Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 11 de Junio de 2015

1

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 108
CORDOBA, R.A., JUEVES 11 DE JUNIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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TRIBUNAL SUPERIOR

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA

DE JUSTICIA

Se crea Equipo Técnico de Atención y Derivación de Ciudadanos ACUERDO
REGLAMENTARIO
NÚMERO
MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de junio de dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La demanda de soluciones urgentes, requeridas por órganos jurisdiccionales que deben resolver situaciones de emergencia sobre víctimas de violencia familiar, y por ciudadanos cuya espontánea presentación sobre temas igualmente acuciantes amerita una intervención inmediata; Y CONSIDERANDO: I 1
Que un número importante de ciudadanos diariamente requiere de la actividad no jurisdiccional del Poder Judicial, a través de las Oficinas de Atención Ciudadana, por presentación directa por ante el Equipo Técnico de Atención Ciudadana, o porque son derivados al mismo por instituciones terceras;
Que con el fin de evitar un notable desgaste jurisdiccional y la insatisfacción del ciudadano, corresponde derivar la consulta hacia el organismo en condiciones de prestar el servicio adecuado al caso;
Que para los casos de alta complejidad e impacto sociales, se requiere un abordaje técnico-científico específico de un Equipo Técnico multidisciplinario en condiciones de elaborar y aplicar protocolos de actuación inter-institucionales y de procesos de derivación;
Que los ciudadanos en las condiciones referidas precisan de atención técnica y humana con el fin de morigerar riesgos diversos, sin trasladar a la esfera jurisdiccional una problemática que no está en condiciones de satisfacer.
2 Que los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, así como las Fiscalías de competencia compleja en Violencia Familiar, en situaciones de emergencia, con frecuencia solicitan alojamiento para mujeres víctimas de violencia familiar en los términos prescriptos por la ley nº 9283; Que el Poder Judicial, tiene a su cargo no exclusivo el posibilitar alojamiento en tales condiciones Ley nº 9283 art. Nº 21 inc. d; Que a tal fin, a mas
de proveer hotelería, celebró convenio con CARITAS
ARQUIDIOCESANA, propiciando un hogar-habitación de características terapéuticas, para dar lugar a la resolución de tales situaciones en un marco de progreso personal y solución integral para la víctima; Que en la misma línea de análisis, un Equipo Técnico coordina tanto con los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, cuanto con las Fiscalías de Violencia Familiar y Unidades Judiciales, acciones para evaluar posibles derivaciones a la Casa de la Hospitalidad tal es el hogar habitación, ubicado en la ciudad de Cosquin; ello implica el previo asesoramiento y control de la situación por parte del Equipo Técnico de referencia;
Que ha concluido la primera etapa de este programa de cooperación inter-institucional cumpliendo sus objetivos, y que se estima oportuno iniciar la segunda etapa, cuyo objetivo es la consolidación de apoyos institucionales y salida integral para las mujeres-victimas clientes del proyecto; 3 Que el Poder Judicial ha desarrollado exitosamente el proyecto ASESORIAS MOVILES Capital e Interior; que al Equipo Técnico de referencia se le asignó la co-coordinación del Proyecto de Asesorías Móviles, con la función de seleccionar la ubicación geográfica y características sociológicas del emplazamiento, realizando en cada una de las 20 veinte ediciones un trabajo previo para fomentar la socialización del proyecto y la coordinación institucional que garantice una mayor participación de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad. Esta actividad generó, en la práctica, una importante demanda de doble procedencia: para las comunidades donde se ejecutaron las Asesorías Letradas Móviles, este Equipo se consolida como enlace con la institución judicial; y a la par, ha posibilitado un trabajo conjunto y articulado con las Asesorías participantes. El resultado ha sido altamente productivo, propiciando en el Poder Judicial la adopción de un concepto integral del ciudadano como sujeto de derechos. Esta demanda se proyecta también desde los Juzgados y Mesas de Entradas de los distintos Fueros, para los que este Equipo Técnico se constituye en un recurso de derivación y enlace, dado el conocimiento y utilización de recursos, programas y proyectos que requieren de permanente actualización; Que el mismo ha desarrollado un protocolo de intervención con derivación interinstitucional, diseñado para la actuación técnica en las situaciones nombradas; Que por ello acumuló una rica experiencia en CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCVI - Nº 108

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Resolución N 61

Córdoba, 20 de Abril de 2015

Expediente Nº 0451-003710/2014 Cuerpos 1y 2,VISTO: este expediente en el que la Dirección General de Arquitectura dependiente de este Ministerio propone se adjudique la ejecución de los trabajos de la Obra: PLAN
INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA DE
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES UBICADOS EN LA
CIUDAD DE CÓRDOBA ZONA J AÑO 2015
DEPARTAMENTO CAPITAL PROVINCIA DE CÓRDOBA, a la empresa SADIC S.A. por la suma de $ 6.000.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que autorizado el pertinente llamado mediante Resolución Nº 278/14 de este Ministerio y efectuadas las publicaciones pertinentes, se procedió en la fecha y hora fijadas, al acto de apertura de las ofertas, todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al efecto que obra en autos.
Que la Comisión de estudio de ofertas se expide en autos, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29 y 30
del Decreto N 4758/77, aprobatorio del Pliego General de Condiciones de la Ley de Obras Públicas y actual artículo 29
de la Ley Nº 8614, aconsejando la adjudicación a la empresa SADIC S.A., cuya oferta del valor del módulo base asciende a la suma de $ 3.130,00, por ser la más conveniente, ajustarse a Pliegos y reunir las condiciones técnicas exigidas.
Que se ha agregado el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido Nº 2015/000330, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614, e incorporado el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/
99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, las disposiciones de la Ley 5901 T.O. Ley 6300 y modificatorias y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 68/15, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- ADJUDICAR la ejecución de los trabajos de la Obra: PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/06/2015

Page count8

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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