuela.
c Tener aprobado el nivel secundario.
d Contar con informe socio ambiental favorable emitido por el Departamento Recursos Humanos de la Institución el que deberá mantenerse durante el cursado.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/06/2015

Page count12

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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