Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 59
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 30 DE MARZO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

DECRETO N 323
Córdoba, 15 de marzo de 2011.VISTO:
El expediente nº 0451-061543/2011, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra Acta Acuerdo y Adenda nº 2 al Contrato de Obra Pública suscripto con fecha 14 de diciembre de 2009, para la CONTRATACIÓN DEL PRO
YECTO EJECUTIVO, PROVISIÓN
DE MATERIALES Y CONSTRUC
CIÓN DE LAS OBRAS DE INFRA
ESTRUCTURA PARA LA GASIFI
CACIÓN POR DUCTOS DE LOS
SISTEMAS REGIONALES NORTE Y
ESTE DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA Licitación Pública Internacional nº 6/08.
Que dichos instrumentos, de fecha 4
de febrero de 2011, fueron suscriptos por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y la titular de la Agencia Córdoba de Inversión y FinanciamientoSEM, por una parte;
y por la Constructora Andrade Gutierrez SA., Britos SA y IECSA SA
UTE, en su calidad de contratista, por la otra.
Que, las cláusulas convenidas y las modificaciones introducidas al contrato originario enmarcan dentro de las facultades acordadas a los funcionarios actuantes; no obstante lo cual procede en esta instancia convalidar lo actuado por el Sr. Ministro de Obras y servicios Públicos en dicha oportunidad.
Por ello, actuaciones cumplidas y en uso de sus atribuciones conforme lo dispuesto en el artículo 144 de la
DECRETO N 174

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL de SEGURO de SALUD
DIRECCIÓN de SEGURO de VIDA y RESGUARDO del AUTOMOTOR

Córdoba, 4 de febrero de 2011.-

Aprueban aplicativo SIJCOR Versión 1.0
DECRETO N 277
Córdoba, 9 de Marzo de 2011
VISTO: El expediente N 0124-154866/2011 del Registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 9622 se aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscripto el día 9 de diciembre de 2008, que tiene por objeto facilitar las tareas de recaudación y fiscalización de ambas partes.
Que a través de la Cláusula Primera del Acuerdo de referencia se convino desarrollar un aplicativo para que todas las entidades empleadoras efectúen las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los sistemas previsional y de obra social de la Provincia, correspondientes a sus respectivos agentes, mediante la utilización del Sistema Osiris de propiedad de la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la asistencia técnica de ésta.
Que asimismo se acordó que la utilización del Sistema Osiris implicaría la recepción de las declaraciones juradas generadas en soporte magnético u óptico utilizando la aplicación domiciliaria del Sistema Integrado de Aplicaciones SIAP y la posterior transmisión de la información respectiva a la Provincia.
Que, finalmente, la A.F.I.P. asumió el compromiso de desarrollar las dos primeras versiones del programa aplicativo, a ser utilizadas por los contribuyentes para
la confección de sus respectivas declaraciones juradas.
Que en cumplimiento de lo acordado, tras haberse evaluado en forma exhaustiva las versiones de prueba del primer aplicativo desarrollado por la A.F.I.P., corresponde la aprobación de la versión definitiva, bajo la denominación de SIJCOR 1.0;
correspondiendo en esta instancia determinar las pautas para su implementación, teniendo en miras la finalidad querida en la normativa citada supra.
Que el aplicativo SIJCOR 1.0 deberá ser utilizado de manera obligatoria por todas las entidades empleadoras para la presentación de las declaraciones juradas de aportes, contribuciones y cuotas de seguro correspondientes a su nómina de empleados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 66 inciso c de la Ley N 8024.
Que, en consecuencia, siendo que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la Administración Provincial de Seguro de Salud A.P.R.O.S.S y la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor serán los destinatarios de la información recabada por la A.F.I.P., deberán disponer su utilización como la única vía autorizada y aprobada de intercambio de datos entre las entidades empleadoras y las reparticiones del sector público provincial aludidas precedentemente.

VISTO: El expediente Nº 0473043287/2011, las Leyes N 9343 y 9875, los Decretos N 1469/08 y 1558/
10 y la Resolución N 034/11 del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la Ley Nº 9875 se establecen para la anualidad 2011, los importes a pagar en concepto de Tasas Retributivas por los servicios cuya prestación se encuentra a cargo del la Dirección General del Registro General de la Provincia.
Que dentro del Punto 5.- del referido artículo se encuentran enumerados los servicios relacionados con el Archivo de Protocolos Notariales y sus correspondientes tasas retributivas.
Que el artículo 115 de la Ley Impositiva faculta al Poder Ejecutivo entre otras cosas, a adecuar disposiciones respecto de los tributos legislados en el Código Tributario Provincial y leyes especiales, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos.
Que por la Ley Nº 9343 se delega en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba la administración, guarda y custodia del Archivo de Protocolos Notariales y Libros de Registros de Intervenciones de todos los escribanos de registro de la Provincia.

Que, en dicho marco, se designa a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba como órgano de aplicación del sistema a nivel local, correspondiéndole determinar las especificaciones técnicas e informáticas del aplicativo, efectuar los ajustes necesarios, mantener un vínculo permanente con la
Que a través del Decreto N 1469/
08 se ratifica el convenio que formaliza la delegación en cuestión y permite al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba iniciar la prestación de los servicios comprometidos, modificado luego por el convenio de fecha 26 de
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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 12

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 30 A 42

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 13 A 29

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 42 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/03/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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