Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de Junio de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 106

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 106
CORDOBA, R.A., MARTES 9 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO
CUARENTA Y CUATRO - "C". - En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular, Dr.
Domingo Juan SESÍN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián LÓPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, y ACORDARON:
VISTO: El formulario único de "Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos" aprobado por este Alto Cuerpo mediante Acuerdo nº 06/11 Serie C y modif. por Acuerdo Reglamentario Nº107/11
Serie C.
Y CONSIDERANDO: Que la evaluación efectuada por este Alto Tribunal en relación al funcionamiento de la misma, arroja como resultado la necesidad de los operadores judiciales de contar con mayores precisiones en torno a la determinación de la situación económica del solicitante, sumado a que de esta manera se puede evitar en algunos casos la constatación que normalmente se hace vía oficial de justicia encuesta ambiental, sin causar ningún agravio a los involucrados, pues las demás partes interesadas siempre podrán acudir a los medios de pruebas que estimen pertinente e incluso la Oficina de Tasa de Justicia podrá recurrir a la constatación si los registros fotográficos no satisfacen la expectativa probatoria a cargo del incidentista.
Que por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el formulario único de "Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos" conforme el modelo que se acompaña en Anexo como parte integrante del presente acuerdo.
Artículo 2º.- Comuníquese a las Áreas de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Administración y a la Oficina de Tasa de Justicia.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Primera Sección
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MINISTERIO DE

EDUCACIÓN

Crean sede de Educación a Distancia Resolución N 563

Córdoba, 8 de Junio de 2015

VISTO: El Trámite N ME01-275179001-215 del Registro del Ministerio de Educación;

10185, lo dictaminado por el Area Jurídica de este Ministerio con el N 0819/2015 y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 15;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE

Y CONSIDERNDO:
Que la Ley Nacional de Educación N 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058 y la Ley de Financiamiento Educativo N 26.075, generan condiciones institucionales para el desarrollo de la política educativa.
Que el art. 138 de la Ley Nacional de Educación establece que se deberán implementar programas a término para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad educativa para todas las personas mayores de dieciocho 18 años.
Que por Resolución N 22/07 del Consejo Federal de Educación se aprueba el Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos que plantea la necesidad de generar condiciones de articulación entre organismos del Estado y organismos no gubernamentales para lograr la finalización de estudios para personas mayores de dieciocho 18 años.
Que se ha celebrado convenio de creación de un servicio educativo de Nivel Secundario para jóvenes y adultos con el Sindicato Regional de Luz y Fuerza -Si.Re. L y Fpara atender a las necesidades educativas de personas mayores de dieciocho 18 años que por razones laborales y familiares no pueden asistir regularmente al dictado de clases en los servicios educativos existentes.
Que ese convenio tiene como objetivo general crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso a las prestaciones educativas a personas cuyas actividades o circunstancias de vida le permitan acceder a las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC como medio de recibir tutorías virtuales.
Que en el convenio aludido el Sindicato aportará el edificio y las tecnologías existentes para las tutorías.
Que este Ministerio a través de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos dispondrá en forma complementaria de todos los servicios educativos donde se desarrollan actividades educativas de manera semipresencial y a distancia como escuelas base para la matriculación y exámenes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, las facultades conferidas en el marco de la Ley N 10029 y su modificatoria N

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Art. 1. CREAR la Sede de Educación a Distancia con Tutorías Virtuales en Convenio con el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de Córdoba -SiReLyFdependiente del C.E.N.M.A. Nº 111 de Capital, de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, destinado a completar el Nivel Secundario, a Jóvenes y Adultos afiliados al Sindicato Regional de Luz y Fuerza, sus familiares y otros colectivos sociales y laborales, cuya justificación y requisitos de incorporación obran como Anexo I compuesto de 1 foja, cuyos Datos, Programa Presupuestario, Asignaturas y Horas Cátedra obran como Anexo II compuesto de una 1 foja, los que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2.DETERMINAR que la convocatoria para la cobertura de las Horas Cátedra del C.E.N.M.A. N 111 Sede SiReLyF, se realice por Convocatoria Abierta con carácter interino a término, mediante publicación en la PAGINA WEB de este Ministerio.
Art. 3.ESTABLECER que los aspirantes a cubrir las vacantes deberán inscribirse en el C.E.N.M.A. N 111, y presentar una carpeta con la acreditación de haber participado en Planes, Programas o Proyectos acordes a la modalidad de jóvenes y adultos; y desempeño en el manejo de los lenguajes de las TIC y aula virtual preferentemente y la presentación de un proyecto como profesor de tutorías virtuales dentro del programa de educación a distancia. Los antecedentes se entregaran en carpeta foliada, precedida por un índice de su contenido y fotocopia del índice que será firmado y fechado por el Centro Educativo.
Art. 4.DISPONER que los aspirantes a las Horas Cátedra en el C.E.N.M.A. N 111 SEDE SiReLyF, sean designados como resultado de un procedimiento de selección que llevará a cabo una comisión constituida a tal fin. A los efectos de la selección de cada docente se tendrán en cuenta, titulaciones correspondientes, antecedentes vinculados al desarrollo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/06/2015

Page count11

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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