Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de Junio de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCVI - Nº 111

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 111
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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MINISTERIO DE

PODER

EDUCACIÓN

EJECUTIVO

Implementan acompañamiento pedagógico FinEs Tec Resolución N 150
Córdoba, 30 de marzo de 2015
VISTO: las acciones planificadas para favorecer la culminación de carreras técnicas de nivel secundario en el marco de la estrategia federal de acompañamiento pedagógico a los estudiantes con materias pendientes de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario Fin Es Tec a partir del ciclo lectivo 2015;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058 y la Ley de Financiamiento Educativo N 26.075, generan condiciones institucionales para el desarrollo de la Política Educativa.
Que el Ministerio de Educación de la Nación implementa el Plan FinEs Tec como respuesta al sistema que las leyes vigentes nacionales prescriben.
Que el artículo 138 de la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación de la Nación deberá implementar programas a término para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad educativa de todas las personas mayores de dieciocho 18 años.
Que por Resolución N 208/13 del Consejo Federal de Educación, se aprueba la Estrategia Federal de acompañamiento pedagógico a los estudiantes con materias pendientes de la Educación Técnica Profesional de nivel secundario, en que se plantea la necesidad de brindar oportunidades a estudiantes de la modalidad técnico profesional para preparar y rendir las materias que aún tienen pendientes, contemplando los procesos y entornos formativos para que adquieran las capacidades profesionales.
Que son propósitos del Plan Fines Tec: a Brindar el acompañamiento pedagógico que conduzca a la finalización de estudios de la educación técnica de nivel secundario para los estudiantes con materias pendientes de aprobación propias de la modalidad, garantizando el cumplimiento de los principios de equidad y calidad de la política educativa general y de la normativa específica que regula a la Educación Técnico Profesional; b Establecer criterios acordados federalmente para
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la presentación e implementación de los Planes de Mejora Jurisdiccionales del Campo Programático Igualdad de Oportunidades; c Propiciar el diálogo con representantes clave del sector socio-productivo y profesional a fin de garantizar el reconocimiento y apoyo al proceso de acompañamiento y preparación de los estudiantes de las escuelas técnicas con materias pendientes de aprobación;
d Impulsar el diseño y desarrollo de estrategias didácticas innovadoras y de calidad, orientadas a acompañar el proceso de preparación y evaluación de las materias pendientes propias de la modalidad; e Orientar a los jóvenes para la preparación y cursado de materias del campo de la formación ética, ciudadana y humanística general a través del Plan FinEs; f Desarrollar mecanismos para obtener información que posibilite el seguimiento y monitoreo del desarrollo e impacto de la estrategia federal.
Que por Resolución Ministerial N 485/08 y sus ampliatorias Nros. 334/09, 157/10, 107/11, 224/12, 300/13, y 105/14, se aprueba la implementación del Plan FinEs en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que es necesario abordar las problemáticas de acompañamiento pedagógico de las materias específicas de la educación técnica, destinado a estudiantes que cursaron el último año en una escuela técnica y que, habiendo transcurrido como mínimo un ciclo lectivo, aún tienen materias pendientes de aprobación, especialmente las correspondientes a los campos de formación científicotecnológica, formación técnica específica y/o prácticas profesionalizantes.
Que el FinEs Tec es un Plan específico y a término, con carácter excepcional.
Por ello, y en uso de atribuciones conferidas por la Ley N
10185, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1 - IMPLEMENTAR la estrategia de acompañamiento pedagógico para los estudiantes con materias pendientes de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario FinEs Tec, CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Decreto N 566
Córdoba, 5 de junio de 2015
VISTO: El sistema de procurador fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada designar procuradores fiscales de la Dirección General de Rentas que se encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajos que acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos análogos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1º DESÍGNASE Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para el Departamento Unión al abogado Edgar Roberto BISCHEL DNI
17.522.420.
Artículo 2º El Procurador Fiscal designado en el Artículo precedente comenzará a ejercer la representación del Fisco de la Provincia de Córdoba en el departamento Capital una vez completado el legajo y constituida la fianza respectiva.
Artículo 3 AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
Artículo 4 La designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5 El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/06/2015

Page count5

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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