Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 57
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE CULTURA

Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB

RESOLUCIÓN Nº 27
Córdoba,16 de Febrero de 2009
VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expte. N 0385-019179/2009.-

Establecen disposiciones.

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN Nº 52
Córdoba, 23 de Marzo de 2009
VISTO: El expediente Nº 0473-038777/2009, lo dispuesto por los Decretos Nº 707/02, 1413/02, 1112/04 y sus modificatorios Nº 659/06 y 248/07, las Resoluciones Nº 19/05, 30/07 y 28/08 de este Ministerio y la Resolución N 11/08 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 707/02, el Poder Ejecutivo implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras regidas por la Ley N 21.526.
Que el artículo 9 del citado Decreto, faculta a este Ministerio a redefinir la alícuota de recaudación del referido régimen.
Que mediante Decreto N 1112/04, se dispuso la adhesión al régimen de recaudación unificado Sistema Especial de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB para los Contribuyentes del Convenio Multilateral, estableciendo asimismo, la base de cálculo, el momento en que corresponde efectuar la recaudación y la alícuota aplicable.
Que por el artículo 5 del Decreto precedente, se facultó a este Ministerio para disponer la incorporación de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el referido régimen de recaudación unificado.
Que en tal sentido, a través de la Resolución Nº 19/05 de este Ministerio, se procedió a incorporar en el aludido
Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N 11/08, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 amplió la apertura de alícuotas vigentes para el Régimen SIRCREB, incorporando nuevas letras correspondientes a cada una de las alícuotas definidas.

Que a fs. 2, la Subdirección de Promoción Cultural para la Inclusión Social, solicita el dictado del instrumento legal que le otorgue continuidad para el transcurso del año 2009, al Programa Cultura con Sentidos, cuyos objetivos son: propiciar el desarrollo de una Cultura Comunitaria, rescatando los saberes de la comunidad, para mejorar la convivencia y la calidad de vida e ir incorporando nuevos hábitos socio-culturales a fin de recrear el tejido social dando la posibilidad de mejorar la inclusión social que fortalezca la identidad, la solidaridad y la participación.-

Que dicho esquema se ha diseñado para que cada Fisco adherido al Régimen, pueda establecer libremente las alícuotas aplicables a los Contribuyentes del Convenio Multilateral acorde con las leyes impositivas de cada Jurisdicción.

Que a fs. 9, la Dirección de Administración informa que la Secretaría de Cultura, cuenta con las partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de dicho programa, el cual demandará la suma total de Pesos Doscientos Mil $ 200.000.-

Que a tal efecto, las alícuotas que se establecen en la presente norma, podrán ponderarse con los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el SIRCREB
en base a las declaraciones juradas del contribuyente CM03.

Que resulta necesario contar con programas concretos y específicos para posibilitar el logro de los objetivos enunciados en la Ley 9454.-

sistema a los referidos contribuyentes que sean nominados por la Dirección General de Rentas.

Que es necesario generar políticas culturales de estado que atiendan de una manera integral la inclusión social, desarrollando diferentes actividades, donde las disciplinas artísticas puedan servir como herramientas productivas para el aprendizaje de nuevos hábitos sociales, así como también valores de participación y solidaridad en la diversidad para la reconstrucción del tejido social, interactuando con cada uno de los ministerios, secretarias y direcciones que integran el gabinete social, que permitan incluir a los sectores más vulnerables y desprotegidos.-

Que en ese sentido las alícuotas deben considerarse como valores máximos aplicables, ya que las mismas pueden verse disminuidas por el efecto de la ponderación mencionada en el considerando anterior.
Que el sistema de recaudación unificado - SIRCREB, se encuentra habilitado para que cada Fisco Provincial pueda fijar una alícuota específica a los contribuyentes.

Que conforme las competencias asignadas a esta Secretaría de Cultura contempladas en el Artículo 35, del Anexo I, de la Ley N 9454, y en particular lo establecido en el inc. 17 del mismo, este Organismo es competente para establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas.-

Que el artículo 3 del Decreto N 248/07, faculta a este Ministerio a redefinir alícuotas y/o a adherirse a las disposiciones dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 en relación a las disposiciones aplicables al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB.

Por ello, lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales bajo el Nº 011/
2009, y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:

Que atento a las modificaciones propiciadas por todas las Provincias respecto del funcionamiento del citado Régimen SIRCREB resulta pertinente redefinir las alícuotas y la letra correspondiente, previstas en el artículo 4 del Decreto
ARTÍCULO 1º.- CREASE para el año 2009 el Programa CULTURA
CON SENTIDO, con el propósito de:

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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 6

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 26 A 37

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 7 A 25

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 38 A 48

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/03/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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