Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 8 de Junio de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 105

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 105
CORDOBA, R.A., LUNES 8 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fuero Penal
Sistema de Comunicación por Videoconferencias y Videollamadas: Aprueban Protocolo de Actuación Resolución N 84

Córdoba, 2 de Junio de 2015.

VISTO: el Expediente Nro. 0011-052987/2015, del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que se gestiona la aprobación del proyecto de Protocolo de Actuación para el uso del sistema de comunicación por Videoconferencia y Videollamada.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Reglamentario Serie A Nro. 1281 de fecha 07/05/2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia se implementó un protocolo de uso del sistema de videoconferencia para las dependencias y organismos del Fuero Penal con el objeto de posibilitar la realización, en tiempo real, de audiencias que involucren a internos alojados en establecimientos carcelarios sin la necesidad del traslado de los mismos y que resulta necesario como medio concreto para fortalecer y agilizar los procesos jurisdiccionales, garantizando la calidad en la operatoria del proceso.
Que por Resolución Nro. 074 del 15 de mayo de 2015 de esta cartera, se instruyó a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba a los fines de la implementación del servicio de tecnología de videoconferencia y videollamada en los Establecimientos Penitenciarios dependientes de esa fuerza de seguridad, dictando los protocolos y actos que resulten necesarios para asegurar la disponibilidad del servicio encomendado.
Que la elaboración de un Protocolo de Actuación tiene como finalidad fijar pautas de actuación favoreciendo la implementación de las nuevas fuentes directas de enlace por los sistemas de videoconferencia y videollamada, optimizando la comunicación entre Magistrados y Funcionarios de Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y las personas privadas de libertad como así también las entrevistas de asesoramiento con los Asesores y Defensores Públicos Oficiales.
Que el proyecto de Protocolo de Actuación fue elaborado con el fin de dotar de la necesaria articulación que debe existir entre los distintos organismos involucrados para tornar operativo el
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sistema y teniendo en consideración las reglas que se establecieron por medio del Acuerdo Reglamentario Serie A
Nro. 1281 de fecha 07/05/2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia Por ello, lo informado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nro. 043/2015 y conforme lo dispuesto por la Ley Nro. 10.185;

El presente Protocolo tiene por objeto fijar pautas de actuación favoreciendo la implementación de las nuevas fuentes directas de enlace por los sistemas de videoconferencia y videollamada optimizando la comunicación entre Magistrados y Funcionarios del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y los privados de libertad y las entrevistas de asesoramiento con los Asesores y Defensores Públicos Oficiales.

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:

El mismo será de aplicación en el ámbito de todos los Establecimientos Penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba que cuenten con los recursos tecnológicos de enlace para establecer comunicaciones por los sistemas referidos.

1º.- APRUÉBASE el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
PARA EL USO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR
VIDEOCONFERENCIAS Y VIDEOLLAMADAS, que tiene por objeto fijar las pautas de actuación entre miembros de Poder Judicial Provincial Fuero Penaly las personas privadas de libertad alojadas en los Establecimientos Penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciarios de Córdoba, y que como Anexo Único compuesto de tres 03 fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
2º.- El Protocolo que se aprueba por el artículo precedente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A los fines de asegurar la operatividad del servicio, deberán observarse, por el personal penitenciario e internos destinatarios, las siguientes reglas:
A.- VIDEOCONFERENCIA
1.-La comunicación se establecerá desde la sala de videoconferencia que, debidamente acondicionada, se encuentra habilitada o se habilite en el futuro en los distintos establecimientos carcelarios y exclusivamente para el uso referido.
2-El funcionamiento, correcto uso, coordinación de los turnos con la Oficina de Coordinación de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia y la adopción de los recaudos que resulten necesarios para garantizar el desarrollo de la videoconferencia, estará a cargo de un Oficial Penitenciario que intervendrá en el carácter de Coordinador.

ANEXO ÚNICO A LA RESOLUCIÓN Nro. 084
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL USO DEL SISTEMA
DE COMUNICACIÓN POR VIDEOCONFERENCIA Y
VIDEOLLAMADA DESTINADAS A PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD ALOJADAS EN ESTABLECIMIENTOS
DEPENDIENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE
CORDOBA.

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3.-La comunicación por el sistema de videoconferencia se establecerá a solicitud de los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Fuero Penal Parte Requirente.
4.-Formulada la solicitud por la parte requirente, en los términos del Acuerdo Reglamentario N1281 Serie A del TSJ, del 7-5CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/06/2015

Page count4

Edition count4193

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