Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 43
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Modifican Radio Municipal PUNTA DEL AGUA
Departamento Tercero Arriba
ARROYO ALGODÓN
Departamento General San Martín
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9897

Ley: 9896

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Punta del Agua, ubicada en el Departamento Tercero Arriba de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de ciento noventa y cinco metros con cuarenta y un centímetros 195,41 m que se extiende con rumbo Este-Sudeste por sobre el alambrado de hilos que separa las Parcelas 0304-4038 al Norte y 0304-3938 al Sur desde el Vértice Nº 1 X=6396502,88
- Y=4424424,95, punto de inicio del polígono, que se materializa en un poste esquinero situado sobre el alambrado del costado Este de Ruta Provincial Nº 10 a quinientos cincuenta y seis metros con seis centímetros 556,06 m al Nor-Noreste del Punto Fijo Nº 1
X=6395981,26 - Y=4424232,28, hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6396461,76 - Y=4424615,99.
Lado 2-3: de un mil ciento setenta metros con cuarenta y siete centímetros 1.170,47 m que se prolonga con orientación Sud-Sudoeste por una línea imaginaria y se materializa parcialmente a través de un poste de madera -Punto C-, situado a setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros 778,55
m al Sud-Sudoeste del Vértice Nº 2 sobre el alambrado que separa las parcelas 0304-3938 y 0304-3838, ubicándose el poste Punto C a doscientos cuarenta y cuatro metros con siete centímetros 244,07 m al Este del alambrado Este de Ruta Provincial Nº 10 y atravesando las Parcelas 0304-3938 y 0304-3837
hasta alcanzar el Vértice Nº 3 X=6395332,12 Y=4424309,55.
Lado 3-4: de ciento ochenta y un metros con cuarenta centímetros 181,40 m que corre con dirección Oeste por una línea imaginaria, correspondiendo a la barranca Norte del Arroyo Tegua o límite Sur de la Parcela
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Arroyo Algodón, ubicada en el Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado A-B: de quinientos cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros 557,84 m que se extiende con rumbo Sudoeste por el alambrado de Ruta Nacional Nº 158 desde el Vértice A X=6438511,89 Y=4485336,93, punto de inicio del polígono, ubicado en el esquinero Noreste de la localidad a una distancia de setecientos metros 700,00 m en forma perpendicular a la proyección del eje de calle Sargento Cabral, hasta llegar al Vértice B X=6438046,55 - Y=4485029,28.
Lado B-C: de doscientos noventa y cuatro metros con doce centímetros 294,12 m que se prolonga con orientación Sudeste por una línea imaginaria ubicada a ciento cincuenta metros 150,00 m al Noreste del alambrado existente en calle pública que va en dirección perpendicular a calle Buenos Aires, definiendo un ángulo con el lado anterior de 270 47 32, hasta alcanzar el Vértice C X=6437887,75 - Y=4485276,84.
Lado C-D: de novecientos cincuenta y dos metros con diecinueve centímetros 952,19 m que corre con orientación Sudoeste por una línea imaginaria ubicada a ciento veinte metros 120,00 m al Sudeste del alambrado existente en calle Mendoza, cruza un camino público y determina un ángulo con el lado anterior de 89º 11 17, hasta arribar el Vértice D X=6437093,63 - Y=4484751,44.
Lado D-E: de doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros 277,34 m que se proyecta con sentido Noroeste por una línea imaginaria ubicada a ciento cuarenta metros 140,00 m al Sudoeste del alambrado existente en calle Esquiú, describiendo un ángulo con el lado anterior de 90º 02 19 hasta su intersección con Ruta
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Resolución Nº 40

Córdoba, 24 de enero de 2011

VISTO: Los Expedientes N 0129-068108/2010, 0129-67878/2010 y 0129-68684/2010 del Registro de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor eleva para su aprobación propuestas de acuerdos extrajudiciales que como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
Que obra propuesta efectuada por el señor Mario Enrique GIL, D.N.I. N
26.286.918, en el siniestro N 0129-068108, de fecha 02 de abril de 2010 de 2010, con la intervención del señor Manuel Enrique Gil, D.N.I. N 6.609.728
conduciendo el vehículo particular y el señor Nicolás Francisco Alzugaray, D.N.I. N 31.405.510 al mando del vehículo asegurado de propiedad de la Provincia de Córdoba y afectado a la Policía.
Que obra propuesta efectuada por el señor José Ángel BALVÍN, D.N.I. N
10.366.562, en el siniestro N 0129-67878, de fecha 14 de abril de 2010, con la intervención del señor Julio César Suárez, D.N.I. N 18.015.999, al mando del vehículo asegurado entregado en depósito judicial a la Policía de la Provincia.
Que obra propuesta efectuada por el Dr. Carlos Alberto BONTA, MP 129296, en nombre y representación de la señora Soledad SEIFE, D.N.I. N
31.357.279, en el siniestro N 0129-68684, de fecha 27 de septiembre de 2009, con la intervención del señor Emmanuel Olocco, D.N.I. N 32.623.854
conduciendo el vehículo particular y el señor Gonzalo Daniel Tolosa, D.N.I.
N 32.426.821 al mando del vehículo asegurado de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Policía.
Que a resultas de la evaluación técnica practicada por la División Inspecciones y Siniestros del Seguro de Vida y Resguardo del Automotor, se estima oportuno acceder al reclamo interpuesto.
Que el Departamento Jurídico de la nombrada dependencia ha emitido opinión respecto a la conveniencia de la propuesta de arreglo extrajudicial para los intereses de la Provincia.
Que se encuentran incorporados los Documentos de Contabilidad Notas de Pedido N 2011/000010, N 2011/000009 y N 2011/000011 para atender a la erogación.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 32 inc. 24 de la Ley N 9454 y por el artículo 3 del Decreto N 1431/2006, modificado por Decreto N 1065/2008, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores bajo los N 2594/
10, 2595/10 y 2596/10 y por la Subsecretaría de Asuntos Legales, de la Secretaría General de la Gobernación bajo los N 20/11; 21/11 y 19/11;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/03/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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