Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de Junio de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 101

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 101
CORDOBA, R.A., MARTES 2 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

TRIBUNAL SUPERIOR

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO

DE JUSTICIA

COMUNA LA RANCHERITA Y LAS CASCADAS
ACUERDO
REGLAMENTARIO
NÚMERO
MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO - SERIE "A".- En la ciudad de Córdoba, a veinte del mes de mayo del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CACERES
DE BOLLATI, y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia de la Sra. Directora General de Administración Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ COLLAZOS, a cargo de la Administración General, y ACORDARON:
Y VISTO: La difusión de la actividad jurisdiccional desde mayo del año 2013 hasta el 30 de abril de 2014, como también de las proyecciones de productividad para igual período de 2014 y 2015 del Tribunal Superior de Justicia, en continuidad de los objetivos de mejorar la transparencia y eficacia del Poder Judicial, reducir los plazos de la resolución de los procesos y promover certidumbres a los justiciables y litigantes, expresados en los Acuerdos Reglamentarios Nº 980, Serie A, de 4-5-2009, Nº 1001, Serie A, de 22-3-2010, Nº 1053 del 10-5-2011, Nº 1100, Serie A, de 16-5-2012, Nº 1158, Serie A, del 14-5-2013 y N
1206, Serie A, de 21-5-2014.
Y CONSIDERANDO: I. Contribuye con los señalados objetivos que el Tribunal Superior de Justicia difunda la actividad desarrollada en la función jurisdiccional durante el periodo desde mayo del año 2014 y hasta el 30 de abril del año en curso, en lo que concierne a la cantidad de los recursos y causas de competencia originaria ingresadas, como así también las resoluciones dictadas y la información atinente acerca de si se alcanzaron o no las proyecciones de productividad fijadas para ese período. Asimismo y para orientar las proyecciones necesarias, resulta importante explicitar los estándares de productividad desde mayo del año en curso hasta el 30 de abril de 2016. II. A través de las distintas Salas de diferentes competencias en lo Civil y Comercial, ContenciosoAdministrativa, Laboral, Penal y Electoral y de Competencia Originaria, desde el mes de mayo del año 2014 y hasta el 30 de abril de 2015, ingresaron al Tribunal Superior de Justicia 3.118
causas y se dictaron 3.394 resoluciones se computan como tales sólo las sentencias y los autos interlocutorios que resuelven recursos o causas de competencia originaria. En tal sentido, a fin de una mayor especificidad se distinguirá entre los recursos ingresados en cada una de las Salas del Tribunal Superior y las resoluciones dictadas con la aclaración que ellas comprenden a recursos ingresados también en años anteriores.
a Sala en lo Civil y Comercial Recursos Ingresados: 523 Resoluciones dictadas: 457
b Sala en lo Contencioso-Administrativa CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Amplian Reserva Natural Ecológica LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10265
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ampliación de la Reserva Natural Ecológica en el área de la Comuna La Rancherita y Las Cascadas, los inmuebles ubicados en la Pedanía Potrero de Garay, Departamento Santa María, designados como:
aLotes Nros. 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Manzana 12;
Lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana 13; Lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 14; Lotes Nros. 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Manzana 15 y Lotes Nros. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Manzana 16, todos del Plano de la Dirección General de Catastro U-366, inscriptos en el Registro General de la Provincia en el Folio 6904 Año 1946;
bLote Nº 20 de la Manzana 2 inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.024.511, y cLote Nº 21 de la Manzana 2, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula Nº 1.178.483.
Artículo 2º.- Los inmuebles cuya utilidad pública y sujeción a expropiación se declaran por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, en las condiciones establecidas en este instrumento legal.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las transferencias de dominio de los inmuebles declarados de utilidad pública por la presente Ley, ya sea a título gratuito o a título oneroso, y/o celebrar con las autoridades de la Comuna La Rancherita y Las Cascadas los actos jurídicos necesarios, de carácter personal o real, que se requieran para dar cumplimiento a la finalidad establecida en esta Ley.
Artículo 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 214
Córdoba, 25 de marzo de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- TÉNGASE por Ley de la Provincia Nro. 10265.
CÚMPLASE.
Artículo 2º.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley 6394.
Artículo 3º.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T.
N 30-70818712-3, en el correspondiente dominio de lo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/06/2015

Page count4

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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