Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 1º de marzo de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 42
CORDOBA, R.A., MARTES 1º DE MARZO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Crean Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9898
Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase la Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales tiene por objeto construir los consensos necesarios a los fines de colaborar y acompañar al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en todos los procesos electorales generales que se realicen en el ámbito provincial, cualquiera fuere la causa que motiva la convocatoria.
ARTÍCULO 3º.- Integración. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por:
1. El Presidente Provisorio de la Legislatura de la Provincia de Córdoba;
2. Dos 2 legisladores del bloque parlamentario de la mayoría y un 1 legislador por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria;
3. Dos 2 miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba;
4. Dos 2 jueces de cualquier fuero o jurisdicción -uno por el interior y otro por la capital-, y 5. Dos 2 representantes del Poder Ejecutivo Provincial, uno 1 por el Ministerio de Justicia y uno 1 por el Ministerio de Gobierno, o de las carteras que en el futuro los reemplacen.

por el miembro del Tribunal Superior de Justicia de mayor antigedad en el Poder Judicial, secundado por el Presidente Provisorio de la Legislatura.
ARTÍCULO 6º.- Plazo. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales se debe constituir dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a la convocatoria de un acto electoral y sus funciones concluirán con la proclamación de los electos o la difusión de los resultados para los casos contemplados en la ley.
ARTÍCULO 7º.- Conformación. El Presidente, y en su defecto el Vice Presidente de la Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales, a los fines de su conformación convocará -dentro del plazo previsto en el artículo 6º de la presente Leya las personas enumeradas en el artículo 3º de esta normativa.
ARTÍCULO 8º.- Alcance. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales analizará, debatirá y dictaminará sobre todos los aspectos que hacen a los procesos electorales y a la aplicación de las Leyes Nº 9571
-Código Electoral Provincial-, Nº 9572 -Régimen Jurídico de los Partidos Políticos-, Nº 7811
-Régimen de la Iniciativa, Referéndum y Consulta Populary sus modificatorias, desde la convocatoria y hasta la proclamación de los electos o la difusión de los resultados.
ARTÍCULO 9º.- Carácter de los dictámenes. Los dictámenes que emita la Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales -por unanimidad o de mayoríano serán vinculantes, y cuando hubiere posiciones divergentes podrán emitirse dictámenes en disidencia.

ARTÍCULO 4º.- Carácter Honorario de sus miembros.
La participación de los miembros de la Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales tiene carácter honorario, por lo que no percibirán remuneraciones, viáticos ni compensación de gastos.

ARTÍCULO 10.- Recursos. Colaboradores. La Legislatura de la Provincia de Córdoba proveerá los recursos que demande el funcionamiento de la Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales, y ésta podrá -de fuera de su senodesignar un relator y demás personas que fueren necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 5º.- Presidencia. La Comisión Interpoderes de Seguimiento de los Procesos Electorales estará presidida
ARTÍCULO 11.- Sede. Pautas de funcionamiento. La CONTINÚA EN PÁGINA 2

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9900
ARTÍCULO 1º.- Denomínase Autovía del Bicentenario Agustín Tosco a la Ruta Provincial Nº E-53 en el tramo comprendido entre la ciudad de Córdoba y la localidad de Salsipuedes.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la correspondiente impresión de dicho nombre en mapas, carteles, señales y toda otra indicación que sobre la Ruta Provincial Nº E-53 se efectúe, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 8555.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
P RESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 243

Córdoba, 24 de febrero de 2011

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9900, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/03/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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