Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2011 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de marzo de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIV - Nº 55
CORDOBA, R.A., MARTES 22 DE MARZO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO de EDUCACIÓN

Modifican Radio Municipal y Comunal TÍO PUJIO
Departamento General San Martín
ESTACIÓN GENERAL PAZ
Departamento Colón
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9902

Ley: 9903

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Tío Pujio, ubicada en el Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los siguientes polígonos:
Polígono A Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de un mil doscientos noventa y nueve metros con treinta y cuatro centímetros 1.299,34 m que se extiende con rumbo Sudeste formando el lado Noreste de la localidad de Tío Pujio, materializado por el alambrado Noreste de calle Perú que separa el actual sector urbano del rural, desde el Vértice Nº 1 X=6429063,18 Y=4466717,99, punto de inicio del polígono, ubicado en su extremo Norte en la intersección del lado Noroeste de calle Mendoza con el lado Noreste de calle Perú, hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6428025,91
- Y=4467500,54.
Lado 2-2a: de seiscientos tres metros con noventa y seis centímetros 603,96 m que se prolonga con orientación Sudoeste hasta alcanzar el Vértice Nº 2a X=6427662,25 - Y=4467018,34.
Lado 2a-2b: de ciento noventa y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros 198,84 m que corre con dirección Sudeste hasta arribar al Vértice Nº 2b X=6427475,26 - Y=4467085,95.
Lado 2b-2c: de ciento noventa metros 190,00 m que se proyecta con sentido Noroeste hasta localizar el Vértice Nº 2c X=6427626,97 Y=4466971,56.
Lado 2c-3: de ochocientos treinta y un metros con noventa y cinco centímetros 831,95 m que se desarrolla con trayectoria Sudoeste hasta encontrar el Vértice Nº 3 X=6427126,02 - Y=4466307,33.
Los lados ubicados entre los Vértices Nros. 2 y 3 forman el límite Sudeste de la localidad de Tío Pujio y se encuentran materializados por alambrados.
Lado 3-4: de un mil seiscientos treinta y cuatro metros con veinticuatro centímetros 1.634,24 m que se extiende con rumbo Noroeste, formando el límite Sudoeste de la localidad de Tío Pujio, por una línea imaginaria que corre en forma paralela a ciento cuarenta metros 140,00 m al Sudoeste del lado Sudoeste de calle Buenos Aires y pasa a cincuenta y tres metros 53,00 m al Sudoeste de los fondos actuales del Cementerio Municipal, atravesando las Parcelas Rurales 311-4526,
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Estación General Paz, ubicada en el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de dos mil cuatrocientos noventa y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros 2.495,45 m que se extiende con rumbo Este por el límite Sur de la Parcela 1351 desde el Vértice Nº 1 X=6559701,15
- Y=4391743,04, punto de inicio del polígono, ubicado en la intersección del eje de Ruta Nacional Nº 9 con la prolongación del alambrado que es el límite Sur de la Parcela 1351 hasta llegar al Vértice Nº 2
X=6559731,60 - Y=4394238,30, sito en la intersección con el límite Este de la misma parcela.
Lado 2-3: de un mil cuatrocientos ochenta y un metros con cincuenta y tres centímetros 1.481,53 m que se prolonga con dirección Norte por el alambrado límite Este de las Parcelas 1351, 1551, 1651 y 1851
hasta alcanzar el Vértice Nº 3 X=6561213,13 - Y=4394243,39, ubicado en la intersección del límite Este de la Parcela 1851 con el límite Sur de la Parcela 1955.
Lado 3-4: de doscientos ochenta metros con sesenta y un centímetros 280,61 m que se desarrolla hacia el Noreste por el límite Sur de la Parcela 1955 hasta arribar al Vértice Nº 4 X=6561414,33 Y=4394439,00, sito en la intersección del límite Norte de la Parcela 1855 con el límite Sur de la Parcela 1955.
Lado 4-5: de quinientos metros con cuarenta y siete centímetros 500,47 m que corre con dirección Sudeste por el límite Norte de la Parcela 1855 hasta encontrar el Vértice Nº 5 X=6561064,79 Y=4394797,19, ubicado en la intersección de los límites Norte y Este de la citada parcela.
Lado 5-6: de quinientos metros con treinta y cinco centímetros 500,35
m que se proyecta hacia el Sudoeste por el límite Este de la Parcela 1855 hasta llegar al Vértice Nº 6 X=6560704,90 - Y=4394449,60, situado en la intersección de los límites Este y Sur de la señalada parcela.
Lado 6-7: de quinientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro centímetros 516,44 que se extiende con rumbo Sudeste por el límite
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

CONTINÚA EN PÁGINAS 3 Y 4

Resolución Nº 94
Córdoba, 14 de marzo de 2011
VISTO: La Nota N DGES01-048355132-211, en que la Dirección General de Educación Superior propicia el cambio de las Carreras de Profesorado de Tercer Ciclo de la Educación General Básica Ciclo Básico Unificado y de la Educación Polimodal Ciclo de Especialización en Matemática, Biología, Física y Química, y Profesorado de Tecnología, cuyos planes de estudio y titilaciones fueron aprobados por Resolución Ministerial N 91/01;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N 26206
establece una nueva estructura para el Sistema Educativo Nacional.
Que la Ley de Educación Provincial N 9870
establece la estructura, organización y administración general del Sistema Educativo Jurisdiccional.
Que de conformidad con lo previsto en las referidas normas, la Ley de Educación Superior N 24521 y los Acuerdos Marcos Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 74/08 del Consejo Federal de Educación, se hace necesario la aprobación de planes de estudio que contemplen la nueva estructura mencionada.
Que en función de dichas transformaciones, es imprescindible adecuar los planes, las ofertas de formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del sistema, de acuerdo con las características consensuadas en los referidos Acuerdos.
Que la Resolución N 379/10 del Ministerio de Educación de la Nación establece, para la cohorte 2011, los requisitos que deben cumplir los títulos y certificados docentes para tener validez nacional, determinándose que los planes de estudio de las carreras que ofrezcan los Institutos de Formación deberán estar aprobados por las autoridades de la jurisdicción de quien dependen.
Que la formación docente no sólo requiere de una adecuación curricular, sino de una nueva estructura institucional que promueva el profesionalismo docente desde la perspectiva de una formación continua asociada a acciones de capacitación y de investigación.
Que directivos, docentes y estudiantes de las CONTINÚA EN PÁGINA 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/03/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031