Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
DECRETO Nº 274

notificado el Acta de Infracción como lo establece el artículo 10º de la Ley y 11 del presente Decreto, la Notificación deberá incluir el Acta de Infracción. Tanto en este caso como cuando se haya notificado el Acta de Infracción según el Artículo 10 de la Ley y 11 del presente Decreto, la Autoridad Jurisdiccional deberá remitir al presunto infractor la notificación de la infracción, después de haber verificado su situación de reincidencia en el RePAT o en el sistema que implemente la Autoridad de Aplicación hasta que entre en funcionamiento el RePAT.
La Notificación deberá incluir el instrumento de pago, con el monto acorde a su situación de reincidencia y el descuento por pago voluntario.
En el caso de que por el tipo de infracción o la situación de reincidencia, correspondiere suspensión o inhabilitación del conductor, también se hará constar en la notificación.
La fecha del descargo será la del momento de presentación del mismo en la jurisdicción que corresponda, o la fecha de envío de la carta documento, según lo establecido en el artículo precedente.
Una vez que éste implementado el RePAT, el descargo se deberá presentar en una oficina del RePAT. En el supuesto de no ser la correspondiente a la jurisdicción de la Autoridad de Juzgamiento, dicha oficina deberá remitir digitalmente por la red del RePAT el descargo a la Autoridad de Juzgamiento del lugar de la infracción, y además, cuando la Autoridad de Juzgamiento lo requiera también deberá remitirse la prueba documental del descargo.
La copia del descargo, deberá ser firmada y sellada por el organismo receptor y devuelta al presunto infractor.
El descargo tendrá el costo asignado por el RePAT.
ARTÍCULO 21º.- Reglamento al ARTÍCULO 21º INFORMACIÓN DE LAS ACTAS. La Autoridad Jurisdiccional constate infracciones deberá incluir en las Actas de Infracción y/
o Notificación, además de lo prescripto en la Ley N 8980 y el presente decreto, toda otra información que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito considere conveniente.
ARTÍCULO 23º.- Reglamento al ARTÍCULO 23º SANCIONES.
La tipificación y aplicación de sanciones por parte de la Autoridad Jurisdiccional deberá efectuarse acorde al Codificador de infracciones vigentes y el Sistema de Administración de Infracciones y Antecedentes del RePAT o del sistema que implemente la Autoridad de Aplicación hasta que entre en funcionamiento el RePAT.
Deberá tenerse en cuenta la situación de reincidencia y el tipo de infracción, a los fines de aplicar la suspensión o inhabilitación del conductor.
ARTÍCULO 2.- MODIFÍCASE el Anexo 1 al artículo 8 del Decreto N 447/04, reglamentario de la Ley N 8980 - Ley de Utilización de Dispositivos Reguladores y Controladores del Tránsito -, en que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO 1
Anexo al articulo 8
REQUISITOS PARA EL EMPLAZAMIENTO Y UTILIZACIÓN
DE
CINEMÓMETROS
A MUNICIPALIDADES Y COMUNAS.
Los requisitos que debe cumplir la Municipalidad o Comuna para la instalación y utilización de cinemómetros serán presentados ante la Autoridad de Aplicaciónen una Memoria de Ingeniería de Emplazamiento y Utilización de Cinemómetros , ajustada a lo establecido en el presente Anexo, y que deberá estar elaborada y firmada por un profesional de incumbencia vial con matrícula habilitante, quien será responsable de la información allí incluida.
La Memoria deberá contener lo siguiente:
1 Aprobación de la Dirección Provincial de Vialidad.
El profesional de incumbencia vial elaborará una Memoria de Justificación de Control de Velocidades, la que deberá presentar a la Dirección Provincial de Vialidad a los fines de su aprobación.
Dicha Memoria deberá justificar la necesidad de la instalación de los dispositivos para controlar velocidades, debiendo contener:
a. Determinación de velocidad máxima de travesía, aplicando lo establecido en el Capítulo 11 del Anexo A-3 del Decreto 318/07.
b. La identificación del tramo donde se pretenda efectuar los
controles de velocidad.
c. La justificación de la necesidad de efectuar los controles de velocidad. Que se deberá basar en uno de los siguientes criterios:
c-1 En la aplicación del Método de Análisis de Accidentes de Tránsito y sus actualizaciones, correspondiente al Anexo C
del Decreto 318/07.
c-2 En una Auditoría de Seguridad, según los procedimientos que establezca la Dirección Provincial de Vialidad.
c-3 En un estudio fehaciente que demuestre que un considerable número de vehículos viola la velocidad máxima establecida.
La Dirección Provincial de Vialidad determinará cuál de estos criterios deberá utilizarse y, de considerar que la Memoria de Justificación de Control de Velocidades reúne los requisitos exigidos, procederá a emitir la consecuente aprobación. Esta aprobación es imprescindible para continuar el trámite ante la Autoridad de Aplicación.
2Planimetría.
Presentación de una planimetría a escala adecuada conteniendo la ruta y las zonas donde se emplazará el cinemómetro y donde se efectuará la notificación de la infracción. También contendrá todos los elementos ubicados en la zona de camino, en especial edificios y sus usos, árboles, obras de arte, iluminación, señalización y demarcación existente, y en particular la ubicación de la siguiente señalización:
a. Señal I-500 de Entrada a Zona Urbana y Señal I-510 Fin de Zona Urbana.
Estas señales se deberán emplazar siempre que la velocidad máxima determinada según el punto l A de este apartado dé un valor igual o inferior a 70 km/h.

