Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de Junio de 2015

1

SECCIÓN

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVI - Nº 117

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 117
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 24 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

TRIBUNAL

JUDICIAL

ELECTORAL PROVINCIAL

AD HOC

Resolución Nº 30

Síndicos Concursales
Córdoba, 22 de Junio de 2015.-

Se convoca a inscripción de contadores ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: Dos.- En la Ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N 621, Serie "A", de fecha Once de Diciembre de 2007.Y CONSIDERANDO: I Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 303 Serie A del 2/10/95, del Tribunal Superior de Justicia se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la primera circunscripción por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme a lo preceptuado por la ley de concurso y quiebras Nro. 24.522.- II Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N 958
Serie A de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A de fecha 17
de marzo de 2015.- Que en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "A" deberá ser integrada por cinco 5
estudios de contadores públicos titulares y tres 3 estudios de contadores públicos suplentes, mientras que la lista de Categoría B lo será por diez 10 contadores públicos individuales titulares y siete 7 contadores públicos individuales suplentes.- III Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento único, corresponde tener en consideración las sanciones
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firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.Por ello; SE RESUELVE:

VISTOS: Estos autos caratulados CONVOCATORIA
ELECCIONES PROVINCIALES 5 DE JULIO DE 2015
CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES
Expte. N 2250725

Art. 4 La Lista por cada Juzgado quedará integrada,
Y CONSIDERANDO: 1 Que por Resolución Número 4
de fecha 16/04/15, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código Electoral Provincial Ley 9571, este Tribunal dispuso implementar el voto electrónico en la ciudad de La Falda del Departamento Punilla y Marcos Juárez del Departamento homónimo.
2 Que el sistema a utilizar es el de Urna Electrónica, cuyas máquinas de votación son provistas por la empresa Smarmatic International Holding; adjudicataria en la compulsa de precios efectuada oportunamente conforme a pliego.
3 Que el uso de la máquina electrónica de votación requiere de parte de las autoridades de mesa de votación un plus de capacitación en el manejo de las mismas, para el desarrollo del proceso en forma eficaz y eficiente.
4 En cuanto al control del hardware y software por parte de este tribunal y de los Partidos Políticos, oportunamente se emplazó a los mismos a designar Fiscales Informáticos, quedando a cargo del asesoramiento informático del Tribunal Electoral, el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
5 Que la empresa adjudicataria se encuentra obligada a instruir a las personas destinadas a capacitar a las Autoridades de Mesa de Votación, y a quienes entenderán en el manejo de las mismas para la capacitación a los electores en ambos circuitos, en número mínimo de dieciocho equipos para la ciudad de Marcos Juárez y doce para la ciudad de La Falda.
Además, para este cometido, la empresa deberá hacer entrega de un manual de instrucciones para las autoridades de mesa de votación.
6 Relacionado con la carga del software de las máquinas de votación, la Empresa debe informar con cuarenta y ocho horas de anticipación a los fines del debido contralor por parte del Tribunal, los Partidos Políticos, la Defensoría del Pueblo y Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales que quieran participar, con la debida autorización del Tribunal Electoral de la Provincia, quedando la copia en custodia del Tribunal a los fines que hubiere
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Art. 1 CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera Circunscripción Judicial de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario nro. 958 de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A de fecha 17 de marzo de 2015.Art. 2 Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestión ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia Ley 10.250, art. 114, punto 2.4. rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.Art. 3 Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del horarios que éste determine, a partir del 28 de julio de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/06/2015

Page count8

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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