Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 50
CORDOBA, R.A., MARTES 15 DE MARZO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 237
Córdoba, 25 de octubre de 2010

Resolución Nº 13
Córdoba, 14 de marzo de 2011

Expediente Nº 0048-032540/10

Expediente Nº 0503-029196/2011

VISTO: este expediente en el que obra nota de solicitud de aporte económico no reintegrable a la Municipalidad de Laboulaye, suscripta por su Intendenta, Cra. Alicia Mónica PREGNO, para ser destinado a la ejecución de la obra:
REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS, explicitándose las razones que lo justifican.

VISTO: el Decreto Nº 1231, de fecha 18 de agosto de 2010, modificatorio de su similar Nº 1133, de fecha 27 de julio de 2010, que aprueba el nuevo RÉGIMEN
PROVINCIAL
DE
REDETERMINACIÓN DE PRECIO
POR RECONOCIMIENTO DE
VARIACIÓN DE COSTOS PARA
CONTRATACIONES DE OBRA
PÚBLICA.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Municipalidad incorpora a fs. 4/33 de autos, Proyecto, Memoria Descriptiva, Planos y Presupuesto estimativo de la obra de que se trata, los que han sido aprobados por Resolución Nº 466/10 de la Subsecretaría de Transporte.
Que el mencionado apoyo económico se refiere al otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Laboulaye, con una finalidad determinada, encuadrándose en las previsiones del artículo 6 de la Ley 9191.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este Ministerio, aportará la suma de $
200.000,00 para la ejecución de la obra de referencia.

Y CONSIDERANDO:
Que el sistema adoptado por el mencionado Decreto utiliza tablas de valores a los fines del cálculo del nuevo precio de la parte del contrato restante de ejecutar, prestar o proveer, dejando establecido en el Artículo 8 del Anexo I al citado instrumento legal, que cada Ministerio determinará para cada repartición a su cargo, el sistema a utilizar identificando en su caso, las fuentes de información adoptadas.
Que la Subsecretaría de Arquitectura propicia como método de cálculo del Factor de Redeterminación FRi el establecido en el Artículo 10 inciso b del Anexo I al Decreto Nº 1231/10.

ARTÍCULO 1º.- OTORGAR un subsidio por la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00, a favor de la Municipalidad de Laboulaye,
Que atento a que en la Subsecretaría de Arquitectura se encuentran expedientes de obra en trámite de selección del contratista, como también aquellos que habiendo sido adjudicados no tuvieron principio de ejecución y otros que se encuentran en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Régimen salvo aquellos contratos que en su régimen original hayan tenido alguna redeterminación de precios ya aprobada-, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 25
del citado Anexo I.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 518/10, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

Ciclo Básico de la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos Aprueban la estructura curricular.
Resolución Nº 84

presente resolución, para el Ciclo Básico de la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos.

Córdoba, 9 de marzo de 2011
VISTO: La ley de Educación Nacional Nº 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba Nº 9870 y el Decreto Nº 125/09 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las normas citadas, este Ministerio, en concordancia con las disposiciones del Consejo Federal de Educación, debe acordar con la comunidad educativa provincial las propuestas curriculares para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
Que la Educación Secundaria, en sus distintas modalidades, constituye el desafío para el Estado Provincial y en particular para esta Cartera Educativa, no sólo de garantizar el acceso a todos los adolescentes, jóvenes y adultos a la educación obligatoria, sino también de actualizar el diseño curricular de ese nivel mediante un proceso participativo.
Que el art. 4º del Decreto Nº 125/09 faculta a este Ministerio para aprobar en definitiva las planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades..
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la estructura curricular que se detalla en el Anexo I con los contenidos del diseño curricular establecidos en el Anexo II de la
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la estructura y diseño aprobados por el artículo que antecede, durante el año 2011, sean de aplicación opcional en los distintos establecimientos educativos existentes y de aplicación obligatoria en la apertura de nuevos establecimientos de nivel secundario en la modalidad destinada a jóvenes y adultos.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que durante el año 2011, los contenidos del diseño curricular sean validados en la práctica por todas las escuelas de educación secundaria para jóvenes y adultos -de gestión estatal y privadade la Provincia que implementen la nueva estructura del Ciclo Básico, a efectos de incorporar a éste las modificaciones pertinentes que surjan de dicho proceso, las que serán tomadas en consideración por este Ministerio, como así también, las sugerencias que aporten aquellas instituciones vinculadas a la educación.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR a la Dirección General de Enseñanza de Adultos para que efectúe las reasignaciones de personal que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de la nueva estructura curricular, debiendo elevar las mismas a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE
ENCONTRARÁ A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS
EN EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/03/2011

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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