Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 51
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SUBSECRETARÍA de RECURSOS HÍDRICOS

Código de Aguas de la Provincia Fijan Canon correspondiente al año 2011.
Resolución Nº 119
Córdoba, 4 de marzo de 2011
VISTO el Expediente nº 0416/22123/
98 relativo a la fijación de las tasas en concepto de Canon correspondiente al año 2011 para el rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589.-

destinado al uso familiar exclusivo, se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225,00.
I-b Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de personas hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc., se abonará la suma de PESOS TRESCIENTOS $
300,00, más un adicional de PESOS
DIEZ $ 10,00, por cada ambiente destinado a dormitorio.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 229/233 se encuentra agregado Informe Técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa por el uso de agua para Perforaciones y Usos Varios en el año 2011, proponiendo los vencimientos para el pago de los mismos.Que según lo prescripto por el Artículo 6º, inciso i de la Ley Nº 8548, es atribución de la Repartición la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua en general.
POR ELLO, dictamen de División Jurídica nº 243/11 obrante a fs. 236 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;

I-c Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial despensa, bar, confitería quiosco, panadería, etc. se abonará la suma de PESOS
TRESCIENTOS $ 300,.
I-d Por el agua destinada para el uso de camping u otros asentamientos similares, se abonará un canon de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00, más un adicional por carpa de PESOS
CINCO $ 5,00 considerándose a este efecto la totalidad de la capacidad instalada.
IIUSO INDUSTRIAL:
II-a Con consumo de agua :

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2011 en una cuota única para los usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589:
IUSO DOMESTICO:
I-a Por cada inmueble afectado o
II-a-1 Agua para su embotellamiento:
Se abonará la suma de PESOS
OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO
CENTAVOS $ 81,25 por cada 100
m3 extraídos o fracción.
II-a-2 Cortadero de ladrillos: Se abonará la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA $ 150,00, más un adicional del 60% del canon fijado por cada horno instalado a partir del segundo.

II-a-3 Fábricas de cemento, de materiales cerámicos, de prefabricados, de hormigón y afines: Se abonará la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y
DOS CON CINCUENTA CENTAVOS $
562,50 más un adicional de PESOS
TRES CON TRECE CENTAVOS $ 3,13
por cada 100 m3 o fracción que exceda los 10.000 m3.
II-a-4 Criaderos de aves, cerdos, caballos, cabras, ovejas, conejos, engorde de hacienda u otra actividad similar: Se abonará la suma de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS $ 562,50
fijos, más un adicional de PESOS
CUATRO CON TREINTA Y OCHO $
4,38.
II-a-5 Curtiembres, frigoríficos, mataderos, criaderos con mataderos: se abonará la suma de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS $ 562,50
hasta 10.000 m3; el excedente abonará un adicional de PESOS NUEVE CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 9,38
por cada 100 m3 o fracción.
II-a-6 Bodegas, fábricas de chocolates, golosinas, lácteos y de otros productos alimenticios: Se abonará la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS
CON CINCUENTA CENTAVOS $
562,50 hasta 10.000 m3 ; el excedente abonará un adicional de PESOS NUEVE
CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS
$ 9,38 por cada 100 m3 o fracción.
II-a-7 Obras de Arquitectura: Se abonará la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA $ 150,00 cuando la superficie a construir no supere los 100
m2. A partir de los 100 m 2 y hasta 200
m2, se abonará un adicional de PESOS
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 99

Córdoba, 1º de marzo de 2011

VISTO el expediente nº 0416-22126/98 en el cual se propone fijar los valores por el uso de agua con destino a Riego en los diferentes Sistemas, bajo jurisdicción de esta Repartición, correspondiente al año 2011.Y CONSIDERANDO:
Que al Folio Único N 148 Folio 3 Fs. 4/6 se encuentra agregado a las actuaciones Informe Técnico, del Sector Recaudaciones, dependiente de esta SSRH en el que se propone fijar la tarifa con algunas modificaciones de la que rigió en el año 2010 y, además, establece las fechas de vencimiento de la tasa para los Sistemas No Explotados, Sistemas Explotados de Capital, Villa Dolores La Viña, Cruz del Eje y Villa General Mitre, y otras para el resto de los sistemas Almafuerte, Pichanas y Dique Los Nogales, como así también el costo de agua destinada a riego fuera de zona en los Sistemas de Cruz del Eje y Pichanas, determinando tarifas a cobrar en el Sistema de Riego de Quilino y Derechos y Permisos eventuales.POR ELLO, dictamen de División Jurídica nº 240/11 obrante a fs. 149 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2011 el Canon Anual de Riego para las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Diques, Ríos, Arroyos, Represas y Vertientes de la Provincia, en los siguientes términos:
I - SISTEMAS EXPLOTADOS
1Las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos en los Sistemas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán la suma de PESOS CINCUENTA $ 50,00.- por cada hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte, Pichanas y Dique Los Nogales abonarán la suma de PESOS TREINTA Y OCHO $ 38,00 por hectárea. El resto abonará la suma de PESOS VEINTICUATRO $ 24,00.2En el Sistema del Río Cruz del Eje y Pichanas, se abonará la suma de PESOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS$ 4,80; PESOS SEIS
$ 6,00 y PESOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS $ 8,40, para caudales de 150, 200 y 250 l/seg., respectivamente, por hora de agua entregada con destino a riego en el sector denominado fuera de zona, conforme a las disposiciones vigentes.3 En el Sistema de Riego de Quilino, se abonará un canon de PESOS
TRES CON SESENTA CENTAVOS $ 3,60 por hora de agua entregada con destino a riego.
4 Por los derechos o Permisos eventuales se abonará la suma de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/03/2011

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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