Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 54
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DECRETOS

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

PODER EJECUTIVO
DECRETO N 2094
Córdoba, 30 de Diciembre de 2008
VISTO: El Decreto Nº 1357/2006 mediante el que se crea el Programa TARIFA SOLIDARIA, como uno de los componentes del Programa Provincial de RECONSTRUCCIÓN SOCIAL, con ámbito de cobertura en toda la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el referido Programa tiene como objetivo el otorgamiento de beneficios a las familias que se encuentran bajo la línea de la pobreza o indigencia en la Provincia de Córdoba, mediante reducciones en las tarifas del servicio de energía y agua potable y la disminución o exención del impuesto inmobiliario.
Que mediante Convenio celebrado entre el entonces Ministerio de Solidaridad y el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP en fecha 18 de octubre del año 2006 y que forma parte integrante del Decreto N 1357/2006, como Anexo II, en el marco del Programa RECONSTRUCCION SOCIAL se coordinan los aspectos operativos que permitan una eficiente implementación del Programa TARIFA SOLIDARIA.
Que en el Artículo 13 del mencionado instrumento legal, se dispone que la Autoridad de Aplicación, es la Unidad de Coordinación del Programa de RECONSTRUCCIÓN SOCIAL
y en tal sentido tiene facultades para dictar la normativa interpretativa; modificar con carácter general los beneficios previstos en dicho Decreto; ejercer funciones de coordinación de las actividades del referido Programa y asistir técnicamente a los Organismos intervinientes.
Que a los fines de agilizar y eficientizar la ejecución del Programa TARIFA SOLIDARIA, se hace necesario y conveniente disponer que la Secretaría de Promoción Social y Desarrollo Humano dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, sea el Área responsable del otorgamiento y control de los beneficios contemplados en el referido Programa, por lo que corresponde modificar el mencionado Artículo.
Que para posibilitar dicha ejecución, resulta necesario sustituir el Formulario que como Anexo I forma parte integrante del Decreto N 1027/2008; como así también el Artículo 7 del Decreto N
1357/2006.
Que corresponde asignar al Ente Regulador de los Servicios CONTINÚA EN PÁGINA 2

Disponen eliminación del mercurio en la atención de la salud en la Provincia PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 5º.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

LEY: 9605
HOSPITALES LIBRES DE MERCURIO
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la eliminación gradual del uso del elemento químico mercurio en la atención de la salud en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, tanto en los hospitales provinciales y centros de atención primaria de la salud, como en consultorios, centros e instituciones privadas de atención de la salud.
ARTÍCULO 2º.- ES Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- DENTRO de los noventa 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, los efectores de salud -tanto públicos como privadosdeberán proceder al reemplazo total de termómetros y tensiómetros que contengan el elemento químico mercurio.
ARTÍCULO 4º.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá establecer, a través de la correspondiente reglamentación, el plazo y la forma de eliminación gradual del uso de mercurio en todo otro método de diagnóstico o tratamiento utilizado en la práctica de atención de la salud.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 307
Córdoba, 12 de Marzo de 2009.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9605 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/03/2009

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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