Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2009 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 31 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 61
CORDOBA, R.A. MARTES 31 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

DEPARTAMENTO RÍO SEGUNDO

Modifican el Radio Municipal de la localidad de Calchín Oeste PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9606
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Municipal de la localidad de Calchín Oeste, ubicada en el Departamento Río Segundo de esta Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la Municipalidad de dicha localidad que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, conformando los Polígonos A, B
y C que responden a la siguiente descripción:
Polígono A Área Urbana: formado por los siguientes tramos:
Lado 1-2, de quinientos noventa y dos metros con noventa centímetros 592,90 m que va con dirección Norte-Sur, desde el Vértice Nº 1 X=6475720,5708 - Y=4474190,8367, ubicado en la intersección de línea imaginaria paralela ciento quince metros 115,00 m al Norte de línea municipal Norte de Avenida Lucio V.
Mansilla y la prolongación imaginaria del alambrado existente sobre línea municipal Este de Avenida Benito Linch, hasta el Vértice Nº 2
X=6475127,6746 - Y=4474187,6469, que se encuentra en la intersección de la línea anterior y el alambrado existente sobre línea municipal Sur del Boulevard Sud.
Lado 2-3, de trescientos metros con catorce centímetros 300,14
m, corriendo con sentido Este-Oeste, siendo el Vértice Nº 3
X=6475162,9028 - Y=4473889,5844 el poste esquinero que se ubica en la intersección del alambrado existente sobre línea municipal Sur del Boulevard Sud y el alambrado existente sobre línea municipal Este de Ruta Provincial S-397.
Lado 3-4, de ochocientos diez metros con noventa y cuatro centímetros 810,94 m con sentido Norte-Sur, situándose el Vértice Nº 4 X=6474351,9993 - Y=4473882,3459 en la intersección del alambrado antes mencionado y la prolongación imaginaria del alambrado existente en dirección Este-Oeste ubicado al Sur de la Zona Industrial.
Lado 4-5, con una extensión de trescientos setenta y dos metros
RESOLUCIÓN Nº 53
Córdoba, 27 de Marzo de 2009
VISTO: El expediente Nº 0473-031710/2005, lo dispuesto por el Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1463/05 y las Resoluciones de este Ministerio Nº 188/08, 357/08 y 043/09.

con un centímetro 372,01 m con proyección Este-Oeste, siendo el Vértice Nº 5 X=6474355,8866 - Y=4473510,3541 la intersección del alambrado existente en dirección Este-Oeste ubicado al Sur de la Zona Industrial y la prolongación imaginaria de línea municipal Oeste de calle Arturo Capdevila, formando un ángulo de 83 38 18.
Lado 5-6, de setecientos veinticinco metros con treinta y ocho centímetros 725,38 m con dirección Sudoeste-Noreste, siendo el Vértice Nº 6 X=6475075,9180 - Y=4473598,2560 el poste esquinero en la intersección de la prolongación imaginaria de línea municipal Oeste de calle Arturo Capdevila y línea municipal Sur de la Manzana 16.
Lado 6-7, de doscientos treinta y cinco metros con cincuenta centímetros 235,50 m extendiéndose con dirección SudesteNoroeste, hasta el Vértice Nº 7 X=6475103,8224 Y=4473364,4137 en la intersección de línea municipal Sur de la Manzana 16 y la prolongación imaginaria de línea municipal Oeste de calle pública con dirección Norte-Sur, ubicada al Oeste de la Manzana 19, formando un ángulo de 89 49 15.
Lado 7-8, de ciento veintidós metros con cuarenta y un centímetros 122,41 m, con sentido Sudoeste-Noreste, siendo el Vértice Nº 8
X=6475225,3251 - Y=4473379,2997 la intersección de la línea antes mencionada y línea municipal Sur de Avenida Ricardo Giraldes.
Lado 8-9, de doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros 246,46 m corriendo con dirección SudesteNoroeste, hasta el Vértice Nº 9 X=6475253,4570 Y=4473134,4520, poste esquinero en el punto de quiebre de línea municipal Sur de Avenida Ricardo Giraldes e intersección con línea municipal Sur del camino vecinal, con dirección NoresteSudoeste.
Lado 9-10, de ciento treinta y tres metros con noventa centímetros 133,90 m que se extiende de Noreste a Sudoeste, hasta el Vértice Nº 10 X=6475218,7980 - Y=4473005,1130 que se encuentra en el poste esquinero de la intersección de línea municipal Sur del camino vecinal y alambrado existente sobre línea municipal Este del camino vecinal.
Lado 10-11, de treinta y tres metros con sesenta y ocho centímetros 33,68 m que corre con sentido Noreste-Sudoeste hasta llegar al Vértice Nº 11 X=6475196,0860 - Y=4472980,2370, que CONTINÚA EN PÁGINA 2

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que por Decreto Nº 1463/05 se extendió la aplicación de los DoCOF para la cancelación de las operaciones de crédito que conforman la Cartera transferida en propiedad fiduciaria por el Banco de la Provincia de Córdoba a Córdoba Bursátil S.A., en virtud del contrato de Fideicomiso Financiero suscripto con fecha 27 de marzo de 1998 y que es objeto del contrato de Gestión y Cobranza aprobado por Decreto Nº 1808/03, dictado en el marco de la Ley Nº 9134.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1463/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar y/o modificar las fechas establecidas en los incisos a y b del artículo 3º del mismo.
Que por Resolución Nº 188/08 de este Ministerio, se ordenó la Décimo primera emisión de DoCOF, fijando su valor cancelatorio hasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, y sus modificatorios y complementarios, estableciéndose a tales fines, a través de la Resolución Ministerial Nº 043/09 el día 30 de junio de 2009.
Que en continuidad con el objetivo de provocar una mejora en el recupero de los créditos en avanzado estado de gestión, mediante la utilización de los DoCOF y en base a la experiencia recogida se estima necesario extender hasta dicha fecha, los beneficios que fueron establecidos en el artículo 3º incisos a y b del Decreto Nº 1463/05, cuyos vencimientos originarios operaban el 31 de agosto de 2006
y que fueran extendidos hasta el 31 de marzo de 2009 a través de la Resolución Nº 357/08.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/03/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031