Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 30 de Junio de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 122

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 122
CORDOBA, R.A., MARTES 30 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

SECRETARIA DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

TRANSPORTE

TRABAJO

Resolución N 101

SE PRORROGA PLAZO
Córdoba, 29 de junio de 2015

VISTO: Que mediante Decreto N 233 de fecha 31 de Marzo de 2015, se convoca al Acto Eleccionario Provincial para la elección de candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Legisladores y Tribunal de Cuentas, a llevarse a cabo el día 05 de Julio de 2015.

Sistema Provincial de Registro de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que el Tribunal Electoral Provincial ha solicitado que el beneficio de gratuidad, se haga extensivo a las autoridades de mesa presidentes titulares y suplentes designadas para el comicio.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40 inciso n de la Ley N 8669 y su Decreto reglamentario N 254/
2003, el Señor Secretario se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley N 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Provinciales a llevarse a cabo el día 05 de Julio de 2015 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá:
En caso de ser sufragante se deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa
Resolución N 147

Córdoba, 29 de junio de 2015

VISTO: El avance en la implementación del SISTEMA PROVINCIAL DE REGISTRO DE RUBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACION
LABORAL y el respeto de los plazos establecidos en las Resoluciones emitidas por esta cartera laboral desde el año 2010 hasta la fecha para el cumplimiento obligatorio del Empadronamiento de Empresas/Empleadores, carga de Trabajadores y presentaciones de rúbrica por Ventanilla/Barandilla Física y Ventanilla/Barandilla Digital, y CONSIDERANDO: Que dada la importancia del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral para su mayor organización y eficacia en las acciones planeadas para su ejecución por esta Autoridad de Aplicación, Que esta Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene facultades plenas para dictar, en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valores significativos propendiendo así a la excelencia del servicio que se brinda a la comunidad, en especial a los trabajadores, Que en función de la evolución de la presentación de libros digitales y el pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba para considerar los casos de las distancias de deben sortear los casos de empleadores del interior de la Provincia de Córdoba, surge la necesidad de otorgar a los empleadores de seis o más trabajadores con hojas móviles un nuevo plazo de vencimiento, difiriendo también el plazo de presentación de libros digitales a los empleadores de 5 y 4 trabajadores, todo a los fines de su cumplimiento y puesta en marcha del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral y del Registro de Infractores del Ministerio de Trabajo de Córdoba, Que vistas las disposiciones surgidas de la Resolución 103/2010 de la entonces Secretaria de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014, 04/2015, 136/2015 y 145/2015 que ponen en marcha el empadronamiento obligatorio online de empresas y las pautas que hacen al funcionamiento correcto del sistema, Que en el contexto de las leyes 8015, 25212, 26940, 25506 y Decreto Reglamentario 2628/02, 9401, Resolución 103/2010 de la entonces Secretaría de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015 y las facultades que le son propias:
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: PRORROGUESE la presentación digital del período abril y mayo de 2015 para los empleadores que hayan declarado uso de hojas móviles en el empadronamiento, con seis o más trabajadores para el 15 de julio de 2015.
ARTICULO 2º: PRORROGUESE la presentación digital del período abril y mayo de 2015 para los empleadores que hayan declarado uso de hojas móviles en el empadronamiento, con cinco y cuatro trabajadores para el 15 de julio de 2015.

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ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese a quienes corresponda y dese copia.
ADRIAN JESÚS BRITO
MINISTRO DE TRABAJO

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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/06/2015

Page count12

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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