Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 56
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE MARZO DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

Selección de aspirantes a cargos docentes
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2093

Valoración de títulos y antecedentes.
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 317
Córdoba, 16 de Marzo de 2009
VISTO: El Expediente Nº 0100-043013/2008, en el cual se propicia la modificación de los artículos 18 y 72 del Decreto Nº 3999/E/67, sus modificatorios y ampliatorios -reglamentario del Decreto-Ley Nº 1910/E/57.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa plantea adaptar la aludida normativa -que regla los criterios de valoración de títulos y antecedentes para la selección de aspirantes a cargos docentes ingresos, ascensos y traslados, correspondientes a los niveles de educación inicial y primaria de la Provincia de Córdoba-, ante la necesidad de revalorizar la carrera docente y orientarla hacia una profundización de la preparación profesional del educador, que le permita consolidar, desde un soporte teórico sólido, una tarea práctica de calidad.
Que ello es así, habida cuenta que en la actualidad se ofrece una variedad de cursos de capacitación y perfeccionamiento que no siempre responden a los intereses y necesidades que demanda el desempeño educativo, en el entendimiento que los mismos se realizan a menudo con el objeto de lograr rápidamente cantidad de puntaje, pero no calidad académica.
Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de promover la calidad y equidad del sistema educativo, se estima procedente reorientar el trayecto de formación docente en los niveles inicial y primario, a través del otorgamiento de nuevos puntajes tanto para los títulos como para los antecedentes, a los efectos de valorar al educador en toda su entidad profesional y dar así respuesta a las demandas de su propia labor y de la sociedad en general.
Que las modificaciones procuradas no merecen objeciones tanto en lo formal como en lo sustancial, toda vez que se afirman en los postulados y normas estatutarias vigentes, y conforman un dispositivo que propende garantizar la provisión de los cargos a ser cubiertos en los niveles inicial y primario con personal calificado, sin desmedro de las garantías legales y constitucionales, a través de pautas procedimentales claras y factibles de ser aplicadas.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 1146/08, 2717/
08 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 163/09 de Fiscalía de Estado,
Córdoba, 30 de Diciembre de 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE el artículo 18 del Decreto Nº 3999/E/67, sus modificatorios y ampliatorios -reglamentario del Decreto-Ley Nº 1910/
E/57-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 18.- La valoración de los títulos y antecedentes de los aspirantes a ingreso a la docencia se ajustará a lo siguiente:
I TITULOS:
A Para Maestros de Educación Inicial:
1 Profesor de educación inicial 9.000
2 Maestro normal o superior especializado en enseñanza pre-primaria 9.000
3 Maestro de educación inicial 6.000
Estos títulos no son acumulables entre sí.
4 Maestro superior 4.800
5 Profesor de enseñanza primaria o profesor de nivel elemental 4.800
6 Maestro normal 4.800
7 Títulos directamente vinculados:
Doctorados 4.500
Licenciaturas 4.050
Profesorados universitarios 3.600
Licenciatura del mismo título habilitante 3.150
Profesorados no universitarios 2.700
Los títulos de la misma área o disciplina como doctor, licenciado o profesor no son acumulables entre sí.
Técnico superior 1.800
Títulos técnicos y especialidades 900
Postítulos según el trayecto realizado:
- Diplomaturas 450
- De especialización 270
- De actualización 180
Tope de postítulos a presentar anualmente: dos 2.
Carreras superiores sin terminar:
a Universitarias 20 p. por materia aprobada b No universitarias 10 p. por materia aprobada 8 Títulos vinculados:
En un área o disciplina:
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

VISTO: Las facultades acordadas a la Secretaría General de la Gobernación por la Ley N 9454.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 inciso 5 del Decreto N
2174/07 ratificado por Ley N 9454 y sus modificatorias, establece que la Secretaría General de la Gobernación entiende en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquellos que ya se desempeñen en la misma.
Que en virtud del mandato legal corresponde que las funciones que al respecto actualmente se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Salud, pasen a depender del organismo CONTINÚA EN PÁGINAS 3 Y 4

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 98
Córdoba, 09 de febrero de 2009
VISTO: El expediente N 0307-002839/2007 del registro de la Secretaría de Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta del procedimiento de licitación pública nacional e internacional para la adjudicación de áreas de exploración y eventual desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en la Provincia.
Que dispuesto el pertinente llamado a licitación pública por Decreto N 225/07 y tramitado el CONTINÚA EN PÁGINA 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/03/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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