Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 45
CORDOBA, R.A., VIERNES 4 DE MARZO DE 2011

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA de GENERAL de la GOBERNACIÓN

PLAN PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO

Sociedad de Bomberos Voluntarios de Jesús María Otorgan subsidio.
Resolución Nº 92
Córdoba, 21 de febrero de 2011
VISTO: El expediente Nº 0378085505/2010 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que los señores Presidente y Secretario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Jesús María, Esteban José Martos y José Omar Dávila, solicitan un subsidio no reintegrable destinado a solventar los gastos de construcción del sector de sanitarios, un aula y biblioteca en la sede y Cuartel de la mencionada sociedad, en el marco del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
Que la entidad civil solicitante posee Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N 6000, de fecha 31/12/
1970.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000 y será solventada con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, creado mediante Ley N 8751 y modificado por Ley N 9147.
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.

Que el mencionado Título V de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones, en especial de difusión, educación y prevención, tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la Ley N 8751, para la adquisición de aviones hidrantes y todo equipamiento necesario para la lucha contra el fuego y para la prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas, incluida la prevención y gestión de riesgos en seguridad vial en las rutas de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 6 de la Ley N 9191
establece que las Jurisdicciones a las que en virtud de Leyes Especiales o Ley de Presupuesto General se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación, o la Facultad de Administración de Cuentas Especiales o Recursos Afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera sea su monto, siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del Recurso Especial o Afectado de que se trate.
Que los señores Presidente y Secretario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Jesús María, Esteban José Martos, D.N.I. N 07.959.867, con domicilio en calle Intendente Céspedes
N 154 y José Omar Dávila, D.N.I. N
12.375.734, domiciliado en calle Buchardo N 1639, ambos de la ciudad de Jesús María, serán los responsables de rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos ante la Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Coordinación de Administración y Personal, sita en calle Bv. Chacabuco N 737 1 Piso de la Ciudad de Córdoba, en el plazo de sesenta 60 días, a contar desde la fecha de percepción de los fondos que se otorgan.
Que se encuentra incorporado en autos el Documento Contable de Nota de Pedido N 2011/000052 a efectos de atender la erogación de autos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 32 inciso 22 de la Ley N 9454, el artículo 21 de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, el artículo 6 de la Ley N 9191 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales, de la Secretaría Gene ral de la Gobernación, bajo el Nº 54/
2011;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE un subsidio no reintegrable a favor de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Jesús María, por la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000, destinado a solventar los gastos de construcción del sector de sanitarios, un aula y biblioteca en la sede y Cuartel de la mencionada sociedad, en el marco del Plan ProvinCONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 15

Córdoba, 10 de enero de 2011

VISTO: El expediente N 0165-086747/2010 del Registro de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 150/04
Reglamentario de la Ley Nº 9086, modificado por Decreto N 1966/
2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y la normativa citada;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 60, 62, 63 y 64, que como Anexo I, compuesto de quince 15 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría Gene ral de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/03/2011

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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