Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 12 de marzo de 2009
- Bº Los Suburbios del Sur - Ciudad de Córdoba - Provincia de Córdoba, para la obra: Provisión de Gas Natural a DC Nº 02668/014 - Bº Suburbios del Sur - Ciudad de Córdoba - Provincia de Córdoba, conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones: A La obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas.- BLos trabajos se realizarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente, quedando esta Repartición liberada de toda responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a terceros Y/o a esta Subsecretaría. CSe deberá efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Secretaría de Ambiente, si así correspondiere. ESTABLECER que la recurrente será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia y posterior a la misma, liberándose a esta Repartición de cualquier responsabilidad. La citada Empresa deberá notificar a la SUBSECRETARIA con una anticipación de una semana sobre el inicio de los trabajos y una vez terminadas las obras un inspector destacado hará constar en el expediente su conformidad.
S/ExpTe nº 0416-052037/08.RESOLUCIÓN Nº 485 - 03/10/08 APROBAR para la Obra: OBRAS DE
EMERGENCIA COMPLEMENTARIAS PROTECCIÓN VICUÑA MACKENNA Y
DESAGE LAGUNA GATAVARA DEPARTAMENTO RÍO CUARTO, cuya contratista es la COOPERATIVA DE
TRABAJO ACUEDUCTO CENTRO LTDA., una ampliación de CINCUENTA Y NUEVE
59 días corridos en el plazo de ejecución de la citada obra, quedando como nueva fecha de finalización de los trabajos el 21
de julio de 2008. LIBERAR al Contratista de las sanciones que le pudieren corresponder, en virtud de la prórroga que se aprueba por la presente. DEJAR
ESTABLECIDO que la prórroga que se aprueba por el Art. 1º de la presente no da derecho a la Contratista a efectuar reclamo alguno. S/Expte nº 0416-048594/07.RESOLUCIÓN Nº 484 - 03/10/08 APLICAR al Establecimiento PARADOR
TIO JOE propiedad del Sr. JOSÉ ROSSI
y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en la Zona Rural de la Comuna de Mayú Sumaj, una multa de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO $
435,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01.
Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de TREINTA 30 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma
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BOLETÍN OFICIAL
inmediata. NOTIFICAR a la Comuna de Mayú Sumaj que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO
HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Comuna en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.S/expte Nº 0416-050306/07.RESOLUCIÓN Nº 483 - 03/10/08 APLICAR a la firma KURSAAL S.A., propietaria del establecimiento procesador de granito, y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en calle Chubut nº 612 de Bº Providencia de esta ciudad de Córdoba, una multa de PESOS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA $
1,450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01.
Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO
con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.S/expte Nº 0046-050891/
91.RESOLUCIÓN Nº 482 - 02/10/08 APROBAR para la Obra: CONTROL DE
CAUDALES Y ALTEO DE CAMINO LAGUNA TIGRE MUERTO - OBRAS COMPLEMENTARIAS, cuya Contratista es la Empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C., una ampliación de DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS 236 días en el plazo de ejecución de la citada obra, quedando como nueva fecha de finalización de los trabajos el 31
de julio de 2008. LIBERAR al Contratista de las sanciones que le pudieren corresponder, en virtud de la prórroga que se aprueba por la presente. APROBAR el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones
de la obra de referencia obrante a fs. 14 de estas actuaciones, presentado por la Empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C. DEJAR
ESTABLECIDO que la prórroga que se aprueba por el Art. 1º de la presente no da derecho a la Contratista a efectuar reclamo alguno. S/ Expte nº 0416-043459/05.RESOLUCIÓN Nº 480 - 02/10/08 APLICAR al Establecimiento Estancia El Capricho de propiedad de Héctor Angel Filippetti y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en en la zona rural de la Comuna de Casa Grande, una multa de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA $ 1.450,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Subsecretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art.
276º de la Ley nº 5589 y de ordenar el cese definitivo del vertido en forma inmediata. NOTIFICAR a la COMUNA DE
CASA GRANDE que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Comuna en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente. S/ expte Nº 0416-028404/00
RESOLUCIÓN Nº 474 - 02/10/08 ORDENAR al Establecimiento SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., ubicado en Ruta Nacional N 19 Km. 151, Zona Rural de la localidad de Devoto, de manera inmediata y como medida precautoriael cese de vertido de efluentes al Canal Jean Marie, atento las características ya reseñadas de los efluentes vertidos, bajo
apercibimiento de realizar la pertinente denuncia penal por desobediencia a la Autoridad de Aplicación. APLICAR al Establecimiento SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., ubicado en Ruta Nacional N 19 Km. 151, Zona Rural de la localidad de Devoto, una multa de PESOS
DOS MIL NOVECIENTOS $ 2.900, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto nº 415/99 y su modificatorio nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.
APLICAR al Establecimiento SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., ubicado en Ruta Nacional N 19 Km. 151, Zona Rural de la localidad de Devoto, una MULTA
DIARIA de PESOS OCHENTA Y SIETE $
87,00 hasta tanto se constate de modo fehaciente la regularización del efluente vertidos. NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD
DE DEVOTO que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO
HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.S/ expediente Nº160M-0046/
022130/82
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N 4 - 5/02/09 DISPONESE la baja del señor Carlos María ROBBIO M.I.N 10.608.595, Director Técnico Sustituto de la Empresa Sistemas Integrales De Proteccion S.A., y consecuentemente Designase en el mismo cargo a la señora Griselda María Mayora M.I.N
13.641.231. Dispónese la habilitación por el término de dos 2 años a los señores Marcelo Juan Mayora M.I.N 16.493.157 y Griselda María Mayora M.I.N 13.641.231
como Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente, de la Empresa Sistema Integral De Protección S.A. Prestadora Privada de Seguridad, con domicilio en Av. Fernando Fader N 3987, B Cerro de las Rosas, Córdoba Capital, sin autorización para el uso de armas. s/
Expte. N 0531-032102/2008.-

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
Ref. Expte. N 0423-032941/2009
A los fines del Art. 40 del decreto N 2259/75, reformado por decreto N 1531/88, Fíjese Audiencia el día 15 de abril de 2009, a las 10,30 hs. en sala de situación, sita en la Casa de Gobierno de la Provincia de CórdobaChacabuco 1300- Nueva Córdoba. Cítese bajo apercibimiento de Ley, a los aspirantes a cubrir Registros Notariales mediante edictos que deberan publicarse en el Boletín Oficial por el plazo de tres 3 días. Comuníquese a la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de que adopte los recaudos necesarios para labrar el acta pertinente.
3 días - 12/03/2009- s/c.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/03/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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