Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2011 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 31 de marzo de 2011
1
SECCIÓN
AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 60
CORDOBA, R.A., JUEVES 31 DE MARZO DE 2011
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS
Modifican Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias Resolución Normativa Nº 39
Resolución Normativa Nº 40
Resolución Normativa Nº 41
Córdoba, 23 de Marzo de 2011
Córdoba, 23 de Marzo de 2011
Córdoba, 28 de Marzo de 2011
VISTO: La Ley N 9874, modificatoria del Código Tributario Ley N 6006 T.O. 2004 y modificatorias, publicada en el B.O. 3012-2010 y la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias B.O. 05-10- 2009,
VISTO: El Decreto Nº 434/2002 B.O. 24-04-02 y la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias B.O. 05-10-2009,
VISTO: El Régimen de Recaudaciones Bancarias - Decreto N
707 y normas complementarias y la Resolución Normativa N 1/
2009 y modificatorias B.O. 05-10-2009;
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley N 9874 se incorporó la exención en el Impuesto a la Propiedad Automotor para los automotores pertenecientes al Arzobispado y a los Obispados de la Provincia y a los automotores de propiedad de la Iglesia Católica y las Instituciones Religiosas reconocidas por autoridad competente y destinada exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa, resultando conveniente establece los requisitos para gozar de las mismas.
QUE a través del Artículo 20 de la Ley Nº 8058 y su Decreto Reglamentario N 957/2004, se estableció para las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba la exención en todos los impuestos -con excepción de los impuestos a las actividades del turf y a las loterías, rifas y otros sorteos-.
QUE de acuerdo a lo previsto en la reglamentación dichas exenciones se otorgarán a pedido de las entidades conforme a las disposiciones del Código Tributario, otorgando facultades a la Dirección General de Rentas, para establecer los requisitos para la concesión del beneficio, por lo cual debe adaptarse la Resolución Normativa Nº 1/2009 incorporando los mismos para solicitar la exención.
QUE resulta necesario ajustar, en las formalidades a cumplimentar para solicitar la exención prevista en el inciso 6
del Artículo 178, la denominación de la Nueva autoridad creada por la Ley N 26.522 que otorga las licencia o autorizaciones para funcionar servicios de radiodifusión y televisión que reemplaza al COMFER y que se denomina Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA.
QUE el mencionado Decreto estableció un premio estimulo para Contribuyentes cumplidores en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Propiedad Automotor, implicando un incentivo sostenido para aquellos sujetos pasivos que han mantenido dicha conducta, como así también, para aquellos que regularicen su situación fiscal y/u opten por el pago a través del Sistema de Débito Automático.
QUE resulta necesario flexibilizar el otorgamiento del beneficio a aquellos que cumplan con el Pago del Impuesto Anual bajo la modalidad de Pago en Cuotas, entendiendo por ingresada en término siempre que se abonen como máximo hasta la fecha prevista en la última oportunidad de pago para cada cuota, con sus respectivos recargos, establecida por la Dirección General de Rentas en la emisión general de la Liquidación Anual.
QUE la reglamentación del mencionado Decreto se encuentra incluida en la Sección Segunda del Capitulo 3 del Título IV de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias Artículos 456 a 474.
QUE al haber transcurrido un tiempo prudencial desde la implementación del Decreto N 707/2002 y de la experiencia obtenida por el análisis de los casos ya revisados, se estima prudente incorporar como excepción en la vigencia del Certificado de Exclusión de seis meses cuando el Contribuyente tenga trámites pendientes de resolución que modifiquen su situación tributaria y determinen la procedencia o no de la exclusión.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias y el Artículo 14 del Decreto Nº 707/2002;
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los Artículos 16 y 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2004 y sus modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución Normativa Nº 1/2009
y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 05-102009, de la siguiente manera:
01 Sustituir el Anexo III PREMIO ESTÍMULO
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES por el siguiente:
QUE se estima conveniente diferenciar las formalidades de aquellas exenciones que operan de pleno derecho, de aquellas que deben solicitarse a efectos de su reconocimiento.
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I Sustituir el penúltimo párrafo del Artículo 460 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias por el siguiente:
La constancia emitida por la Dirección General de Rentas mediante el Formulario F-345, mantendrá su validez en tanto no se modifiquen las condiciones que le dieron origen, excepto en el Apartado f o cuando el Contribuyente tenga trámites pendientes de resolución que modifiquen su situación tributaria y determinen la procedencia o no de la exclusión, en cuyos casos la validez expirará a los seis 6 meses de su emisión.
ARTÍCULO 2.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL