Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2011 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 58
CORDOBA, R.A., MARTES 29 DE MARZO DE 2011

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Resolución General Nº 1770

CÁMARA DE COMERCIO DE CÓRDOBA
FEDERACIÓN COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios SI.F.Co.S
Resolución Nº 49
Córdoba, 18 de Marzo de 2011
VISTO: El expediente Nº 0611065093/11, en el que tramita la determinación del porcentaje a percibir por la Cámara de Comercio de Córdoba C.C.C. y por la Federación Comercial de la Provincia de Córdoba FEDECOM,en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Anexo Único al Decreto 1016/10, Reglamentario de la Ley 9693.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Secretario de Comercio solicita se determine el porcentaje a depositar a la Cámara de Comercio de Córdoba y a la Federación Comercial de la Provincia de Córdoba, conforme lo dispuesto por la Ley 9693, su Decreto Reglamentario 1016/2010 y Convenios Marco de Complementación y Cooperación de la Ley 9693 Nros. 029/10 y 030/10.
Que mediante la Ley N 9693 se creó en el ámbito de la Secretaría de Comercio dependiente de este Ministerio, el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios SIFCoS con el objetivo fundamental de contar con información actualizada de las temáticas que son relevantes tanto para los comerciantes y prestadores de servicios,
como para los organismos públicos, encargados de formular políticas de fomento del sector.
Que dicha norma fue Reglamentada mediante Decreto N 1016 de fecha 07/
07/10, el cual determina en su artículo 12 que se reconocerá a las entidades gremiales empresarias que en base a convenios de complementación y cooperación colaboraran con las tareas de recepción y carga de información un porcentaje no inferior al sesenta por ciento 60% sobre lo recaudado por el derecho de inscripción y renovación, conforme al grado de participación de la respectiva entidad.
Que con fecha 05/08/10 este Ministerio celebró los Convenios N 029 con la Cámara de Comercio de Córdoba C.C.C. y N 030 con la Federación Comercial de la Provincia de Córdoba FEDECOM, en el marco de la Ley 9693, a los fines de coordinar esfuerzos para la implementación del SIFCoS., estableciendo en la cláusula séptima de los mismos que la Secretaría de Comercio de este Ministerio depositará a favor de las mencionadas entidades, en la cuenta habilitada a tal fin, el porcentaje correspondiente al monto recaudado por el pago de la tasa retributiva del derecho de inscripción y renovación, que junto con el formulario pertinente, haya sido efectivamente cargada por las bocas de recepción habilitadas.
Que resulta necesario, en esta
instancia, fijar el porcentaje a percibir por las entidades mencionadas precedentemente, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Anexo Único al Decreto 1016/10, a cuyo fin resulta competente este Ministerio artículos 4 y 5 de la Ley N 9693 .
Por ello, actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 49/11, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en un setenta por ciento 70% sobre los importes efectivamente recaudados en concepto de inscripción y renovación en el SIFCoS, y conforme el grado de participación de cada entidad, el porcentaje a percibir por la Cámara de Comercio de Córdoba C.C.C. y la Federación Comercial de la Provincia de Córdoba FEDECOM en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Anexo Único al Decreto N1610/
10 Reglamentario de la Ley 9693.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

Córdoba, 22 de Marzo de 2011

VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en éste Organismo, se estima oportuno y conveniente asignar a distintos Agentes que cumplen servicio en esta Dirección General de Rentas, las Facultades que se indican en cada caso en particular, dispuestas por Resolución General N 756/82 de fecha 1602-1982 y modificatorias, POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignar a los Agentes que se detallan a continuación y que cumplen funciones en esta Dirección General de Rentas, las facultades que se indican en cada caso en particular, establecidas por Resolución General N
756/82 de fecha 16-02-1982 y modificatorias:
Apellido y Nombre
1 2

Moyano, Natalia Vignolo, Raúl
D.N.I. Nº
Facultades Asignadas Resolución General Nº 756/82
y Modificatorias.

27.657.229
18.556.016

art. 5: incs. 3 y 5
art. 5: incs. 3 y 5

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

JUNTA de CALIFICACIÓN y SELECCIÓN de JUECES de PAZ

Acuerdo Nº 22. En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de
Marzo del año dos mil once, con la presidencia del Dr. Pablo Juan María REYNA, se reunieron los señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N 9449, Sres. María Soledad CALVO AGUADO, Carlos Tomás ALESANDRI, y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO: ..Y CONSIDERANDO LA JUNTA
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/03/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031