Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 47
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

Censo Provincial de Población 2008:
aprueban resultados provisorios PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 39
Córdoba, 19 de enero de 2008
VISTO: El Expediente N 0378-081344/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de Estadísticas y Censos eleva a la Secretaría General de la Gobernación los resultados provisorios del Censo Provincial de Población que tuvo lugar los días 27 y 28 de Agosto del año 2008, en el marco de las disposiciones del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas Ley N 8663.
Que esa Dirección expresa que el carácter de provisorios de los referidos resultados obedece, por una parte, a que a la fecha aún no se encuentra efectivizada la carga y procesamiento de las cédulas censales; y por la otra, a que la asignación de población se efectuó conforme los límites territoriales provisorios informados por el Ministerio de Gobierno, según las pretensiones de cada una de las administraciones municipales y comunales, siendo menester para la asignación definitiva de población, contar con los límites territoriales establecidos según los procedimientos legales previstos.
Que obra en autos la intervención de la Dirección de Asuntos Legales Municipales del Ministerio de Gobierno.
Que asimismo obra intervención del Ministerio de Finanzas, en la cual el titular de la citada cartera remite a la Secretaría General de la Gobernación, los nuevos índices de coparticipación que surgen de los resultados provisorios del operativo censal referido y que fueran calculados conforme lo establecido en la referida Ley N 8.663.
Que el señor Ministro de Finanzas se pronuncia respecto de la creación de un Fondo Compensador que garantice que ningún Municipio ni Comuna de la Provincia, perciba una coparticipación menor a la percibida por éstos durante el año 2008, con motivo
de la aplicación de los nuevos índices.
Que el artículo 8 de la Ley N 8.663 y sus modificatorias establece que el Poder Ejecutivo Provincial, determinará los índices de distribución de acuerdo a la información oficial suministrada por los organismos competentes y que aquéllos se modificarán inexorablemente al 1 de Enero de cada año posterior al de la realización de un censo provincial.
Por ello, la normativa citada, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación bajo el N 28/09, por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas con el N 018/09, por Fiscalía de Estado bajo el N 40/
09, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144
inciso 1 de la Constitución Provincial;

concepto y en igual período del año 2008, con motivo de la aplicación de los nuevos índices.
ARTÍCULO 4.- CRÉASE en el ámbito del Ministerio de Finanzas, a los fines previstos en la parte final del artículo anterior, un Fondo Compensador instituyendo como autoridad de aplicación del mismo al titular de la citada cartera, facultándolo para dictar las disposiciones que resulten necesarias a los fines de su efectiva aplicación.
ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 1.- APRUÉBANSE los resultados provisorios del Censo Provincial de Población 2008 según lo consignado en Anexo I, que compuesto de veintisiete 27 fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 2.- APRUÉBANSE los índices provisorios de coparticipación de impuestos para las Municipalidades y Comunas de la Provincia, conforme las disposiciones de la Ley N 8.663 y sus modificatorias, según el detalle consignado en Anexo II, que compuesto de nueve 9 fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- AUTORÍZASE al Ministerio de Finanzas a practicar la liquidación de la coparticipación provincial prevista en la Ley N 8.663 y sus modificatorias, a partir del 01 de Enero de 2009, conforme los índices provisorios aprobados por el artículo anterior, sujeto a los ajustes que en más o en menos corresponda efectuar una vez aprobados los índices definitivos, de acuerdo a los resultados definitivos del operativo censal, de los trámites de fijación de radio de municipios y comunas pendientes y del reconocimiento o no del carácter de municipio de aquellas comunas que, habiendo superado el mínimo de población exigido a esos efectos han iniciado los trámites pertinentes, y garantizando que ningún municipio ni comuna perciba una coparticipación menor a la percibida por igual
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO I
RESULTADOS PROVISIONALES
29 DE DICIEMBRE 2008
DEPARTAMENTO
CALAMUCHITA

POBL. EN MUNICIPIOS

POBL. EN

Y COMUNAS

ZONA RURAL

POB. TOTAL

50.835

1.051

51.886

CAPITAL

1.309.536

0

1.309.536

COLON

203.679

1.351

205.030

CRUZ DEL EJE

53.807

1.739

55.546

GENERAL ROCA

32.454

3.327

35.781

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/03/2009

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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