Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de marzo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXX - Nº 43
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 4 DE MARZO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Aprueban el Perfil del Egresado Estructura y Organización Curricular de Apicultor, Asistente y Operario Apícola.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
RESOLUCIÓN Nº 32
Córdoba, 27 de Febrero de 2009
VISTO: Los Decretos N 1696/08, 1770/08 y 1874/08.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 014

federales emanados del ex Consejo Federal de Cultura y Educación.

Córdoba, 21 de Enero de 2009
VISTO: El Expediente N 0622115116/2008 en el cual se gestiona la incorporación del Trayecto Formativo de Apicultor, Asistente Apícola y Operario Apícola, para ser aplicado en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional;

Que la propuesta curricular presentada se realiza en el marco del Proyecto de Actualización de la Educación Técnica de la Provincia de Córdoba, con el objeto de adecuar las ofertas formativas de los centros educativos a las demandas socioproductivas de la jurisdicción.
Que es indispensable aprobar el plan de estudios de que se trata, a fin de que el Ministerio de Educación de la Nación otorgue la validez nacional, en el marco de los acuerdos alcanzados en el ex Consejo Federal de Cultura y Educación.

y descrito los criterios utilizados a los fines de su aprobación, para poder acreditar y certificar el trayecto formativo de Apicultor, Asistente Apícola y Operario Apícola.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 2834/08 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs.
76, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Córdoba, 27 de Febrero de 2009

ARTÍCULO 1.- APROBAR el Perfil del Egresado, conjuntamente con la Estructura y Organización Curricular del trayecto formativo de Apicultor, Asistente Apícola y Operario Apícola, en los términos y condiciones que se detallan en el respectivo Plan de Estudios, que forma parte de la presente resolución como Anexo I, para ser implementado en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento y perfiles docentes que posibiliten el desarrollo de la capacitación de que se trata y que estén insertos en un contexto socio-productivo acorde a la oferta formativa.

VISTO: La necesidad de implementar el primer año del plan de estudios para la modalidad de Educación Técnico Profesional en el nivel de Educación Secundaria.

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el anteproyecto del plan de estudios respectivo, con el diseño curricular general, el perfil de egresado y la estructura y organización curricular del trayecto formativo, en cuya elaboración se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley de Educación Técnico Profesional N
26058, junto con acuerdos y criterios
Que el Equipo Técnico de Actualización de la Educación Técnica de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, ha fundamentado la propuesta curricular
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 38

Y CONSIDERANDO:
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PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1696/08 el Gobierno de la Provincia de Córdoba creó el Programa de Ayuda Económica destinado a trabajadores de pequeñas y medianas empresas industriales de la Provincia -de conformidad a la clasificación que en tal sentido efectuare la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Naciónque resultaren suspendidos a raíz de la crisis financiera internacional;
que dicho Programa tiene por objeto brindar un subsidio no reintegrable de pesos veinte $20 por cada día laborable de suspensión, con un tope de pesos cuatrocientos $400 mensuales por cada trabajador suspendido.
Que por Decreto N 1874/08 se amplió el alcance del Programa de Ayuda Económica precitado, a fin de abarcar a los trabajadores de empresas de capital nacional o de los países integrantes del MERCOSUR
y Estados asociados al mismo, que superen el límite de PYME establecido por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación, y cuyo facturado anual no supere el equivalente en Pesos a Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones u$s50.000.000.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N 1696/08, el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia es la Autoridad de Aplicación del presente Programa de Ayuda Económica, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para su eficaz implementación.
Que en numerosos casos, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis instado ante la Secretaría de Trabajo, las empresas han adoptado medidas de reducción de jornada, consistentes en una disminución de una o más horas diarias, sin abarcar la totalidad de la jornada laboral.
Que dado que dichas reducciones poseen el carácter de suspensiones parciales, corresponde determinar el mecanismo para el cómputo de las horas así reducidas, a fin de hacer efectiva la ayuda económica establecida por los decretos mencionados.
Que para ello deberá equipararse un día laborable a una jornada de ocho 8 horas para el caso del trabajo diurno, o bien a una jornada de siete 7 horas para el caso del trabajo nocturno, todo ello en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N 11.544.
Que así las cosas, se deberán sumar las horas reducidas, acordadas en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis, hasta alcanzar ocho 8
horas diarias o bien siete 7 horas nocturnas de jornada, y proceder a la liquidación de las mismas como si fuese un día de suspensión, correspondiendo el pago de pesos veinte $20 por día. En caso de fracciones de horas, las mismas serán liquidadas proporcionalmente.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/03/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4191

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Ultima edizione01/08/2024

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