Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 50
CORDOBA, R.A. VIERNES 13 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO

Instituyen el Consejo Provincial de Políticas Sociales
DECRETO Nº 229
Córdoba, 25 de febrero de 2009

Como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

VISTO: El Expediente Nº 0617-081725/2008
del Registro del Ministerio de Educación.

PODER EJECUTIVO

Y CONSIDERANDO:
DECRETO Nº 234
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del Programa AUXILIARES ESCOLARES 2009.
Que mediante el citado Programa se procura la realización de actividades vinculadas con prestación de servicios comunitarios a ejecutarse en establecimientos educacionales públicos de la Provincia de Córdoba.
Que el alcance del mismo incluye actividades tales como tareas de portería, mantenimiento del orden y apoyo de limpieza que se desarrollan dentro de los establecimientos educativos.
Que un Programa de estas características ayuda a paliar la actual coyuntura laboral, en algunos sectores de la población, signada por una elevada tasa de desempleo y graves índices de vulnerabilidad social.
Que dicho Programa se enmarca en el deber por parte del Estado Provincial de mitigar estas circunstancias a fin de suavizar estos efectos.
Que en el mundo laboral, es factible apelar a distintas alternativas para alcanzar una transición entre el desempleo y el trabajo.
Que una de ellas, es utilizar programas que -a través de diferentes actividadesincluyan personas que se encuentren dispuestas a mejorar sus probabilidad es de conseguir un empleo mediante el desarrollo de un servicio comunitario.
Que por tal razón, se considera necesario crear el Programa AUXILIARES ESCOLARES 2009, el que especialmente se encuentra destinado a trabajadores desocupados cuyas edades igualen o superen los veintiún 21 años, teniendo como prioridad a mujeres desocupadas con hijos a cargo en edad escolar.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 144 Inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 26 de febrero de 2009
VISTO: El Art. 30 inc 14 y el art 50 de la Ley 9454 Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial Y CONSIDERANDO:
Que la creación del CONSEJO PROVINCIAL DE POLITICAS
SOCIALES tiene por objetivo constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política provincial a implementarse en las diferentes áreas sociales a través de distintos ámbitos institucionales y con variadas responsabilidades pero todas en jurisdicción de la provincia.
Que en dicho ámbito se buscará mejorar la participación y articulación de diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos Gubernamentales a los efectos de realizar el seguimiento de la implementación y ejecución de los diversos programas y planes sociales y fundamentalmente mejorar la focalización y eficacia de aquellos.
Que la experiencia recogida de organismos análogos que promocionan este tipo de actuaciones ha sido muy favorable.
Que dicha participación aportará una perspectiva integradora en el ámbito provincial y permitirá la formulación y ajustes de las políticas sociales implementadas atendiendo a una optimización y transparencia de la asignación de recursos.
Que dicho Consejo tendrá una función consultiva cuyas decisiones serán estructuradas en formato de recomendaciones a tener en cuenta por parte de los diferentes Ministerios y Organismos que lo integran y en cuya competencia les cabe responsabilidades ejecutivas en la implementación de las distintas acciones comprometidas.
Que el Consejo estará conformado por organismos representativos en el ámbito de la jurisdicción provincial de las organizaciones sociales, religiosas, Universidades Públicas y Privadas, Municipios y Comunas.
Que la Presidencia de dicho Consejo estará a cargo del Ministro de Desarrollo Social quien invitará a las distintas Organizaciones a los efectos de su participación.

Que tendrá como objetivo la planificación estratégica de las políticas y programas sociales y en vistas a una evaluación de metas preestablecidas consolidando a estas como verdaderas Políticas de estado por encima de los gobiernos de turno.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instituyese en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, dependiendo del MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL, como organismo desconcentrado, el CONSEJO PROVINCIAL DE POLÍTICAS SOCIALES.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO-El CONSEJO PROVINCIAL DE
POLÍTICAS SOCIALES tendrá a su cargo asistir en la coordinación y articulación de las políticas sociales implementadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba en vista a las metas y resultados pre-establecidos.
Tendrá carácter consultivo y sus decisiones serán plasmadas en forma de recomendaciones dirigidas al Poder Ejecutivo ARTÍCULO 3º.-: El CONSEJO PROVINCIAL DE POLÍTICAS
SOCIALES será presidido por el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia ARTÍCULO 4º.- INTEGRACIÓN - EL CONSEJO PROVINCIAL DE
POLÍTICAS SOCIALES se integrará con representantes de las Organizaciones no Gubernamentales, Entidades de Bien Público,Organizaciones religiosas, Universidades Públicas y Privadas, Municipios y Comunas, .actores de la sociedad civil que posean interés, compromiso y solidaridad con las políticas sociales gubernamentales .
A los fines de su conformación, el Ministro de Desarrollo Social efectuará las invitaciones para que las entidades participantes designen a sus representantes.
ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES - Serán funciones del CONSEJO PROVINCIAL DE POLÍTICAS SOCIALES las siguientes:
1. Asistir en la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales en el ámbito de la Provincia.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/03/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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