Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de Junio de 2015

1

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 107
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

MINISTERIO DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN DE

Resolución N 55

Infracciones de Tránsito
Córdoba, 16 de Abril de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 107

PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO

Expediente Nº 0620-113507/2014.VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la contratación de la 1 Etapa de la obra:
AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE EDIFICIO PARA LA
ESCUELA PROA PROGRAMA AVANZADO DE ESCUELA
SECUNDARIA TIC DEPARTAMENTO CAPITAL
PROVINCIA DE CORDOBA.

Establecen valor de la Unidad Fija de Multa UF

Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias de autos, providencia del señor Sub Director de Jurisdicción de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la Dirección General de Coordinación y Gestión del mencionado Ministerio, y visto bueno del señor Director General de Arquitectura, lo establecido por el artículo 2 del Decreto Nº 180/08 y lo dispuesto por la Ley 5901
T.O. Ley 6300 y sus modificatorias, puede procederse como se solicita.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Educación, deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y los Decretos Nros. 4757/77 y 4758/77, como toda otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio bajo el Nº 837/15,
Resolución N 22

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR y consecuentemente AUTORIZAR la ejecución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos a la 1 Etapa de la obra:
AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE EDIFICIO PARA LA
ESCUELA PROA PROGRAMA AVANZADO DE ESCUELA
SECUNDARIA TIC DEPARTAMENTO CAPITAL
PROVINCIA DE CORDOBA, conforme Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputo General de la Obra, Pliego de Condiciones Generales y Planos obrantes en autos.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

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Córdoba, 9 de junio de 2015

VISTO: El expediente N0458-045762/2015 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O. 2004, Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija UF de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O.
2004 en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta Infinia de mayor octanaje que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N 06/
2015, se determina que el precio de la U.F. Unidad Fija de Multa ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 28/2015, en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos catorce con treinta y dos centavos $14.32.ARTICULO 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de junio de 2015 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.ARTICULO 3: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05 de junio de 2015, a fin de acreditar debidamente el extremo invocado precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la U.F establecida por Ley.ARTICULO 5: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la presente.ARTICULO 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

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boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/06/2015

Page count3

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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