Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 9 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 46
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9602
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Memorando de Entendimiento y Cooperación entre la Provincia de Córdoba y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, suscripto el día 27 de noviembre de 2008 por el Señor Secretario de Derechos Humanos, Dr. Raúl Hernando Sánchez, en representación de la Provincia de Córdoba y el Señor Cristian Koch, Representante Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
El Memorando, aprobado por Decreto Nº 1816/08, compuesto de cuatro 4 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO
DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 267
Córdoba, 4 de marzo de 2009
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9602, cúmplase, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Declaran Emergencia Habitacional - Sanitaria en la Provincia de Córdoba PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9601
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la Emergencia Habitacional Sanitaria en la Provincia de Córdoba, a partir de la publicación de la presente Ley y por el término de treinta y seis 36 meses, para viviendas rurales y periurbanas que por sus características de construcción favorezcan el anidamiento y proliferación de la vinchuca, como uno de los agentes más frecuentes de transmisión del parásito Trypanosoma Cruzi causante del denominado Mal de Chagas - Mazza.
ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE que las viviendas alcanzadas por la declaración de emergencia dispuesta en el artículo anterior -comúnmente denominadas viviendas ranchos-, cuya erradicación se propicia, son aquellos recintos o hábitats fijos o móviles, construidos, adaptados o destinados para el alojamiento, residencia o habitación de personas o grupos de personas, en forma permanente o transitoria, levantadas con materiales perecibles, tales como adobe, barro, paja, madera, enramadas, etc., o no perecibles, que favorezcan su rápida agrietación, facilitando la creación de hendiduras y escondrijos para la anidación y proliferación del vector transmisor de la enfermedad de Chagas Mazza.
Se considera incluido en la declaración de emergencia habitacional, al peridomicilio, entendiéndose por tal los espacios circundantes a las viviendas descriptas en el párrafo anterior y que presenten similares características de construcción y peligro de infestación.
Integran el peridomicilio, sin que la siguiente enumeración sea de carácter taxativa, los fogones, corrales, escusados, taperas, galpones, gallineros, criaderos, palenques y porquerizas, entre otros.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Desarrollo Social, con la asistencia de los Ministerios de Salud, de Obras y Servicios Públicos, de Educación y de la Secretaría de Ambiente, tenga a su cargo la ejecución del programa de intervenciones
previstas en la presente Ley que consistirán, según el caso, en:
a Reparaciones y/o construcción en el mismo predio, de otras viviendas sustitutivas para cada uno de las personas o grupos habitacionales, o b Reparación y/o construcción de las obras integrantes del peridomicilio.
En todos los casos las intervenciones tenderán fundamentalmente a impedir la receptividad del elemento transmisor de la enfermedad motivo de la emergencia.
A su vez el Ministerio de Salud será el responsable del seguimiento sanitario del Programa, haciéndose cargo de las tareas de prevención, supervisión y concientización, mediante la formación de promotores de la salud.
ARTÍCULO 4º.- A efectos de ejecutar las intervenciones que autoriza la presente Ley, los Ministerios de Desarrollo Social y de Obras y Servicios Públicos, quedan autorizados a efectuar las obras mediante contratación directa, en función de lo previsto en los artículos 110 inciso 2 de la Ley Nº 7631 y 7º inciso b de la Ley Nº 8614, o por cualquier otro medio previsto en la legislación.
Quedan autorizados asimismo, en los casos en que no resulte conveniente el mecanismo de la contratación directa, al otorgamiento de subsidios o ayudas económicas a los intendentes o jefes comunales o comunidades regionales, según indique la Unidad Ejecutora del Programa, para que realicen las intervenciones, por sí o por terceros.
Las contrataciones directas para la ejecución de las obras, o el otorgamiento de subsidios o ayudas económicas autorizadas por el presente artículo, se podrán realizar hasta la suma equivalente al índice veinte 20 fijado por el artículo 28 de Ley Nº 9575, por cada intervención, con oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE la gratuidad de las obras y/o reparaciones a efectuar, para los beneficiarios de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE el uso de la fuerza pública, cuando resulte necesario, para acceder, transitar y/o permanecer en los lugares en que se deban efectuar las intervenciones previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 7º.- TODAS las intervenciones a realizar deben contar con el acuerdo previo de su destinatario, generando estrategias CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/03/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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