Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/03/2011 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 28 de marzo de 2011
1
SECCIÓN
AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 57
CORDOBA, R.A., LUNES 28 DE MARZO DE 2011
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
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PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 173
CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
Crean Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos Decreto Nº 262
Córdoba, 1 de marzo de 2011
VISTO: El Expediente Nº 0495-115545/2009, en el cual se tramita la creación de un Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. en la ciudad de Marcos Juárez, bajo la dependencia de la Dirección de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de regularizar el funcionamiento de divisiones de la referida modalidad de enseñanza.
Que obra en autos el diagnóstico efectuado en relación con la demanda de dicho servicio educativo en la ciudad mencionada en primer término y su zona de influencia, del cual surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en ese sector, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que se informa además sobre la existencia de cargos vacantes de Director de Tercera Enseñanza Media y de Secretario de Tercera Enseñanza Media en el Presupuesto General vigente, para ser asignados al establecimiento educativo cuya creación se propicia, habiéndose efectuado en autos la reserva de los mismos.
Que el nuevo servicio desarrollará sus actividades en instalaciones ubicadas dentro del inmueble que ocupa la Escuela Normal Superior GENERAL MANUEL
BELGRANO, de Marcos Juárez, dependiente de la Dirección General de Educación Superior.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se gestiona, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida
en esta instancia, al amparo de los artículos 4º y concordantes de la Ley Nº 8113 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros.
2236/10 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 154/11 de Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CREASE un Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. en la ciudad de Marcos Juárez, bajo la dependencia de la Dirección de Jóvenes y Adultos -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2.- El servicio educativo creado por el artículo 1º del presente decreto será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en instalaciones ubicadas dentro del inmueble que ocupa la Escuela Normal Superior GENERAL MANUEL BELGRANO, de Marcos Juárez, dependiente de la Dirección General de Educación Superior ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 4 de febrero de 2011
VISTO: El expediente Nº 0426-064777/11, registro del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo Y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas se procura la convalidación de la Addenda Nº 001/2011 al Convenio Nº 004/2008, de Asistencia Crediticia a Microemprendedores celebrado entre el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo y la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba.
Que en el citado Convenio el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo se compromete a proveer a la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba los fondos necesarios para el otorgamiento de asistencia crediticia a microemprendedores radicados o a radicarse en la Provincia de Córdoba, con destino a la consecución de proyectos productivos de bienes o servicios, el que fue ratificado por Decreto Nº 1070 de fecha 16 de Julio de 2008 .
Que el Director de Jurisdicción de Industria, propicia la presente gestión a fin de facilitar el acceso a los productores que sufrieron daños en sus explotaciones económicas a raíz del siniestro acaecido el día 30 de Enero de 2011 en la ciudad de Río Primero, a las líneas de préstamos previstas en el mismo, con una tasa de interés cero, un plazo máximo de devolución de treinta y seis 36 meses y un período de gracia de hasta 6 meses.
Que a fs, 12/13 obra incorporada Addenda Nº 001/2011 al Convenio Nº 004/
2008, suscripta entre el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo y la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, por la que el Ministerio se compromete a proveer a la Fundación un importe de Pesos Tres Millones Cien Mil $3.100.000
para ser aplicado a una línea de préstamos destinada a los damnificados por el siniestro acaecido el día 30 de Enero de 2011 en la ciudad de Río Primero, con una tasa de interés cero, un plazo máximo de devolución de treinta y seis 36
meses y un período de gracia de hasta seis 6 meses.
Que luce agregada a fs. 14 Nota de Pedido Nº 2011/000025, emanada de la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, dando cuenta de la asignación de los fondos necesarios para el cumplimiento de la Addenda cuya convalidación se propicia.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo ha tomado la intervención que le compete mediante dictamen Nº 019/2011.
Por ello, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nº 0160/11 y lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE lo actuado por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo y en consecuencia, APRUÉBASE en todos sus términos la Addenda al Convenio Nº 004/08 de Asistencia Crediticia a Microemprendedores - Programa de Asistencia Financiera a Microemprendedores-, de fecha 03 de Febrero de 2011 que lleva el Nº 001 del Registro del Protocolo de Convenios del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, suscripta entre el señor Ministro CONTINÚA EN PÁGINA 2