Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de Junio de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVI - Nº 110

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 110
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

EJECUTIVO
Decreto N 541

Córdoba, 3 de junio de 2015

VISTO: El expediente N 0135-031005/2015, relacionado con la Operatoria Habitacional Especial con aporte Diferencial por Terreno e Infraestructura, conocido como Hogar Clase Media Mix.
Y CONSIDERANDO:
Que la operatoria de que se trata fue creada por Resolución N
559/07 de la Dirección de Vivienda, en el marco de las facultades otorgadas por Ley N 8558; por lo que las modificatorias llevadas adelante en dicho programa son resorte exclusivo de la Dirección de Vivienda.
Que por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley N 8558, la Dirección de Vivienda se encuentra plenamente autorizada para la venta directa de los lotes del programa denominado Hogar Clase Media Mix a sus adjudicatarios; como así también para resolver las condiciones y requisitos exigibles, sistemas de amortización, procedimientos de selección, fijación de tasas de servicios y de interés, metodología de aplicación, y todas aquellas otras atribuciones propias y necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, y financiamientos, según operatorias que así lo prevean.
Que asimismo y conforme la autarquía técnica que la propia legislación le reconoce, es la propia Dirección de Vivienda quien debe analizar lo relacionado con las garantías a exigir a los adjudicatarios, conforme el marco normativo establecido tanto en la Ley 8558 como en aquellas que de manera especifica rija la operatoria de que se trate.
Que, no obstante, y existiendo inmuebles que fueron adquiridos por la Dirección de Vivienda con recursos propios o del FO.NA.VI.,con el fin especifico de ejecución de viviendas sociales inherentes a la mencionada Dirección; y que fueran inscriptos a nombre de la Provincia de Córdoba en el Registro General de la Provincia; debe aplicarse a los mismos la normativa especifica contenida en la Ley 8558, siendo procedente en la instancia autorizar a la Dirección de Vivienda a transferir los mismos a favor de los adjudicatarios de los diversos programas desarrollados bajo su orbita.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 321/2015, y en uso de las atribuciones constitucionales;.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- AUTORÍZASE a la Dirección de Vivienda a transferir los inmuebles adquiridos por la misma con recursos
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propios, con destinos a programas de viviendas sociales, que se encuentran inscriptos a nombre de la Provincia de Córdoba, conforme la normativa que rija las operatorias de los diversos programas desarrollados bajo su orbita y a los que se afectaran dichos inmuebles.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección de Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 446

Córdoba, 15 de mayo de 2015

VISTO: El expediente 0045-017411/2015 del registro de la Dirección Provincial de la Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la convalidación de lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad, el reconocimiento, la declaración de legítimo abono y autorización de pago del importe adeudado a la firma Canteras Amadeo S.R.L., por la ejecución de trabajos de emergencia consistentes en tareas de provisión, carga y transporte de materiales granular para la realización de trabajos de relleno y restauración de calzadas en las localidades de Salsipuedes, El Pueblito, Agua de Oro, La Granja, Ascochinga y La Pampa, como consecuencia de las inusuales lluvias y crecidas de ríos y arroyos que sufriera la región en el mes de febrero del corriente año 2015.
Que lo gestionado tiene como fundamento la declaración de emergencia por desastre ambiental dispuesta por Decreto N
80/2015 y ampliado por su similar N 127/2015, como consecuencia de los fenómenos meteorológicos desatados en vastas regiones de la Provincia; habiendo sido en consecuencia
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instruidas las autoridades del Gobierno Provincial a ejecutar las medidas pertinentes que la situación de emergencia requería.
Que en ese marco la Dirección Provincial de Vialidad elabora la documentación técnica necesaria para la realización de tareas de reparación y mejoramiento de calzadas, ajustándose el detalle de trabajos inmediatos a ejecutar para la restitución de las condiciones mínimas de circulación vehicular y de comunicación en la zona afectada y presupuesto, encargándose los mismos a la empresa Canteras Amadeo S.R.L.
Que desde la repartición actuante se certifica que se completo la totalidad de los trabajos requeridos con fecha 31 de marzo del corriente año, acompañándose la Factura B Nº 0010-00000032
de la referida contratista CUIT N 30623957590 por la suma de $ 400.018,04 en un todo de acuerdo al presupuesto y plan de tareas encargadas, siendo la misma debidamente conformada por autoridad competente.
Que la provisión de los materiales, prestación de los servicios y los trabajos de que se trata han sido efectivamente entregados y ejecutados, por lo que con el objeto de evitar se produzca un enriquecimiento incausado a favor de la Administración y en detrimento del patrimonio de la firma interviniente deviene procedente la convalidación de lo actuado y su reconocimiento, declarándolos de legitimo abono y autorizando el pago del importe adeudado por la suma de $ 400.418,04 a favor de la firma Canteras Amadeo S.R.L., debiéndose efectuar su pago a través del Ministerio de Gestión Pública.
Que se incorpora Documento Contable Nota de Pedido N
2015/000490 que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por la Ley Provincial N 10.267, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 201/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 335/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad; RECONÓCENSE los trabajos ejecutados en las Localidades de Salsipuedes, El Pueblito, Agua de Oro, La Granja, Ascochinga y La Pampa, por la firma Canteras Amadeo S.R.L. CUIT: 30623957590, DECLÁRASE de legítimo abono la suma de Pesos Cuatrocientos Mil Cuatrocientos Dieciocho con Cuatro Centavos $ 400.418,04 adeudada por dicho concepto y AUTORÍZASE el pago cancelatorio de la Factura B Nº 001000000032, de fecha 31 de marzo de 2015, la que como Anexo I, compuesto de una 1 foja útil, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/06/2015

Page count12

Edition count4193

First edition01/02/2006

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