Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 45
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1630
Córdoba, 03 de Marzo de 2009
VISTO: La Ley N 9576 B.O. 22-12-2008 y la Resolución General N 1623/2008 B.O. 0601-2009;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 9576 sustituyó los Artículos 257 y 260 del Código Tributario -Ley N 6006, T.O. 2004 y modificatorias-, introduciendo un cambio en la forma de abonar las Tasas Retributivas de Servicios. Los pagos de las mismas deben realizarse a través de liquidaciones emitidas por sistemas de computación que aseguren su inalterabilidad, por lo que ya no corresponde se materialicen mediante timbrados e intervenciones con impresoras validadoras.
QUE no obstante la modificación mencionada en el considerando precedente, en la realidad se han verificado pagos con el sistema anterior, por lo cual se estima necesario excepcionalmentedar por válidos los pagos de las Tasas Retributivas de Servicios realizados a través de timbrados o intervenciones con impresoras validadoras y código de seguridad, siempre que los mismos estén destinados a las solicitudes de Servicios ante la Administración Pública presentadas hasta el 20-03-2009;
debiendo reponer la diferencia si hubiere variación del valor de la Tasa al momento de dicha presentación, conforme la Ley Impositiva Anual. Luego de esa fecha deberá utilizarse en todos los casos el sistema de Auto Liquidación aprobado por la Resolución General N 1623/
2008 o efectuar el pago a través de las liquidaciones habilitadas por las Reparticiones, según corresponda.
POR ELLO y atento a las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario Ley Nº 6006, T.O. 2004 y modificatorias,
Aprueban Cuadernillo de Actividades de Habilitación Categorizante Diagnóstico por imágenes y equipos de radiodiagnóstico convencional o generador de rayos x, ultrasonido o radiofrecuencia.
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 109
Córdoba, 26 de Febrero de 2009
VISTO: La necesidad de actualizar los requisitos exigibles para la habilitación y funcionamiento de Establecimientos Asistenciales que brinden servicios de diagnóstico por imágenes y equipos de radiodiagnóstico convencional o generador de rayos x, ultrasonido o radiofrecuencia.
Y CONSIDERANDO
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1º.-APRUEBASE el Cuadernillo de Actividades de Habilitación Categorizante para servicios de diagnóstico por imágenes y equipos de radiodiagnóstico convencional o generador de rayos x, ultrasonido o radiofrecuencia, que como Anexo I, y compuesto de diez 10 fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
2º.- FACÚLTASE al Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDERAR -excepcionalmenteválidos los pagos de las Tasas Retributivas de Servicios realizados a través de timbrados o intervenciones con impresoras validadoras y código de seguridad, siempre que los mismos estén destinados a las solicitudes de Servicios presentadas ante la Administración Pública hasta el 20-03-2009; debiendo ingresar
de Salud, RUGEPRESA, a otorgar Habilitación hasta el día 30 de Junio de 2010, a los Establecimientos Asistenciales que presten servicios de diagnóstico por imágenes y equipos de radiodiagnóstico convencional o generador de rayos x, ultrasonido o radiofrecuencia, bajo jurisdicción de esta Cartera Sanitaria, cuyos titulares, dentro de los treinta 30 días corridos de publicada la presente resolución, hubieren dado cumplimiento, con carácter de Declaración Jurada, al Cuadernillo de Actividades de Habilitación Categorizante al que se refiere el artículo 1 del presente instrumento legal.
3º.- La Jefatura de Area de Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud, RUGEPRESA, o el organismo que la reemplace en el futuro, con el apoyo técnico interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, velará por el cumplimiento de la presente resolución.
4º.- INVÍTASE a los Municipios y Comunas a adherir a los términos de la presente resolución, en tanto sea aplicable en la jurisdicción local.
5º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRAN A
DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD.

las diferencias en los casos de variación del valor de la Tasa al momento de su presentación.
Con posterioridad a la fecha mencionada, el pago será válido sólo si se realiza a través de las liquidaciones emitidas por el Sistema aprobado por la Resolución General N 1623/2008 o por los sistemas habilitados en cada Repartición, según corresponda.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será de aplicación para todas las Tasas Retributivas
de Servicios previstas para la Administración Pública, por servicios generales y especiales, a cargo de los diversos Organismos previstos en la Ley Impositiva Anual.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL, PASE
a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/03/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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