Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 48
CORDOBA, R.A., VIERNES 11 DE MARZO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Auxiliares de Cocina en Comedores Escolares 2011
Crean Programa.
Decreto Nº 2591
Córdoba, 30 de diciembre de 2010
VISTO: El Expediente N 0427-028266/2010 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del Programa AUXILIARES DE COCINA EN
COMEDORES ESCOLARES AÑO 2011 en el ámbito del Programa Alimentario Integral de Córdoba P.A.I.Cor.
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Que dicho Programa tiene por objeto atenuar la situación de pobreza en que se encuentran personas desempleadas, a través de la prestación de servicios comunitarios ejecutados en Establecimientos Educacionales Públicos ubicados en todo el territorio provincial.
Que el alcance del Programa incluye actividades tales como tareas que se desarrollan dentro de los comedores ubicados en los establecimientos educativos.
Que la Dirección General del Programa Alimentario Integral de Córdoba P.A.I.Cor. dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, expresa la necesidad de contar con 750 Auxiliares de Cocina en todo el territorio provincial, 550 beneficiarios para el interior, con una carga horaria de seis horas diarias y una retribución mensual de Pesos Seiscientos $ 600 y 200 beneficiarios para la ciudad de Córdoba, con una carga horaria de seis horas diarias y una retribución mensual de Pesos Seiscientos $ 600.
Que el titular del Ministerio de Desarrollo Social, ha dado el visto bueno a los términos y condiciones del proyecto, en el que se contemplan cantidad de beneficiarios, carga horaria correspondiente, ayuda económica de carácter no remunerativo para viáticos y movilidad a otorgarse a aquellos, período de duración y la autoridad de aplicación, fijándose la imputación presupuestaria respectiva, acompañándose el Documento de Contable, Nota de Pedido N 2010/000418 para atender la erogación que la gestión implica.

Que el Programa de que se trata, ayuda a paliar la actual coyuntura laboral, signada por una elevada tasa de desempleo y graves índices de vulnerabilidad social, siendo el deber del Estado Provincial de mitigar esas circunstancias, a fin de suavizar dichos efectos.
Que es necesario crear el Programa AUXILIARES DE
COCINA EN COMEDORES ESCOLARES AÑO 2011, destinado especialmente a personas desocupadas, cuyas edades igualen o superen los dieciocho 18 años, teniendo como prioridad a mujeres con hijos a cargo en edad escolar.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado bajo el Nros. 707/2010 y 1671/10 , respectivamente, y lo dispuesto por el Artículo 144 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
AUXILIARES DE COCINA EN
COMEDORES ESCOLARES 2011
ARTICULO 1.- CRÉASE el Programa AUXILIARES
DE COCINA EN COMEDORES ESCOLARES AÑO
2011", el que tendrá por objetivo atenuar la situación de pobreza en que se encuentran personas desempleadas, a través de la prestación de servicios comunitarios ejecutados en Establecimientos Educacionales Públicos ubicados en todo el territorio provincial, el cual se regirá de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias que establezca la Autoridad de Aplicación del mismo.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2.- El Programa estará destinado a personas desocupadas de ambos sexos, desde los dieciocho 18 años de edad, que se encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo por medio del desarrollo de un servicio comunitario. Tendrán prioridad para su incorporación en el Programa las mujeres con hijos a cargo en edad escolar.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Decreto Nº 147
Córdoba, 27 de enero de 2011
VISTO: El llamado a concurso para cubrir cargos vacantes de Dirección y Subdirección de Jurisdicción y Jefaturas de Área, Departamento, División y Sección, dispuesto por Decreto N 2500/
2010.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del citado instrumento legal instruye a la Secretaría de la Función Pública y a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación, para que en el término de treinta 30 días hábiles publiquen en la Página Web Oficial del Gobierno de la Provincia, las estructuras orgánicas de todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo y la nómina de cargos llamados a concursar.
Que como resultado de la primera etapa concursal ordenada por el Decreto 888/
2010, resulta necesario efectuar diversas adecuaciones en los niveles de Jefatura de Sección, División y Departamento, tanto para ajustarlas a los requerimientos funcionales que la prestación de los servicios públicos a cargo del Gobierno Provincial requiere, cuanto para atender los derechos adquiridos de los agentes que detentan actualmente cargos de jefatura o supervisión.
Que en relación a los cargos concursables, ante la complejidad y diversidad de situaciones que se plantean en cada área, y en función los diversos requerimientos efectuados, la Secretaría de la Función Pública y la Dirección General de Personal se encuentran aún en pleno proceso de consulta a las respectivas sectoriales de personal, a los fines de conformar la nómina de las respectivos cargos concursables.
Que en consecuencia resulta aconsejable prorrogar el plazo oportunamente establecido a fin de cumplir acabadamente con los pasos
previos necesarios a la publicación ordenada.
Por ello, normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE por el término de treinta 30 días hábiles el plazo establecido por el artículo 3 del Decreto N 2500/2010 para la publicación de las Estructuras Orgánicas de todas las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, y de la nómina de los cargos cuya cobertura por concurso de títulos, antecedentes y oposición fuera dispuesto por los artículos 1 y 2 del citado instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y firmado por los señores Secretario General de la Gobernación y Secretario de la Función Pública.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección General de Personal y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN
CR. MIGUEL PEDRO CIVALLERO
SECRETARIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data11/03/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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