Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 41
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
VILLA NUEVA

PODER EJECUTIVO

DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN

Crean Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A.
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 173
Córdoba, 16 de Febrero de 2009
VISTO: El Expediente Nº 0110-111708/2007, en el cual se tramita la creación de un Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. en la ciudad de Villa Nueva, bajo la dependencia de la Dirección de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de regularizar el funcionamiento de divisiones de la referida modalidad de enseñanza, anexas al C.E.N.M.A. N 96 de Villa María.
Que obra en autos el diagnóstico efectuado en relación con la demanda de dicho servicio educativo en la ciudad mencionada en primer término y su zona de influencia, del cual surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en ese sector, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que se informa además sobre la existencia de cargos vacantes de Director de Tercera Enseñanza Media y de Secretario de Tercera Enseñanza Media en el Presupuesto General vigente, para ser asignados al establecimiento educativo cuya creación se propicia, habiéndose efectuado en autos la reserva de los mismos.
Que el nuevo servicio desarrollará sus actividades en instalaciones ubicadas dentro del inmueble que ocupa el Instituto Provincial de Educación Media N 322 MANUEL
BELGRANO, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se gestiona, debe concluirse en que
están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 4º y concordantes de la Ley Nº 8113 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros.
284/08, 2736/08 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 022/09 de Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CREASE un Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. en la ciudad de Villa Nueva, bajo la dependencia de la Dirección de Jóvenes y Adultos -Ministerio de Educacióny sobre la base de divisiones de esa modalidad de enseñanza, anexas al C.E.N.M.A. N 96
de Villa María.
. ARTÍCULO 2.- El servicio educativo creado por el artículo 1º del presente decreto será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en instalaciones ubicadas dentro del inmueble que ocupa el Instituto Provincial de Educación Media N 322 MANUEL BELGRANO, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETO Nº 1581
Córdoba, 31 de Octubre de 2008
VISTO: el Expediente N 0021238.981/08, en el que se propicia el ajuste de la Previsiones Presupuestarias 2008 de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C , conforme el detalle analítico proyectado en los Anexos Resolución Nº 73.437 del Directorio de la Empresa.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley Nº 9441, la máxima autoridad de la citada Empresa sólo puede disponer mediante Resolución las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias, cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, en las previsiones para Ingresos, Fuentes Financieras, Egresos y Aplicaciones Financieras, únicamente cuando ello no implique el deterioro de los resultados operativos o económicos previstos, la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado.
Que conforme lo dispone el artículo 47, primer párrafo de la Ley Nº 9086, las modificaciones a realizar a los presupuestos de las empresas y otros entes públicos durante su ejecución y que impliquen el deterioro de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas por la Legislatura.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Presupuesto e Inversiones Publicas del Ministerio de Finanzas, produciendo el informe técnico respectivo.

Por ello, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 429/08 y Fiscalía de Estado bajo el Nº 799/08 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 incisos 1º y 3º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Resolución Nº 73.437, de fecha 26 de mayo de 2008, del Directorio de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C., la que como Anexo I compuesto de VEINTE 20
fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C. a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/03/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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