Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 17 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 52
CORDOBA, R.A., JUEVES 17 DE MARZO DE 2011

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SUBSECRETARÍA de RECURSOS HÍDRICOS

Tasas por ocupación de cauce 2011
En márgenes de ríos, arroyos y embalses.

Segunda Categoría -Quioscos en el Dique San Roque hasta 12 m2 441.- anual -Quioscos en el Dique Rio Tercero hasta 12 m2. $ 252.- anual
Resolución Nº 47

Córdoba, 10 de febrero de 2011

VISTO el Expediente nº 0416-22127/98 en el que se solicita se fije el valor de los derechos y tasas por ocupación de cauce para la instalación de QUIOSCOS, NEGOCIOS Y/O INSTALACIONES MOVILES EN LAS
MARGENES DE LOS RIOS, ARROYOS, EMBALSES de jurisdicción provincial, correspondientes al año 2011.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 103 obra agregado informe Técnico del Sector Recaudaciones, en el que se propone fijar la tarifa para el rubro Kioscos en el año 2011, en donde se determina que los importes serán los mismos que los del año 2010 y se establecen las fechas de vencimiento.
QUE según lo prescripto por el Art. 6º Inc. i de la Ley nº 8548, es atribución de la Repartición la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua en general.
POR ELLO, Dictamen nº 031/11 de División Jurídica obrante a fs. 105
y facultades conferidas por Ley nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el Año 2011 los siguientes derechos y tasas por ocupación de cauce, para la instalación de construcciones fijas y móviles en las márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público de jurisdicción Provincial, con destino a la explotación comercial, de servicios, deportivas y recreativas, las que se detallan a continuación :
a INSTALACIONES FIJAS:
Primera Categoría -Construcciones de material, ladrillos, madera, con salones y sanitarios para la recepción de público, hasta 50 m2. $ 1.750.- anual -De más de 50 m2 y hasta 80 m2. $ 2.450.- anual -De más de 80 m2 un adicional de $ 8,40
p/m2 que exceda los 80 m2.-

-Quioscos en el Dique Cruz del Eje, La Falda y La Quebrada hasta 12 m2. $ 51,20 anual -Quioscos en el Dique La Viña y Los Molinos 126.- anual -Quioscos en otros lugares que no sean los especificados, hasta 12 m2. $ 138,60 anual - Por los metros cuadrados de superficie cubierta que excedan los 12
m2 por cada metro cuadrado o fracción $ 10,50 anual En esta categoría se incluyen los negocios sin receptáculo para el público, fijos o desmontables.
Tercera Categoria -Quioscos hasta 6 m2 cubiertos $ 56.- anual -Quioscos hasta 9 m2 cubiertos $ 70.- anual -Quioscos hasta 12 m2 cubiertos $ 101,50 anual -Quioscos por cada metro cuadrado que supere los 12 m2, abonarán por cada metro o fracción $ 11,20 anual En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o instalaciones que tienen las características de la segunda categoría en lo que respecta a la recepción y atención al público, pero que no están enclavados al lugar de su emplazamiento y re visten el carácter de ser desmontables, carecien do de construcciones que lo inmovilicen al suelo o lugar.
b INSTALACIONES MOVILES:
-Heladeras, caballetes, vitrinas autotransportables o impulsadas por motocicletas, triciclos, bicicletas $ $ 18,90 anual -Instalaciones móviles con venta de bebidas alcohólicas $ 302,40 anual -Instalaciones móviles montadas sobre camiones, automóviles o impulsadas por este tipo de vehículos $ 151,20 anual ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para abonar las tasas y derechos establecidos en los artículos precedentes el día 01 de junio de 2011.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial y pase al Sector Recaudaciones para su cumplimiento. Archívese.
ING. LUIS EDUARDO SALAMONE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

Resolución Nº 18
Córdoba, 20 de enero de 2011
VISTO el Expediente nº 0416/22124/98
relativo a la fijación de las tasas en concepto de DESAGES INDUSTRIALES, correspondientes al año 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que a Fojas 148/149 obra Informe Técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa y vencimientos para el año 2011.
Que el Decreto nº 2711/01 modificatorio del nº 415/99 establece que todo establecimiento industrial, comercial o de servicio abonará anualmente el canon de uso de los cuerpos receptores y que dicha Tasa T estará en función de la Tasa mínima por el coeficiente que corresponda según la tipificación general de la actividad C, por el coeficiente asignado según el caudal de vertido Q.T = Tm x C x Q
Que asimismo establece que la Tasa mínima es la resultante de multiplicar la suma de pesos Quinientos por el coeficiente anual y que este coeficiente será fijado anualmente por Resolución de esta Repartición Tm = $500 x CA
Que asimismo el informe de fs. 146 del Area Preservación y Control del Recurso propone aumentar en un 25% el valor del Coeficiente fijado para el año 2010 $ 1,80, por lo que para el año 2011 el Coeficiente anual será de $ 2,25.POR ELLO, dictamen de División Jurídica nº 032/11 obrante a fs. 152 y facultades conferidas Ley nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el pago de las tasas en concepto de Derecho de Descarga de Líquidos CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/03/2011

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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