Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de Junio de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118
CORDOBA, R.A., JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR

PODER

EJECUTIVO

DE JUSTICIA

Reglamentación Decreto Ley Nº 1910/E/57 y Decreto Ley N 214/E/63
Decreto N 634
Córdoba, 17 de junio de 2015
VISTO: La Nota N ME01-262793021-014 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 9680, se crea el Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual, dependiente del Ministerio de Justicia o del organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace en el ejercicio de sus actuales competencias.
Que el artículo 27 de la referida Ley, dispone: La inscripción en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual importa la prohibición absoluta y automática para desempeñarse en servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados menores de edad.
Que el artículo 28 del citado plexo legal, establece: La persona que se pretenda incorporar o vincular o explotar servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados menores de edad, sea como empleado, propietario permisionario y/o concesionario, además de todos los requisitos que deba cumplir en función de las leyes vigentes, deberá acompañar un certificado expedido por el Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual.
Que a través del Decreto N 639/2010, se reglamentó entre otrosel aludido artículo 28, definiendo que:
entiéndase la persona que se pretenda incorporar o vincular o explotar servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuvieren involucrados menores de edad, es toda aquella persona que pretenda incorporarse a establecimientos educativos de cualquier nivel jardín de infantes, primario, secundario, terciario y cualquiera sea la función que ejerzan.
También quedan comprendidos en la norma, los transportes privados de menores de edad a dichos establecimientos.
Que en consecuencia, resulta necesario ampliar los requisitos de ingreso a la docencia, incorporando a los ya contemplados en los regímenes estatutarios docentes, tanto de gestión estatal como privada, la presentación del
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Artículo 2. REGLAMÉNTASE el inc. b del artículo 19, el artículo 33 y los incs. 1 y 4 del artículo 77 todos de la Ley N 5326, estableciendo que toda persona que pretenda ingresar laboralmente -en función docente o directivaa establecimientos educativos donde se encuentren involucrados menores de edad, o bien explotar dichos servicios en carácter de propietaria conforme a los términos del art. 20 de dicha normativa, deberá acompañar previamente, además de los requisitos determinados expresamente en la aludida Ley, la certificación por la cual se acredite no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual, conforme lo previsto por Ley N 9680 y su Decreto Reglamentario N 639/2010.

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de junio. del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA, y el Señor Fiscal General de la Provincia, Dr.
Alejandro MOYANO, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial reducida en costos y tiempos, amén de optimizar el uso de los medios tecnológicos que ya cuenta el Poder Judicial, de conformidad a los lineamientos ya establecidos por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie "A", de fecha 27 de junio de 2012.
Y CONSIDERANDO: I Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie "A", de fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal Superior de Justicia, dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, en la forma y tiempos que determine dicho Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet Mis eCédulas, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Este tipo de notificaciones se está implementando en forma gradual y progresiva. Llevándose ya a cabo en el ámbito del Poder Judicial en los Fueros Laboral, Electoral y de Familia, desde el año 2012, lográndose óptimos resultados.
II Que la experiencia recogida en los órganos judiciales antes mencionados, ha demostrado una aceptación total por parte de los operadores involucrados, sin inconvenientes respecto de las cédulas que se están emitiendo electrónicamente, lo cual ha llevado a descomprimir la carga laboral interna de los tribunales y oficinas de Notificadores y Ujieres, como así también la presencia personal de los letrados, aliviando su labor y disponibilidad de tiempos.
III Que en consonancia con el propósito, tanto del Tribunal Superior de Justicia como de la Fiscalía General, de optimizar los recursos con los que cuenta en la actualidad este Poder Judicial siendo uno de ellos la utilización del Sistema de Administración de Causas Multifuero, resulta de
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certificado expedido por el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual, en donde conste que no se encuentra inscripto en el mismo toda persona que pretenda ingresar laboralmente a establecimientos educativos donde se encuentren involucrados menores de edad, con motivo de garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N
2111/2014, por Fiscalía de Estado con el N 0411/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. REGLAMÉNTASE el inc. b del artículo 11
del Decreto-Ley N 1910/E/57 y el inc. e del artículo 10 del Decreto-Ley N 214/E/63, estableciendo que toda persona que pretenda ingresar laboralmente -en función docente o directivaa establecimientos educativos donde se encuentren involucrados menores de edad, deberá acompañar previamente, además de los requisitos determinados expresamente en los aludidos regímenes estatutarios, la certificación por la cual se acredite no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual, conforme lo previsto por Ley N 9680 y su Decreto Reglamentario N 639/2010.

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/06/2015

Page count16

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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