CÓRDOBA, 9 de marzo de 2009

identificación del lugar, la fecha y la hora de la infracción.
4 Emplazamiento.
Descripción del emplazamiento del Cinemómetro, el que deberá permanecer inmóvil con relación al terreno natural mientras se utilice. El segmento de vía a controlar debe estar dentro de la zona comprendida por las señales de Velocidad Máxima y de Fin de Limitación de Velocidad correspondiente a la travesía, o dentro del tramo de jurisdicción del Municipio o Comuna, el que también deberá estar reglamentado por la señal de velocidad máxima o por la velocidad genérica de la ruta.
5 Certificado de calibración.
Presentación del certificado de calibración del cinemómetro, otorgado por el ente con idoneidad técnica y capacidad jurídica de expedirlo.
6 Certificado complementario.
En un certificado aparte, dicho ente, deberá especificar:
a El periodo máximo de validez de la calibración.
b Recomendación de precintado de los elementos de manipulación de las variables de medición del cinemómetro.
c Información sobre la posibilidad de adulteración de las mediciones.
d Información sobre el emplazamiento y orientación de los dispositivos de constatación, cuya variación pueda derivar en un uso fraudulento del mismo.
e Toda otra información que el ente considere oportuno agregar para el mejor uso del dispositivo de medición.

b. Señales R-301 de Velocidad Máxima de travesía y las señales de velocidad máxima intermedias para pasar de la velocidad genérica de la vía a la velocidad máxima de travesía o zona a controlar.
Las Señales R-301 de velocidad máxima de la travesía se deberán emplazar en ambos costados de la ruta, visibles desde un sentido de circulación.

7 Homologación
c. Señales R-501 de Fin de limitación de velocidad, donde finalice la zona de travesía. Estas señales, también se emplazarán en ambos costados de la ruta, visibles desde un sentido de circulación, pudiendo utilizarse los postes donde se han colocado las señales de velocidad máxima de travesía, pero orientadas para el sentido de circulación opuesto.

La descripción de la operación y procedimiento de la constatación y notificación de la infracción.

d. Después de la Señal I-510 se deberán emplazar Señales R413 Alumbrado de corto alcance, en ambos costados de la ruta, visibles desde un sentido de circulación.
e. De existir zonas de prohibición de adelantamiento, las mismas deberán estar señalizadas en su comienzo y en su fin con las señales R-350 y R-502 respectivamente. Estas señales se emplazarán en ambos costados de la ruta, visibles desde un sentido de circulación.
f. Todas las vías que accedan a la travesía y que no estén reguladas por semáforos de prioridad, deberán estar reguladas por señales de prioridad fija, y de acuerdo a lo siguiente:
La vía sujeta a restricción será siempre la secundaria, nunca se le quitará la prioridad a la travesía. Las señales CEDA EL PASO
R-1 y PARE R-2 son las señales básicas para asignar las prioridades de paso y, si fuera necesario, también se emplazarán las señales CALZADA CON PRIORIDAD CONTINUA R-3 y FIN DE PRIORIDAD CONTINUA R-4.
El tipo de señales y su emplazamiento deberán ajustarse a lo establecido en los Anexos A, A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5 del Decreto 1993/99.
El Municipio o Comuna es el responsable de la instalación y conservación en forma permanente.

La homologación de los cinemómetros se ajustará a los dispuesto en el articulo 14 de la Ley 8980 y el artículo 15 de su reglamentación.
8 Procedimiento.

9 Constatación de otras infracciones.
Aquellos Municipios o Comunas que instalen dispositivos de registro gráfico por exceso de velocidad, están obligados también a constatar mediante agentes de tránsito o mediante dispositivos de registro gráfico, la violación de la prioridad fija, las infracciones por adelantamiento en zonas prohibidas líneas continuas longitudinales y otras infracciones que se detecten.
10 Información adicional.
Se deberá aportar toda otra información que le requiera la Autoridad de Aplicación.
Una vez aceptada la Memoria de Ingeniería de Emplazamiento y Utilización de Cinemómetros por la Autoridad de Aplicación, el sistema se aprobará y registrará en el padrón de la Coordinación de Prevención de Accidentes de Transito habilitado a tal fin e incorporado al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito RePAT.
Una vez que el Municipio o Comuna haya colocado la señalización, realizado la demarcación, instalado el equipamiento de control y posea el personal capacitado, deberá comunicarlo a la Autoridad de Aplicación y, a partir de ese momento estará en condiciones de poner en funcionamiento el sistema de control.
La autorización que le haya sido otorgada al Municipio o Comuna se anulará si se constatara el incumplimiento total o parcial de las exigencias establecidas en este Anexo.
B AUTORIDAD DE CONTROL DE LA PROVINCIA

3 Sistema de Control.
Descripción de cinemómetro, del sistema de registro gráfico y del sistema de archivo de información. El sistema de registro gráfico debe, además de identificar al vehículo en infracción, contener la
La Autoridad de Control de la Provincia podrá efectuar controles de velocidad en las rutas de dominio provincial y nacional en trayectos interurbanos y en travesías del territorio de la Provincia de Córdoba.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/03/2009

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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