Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 21 de mayo de 2012

verificaciones al momento de proceder a la inspección y consolidación de cada carga.
Que la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Nación fijó un standard de comercialización para los productos derivados del maní, conforme la Resolución ex SAGPyA N 12/99, la cual en su Anexo XIII-d-Ítem 2.3, establece que el producto denominado Maní Tipo Confitería debe estar libre de insectos y arácnidos vivos.
Que las especificaciones técnicas y comerciales de los importadores internacionales así como sus protocolos, establecen que la mercadería contratada debe estar libre de plagas a su arribo al puerto de destino, destacando que de no cumplirse dicha condición, la carga es rechazada y destruida, con las consecuentes pérdidas económicas y comerciales para la industria local.
Que son de aplicación las normas nacionales e internacionales vigentes en la materia, tales como contrato de uso internacional FOSFA 39, códigos y protocolos de la FAO, Código Alimentario, disposiciones de la Organización Marítima Internacional IMO
y Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio OMC, siendo Argentina miembro plenario de la FAO y la OMC, por lo que deben tenerse en cuenta y respetarse sus dictámenes y normativas.
Que en la actualidad el mejor tratamiento, por su eficacia como por su seguridad, tanto para el operador/manipulador de la sustancia fumígena como para el consumidor final del alimento, la proporcionan las pastillas de fosfuro de aluminio.
Que la utilización de este fumigante y sus gases en contenedores cerrados herméticamente no conlleva el riesgo de intoxicación por inhalación para el personal de conducción, ya que el producto químico no entra en contacto con el exterior luego de que el contenedor es cerrado y sellado, quedando éste completamente aislado en el acoplado del transporte, no teniendo ninguna comunicación con la cabina del conductor.
Que debe tenerse en cuenta que los diferentes productos de maní para exportación no son commodities a granel sino que se trata de manufacturas embolsadas en bolsas de yute certificado de 25 ó 50 kgs. o en big-bags de 650 ó 1.250 kgs., siendo estos envases estibados y acondicionados dentro del contenedor de exportación, el cual debe ajustarse a las especificaciones estipuladas por los organismos internacionales de regulación.
Que conforme lo expresado, se hace necesario dictar una norma complementaria a la Resolución N 304/10, excluyendo de la misma a las exportaciones del grano maní en contenedores, debiendo los titulares de las cargas, sean personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, conformar y suscribir, bajo el carácter de Declaración de Jurada, el formulario que como Anexo I con una 1 foja forma parte integrante de la presente, en el que se especifica que la carga transportada está exceptuada de la cumplimentación de la Resolución citada y que la misma no será sometida a tratamiento alguno con plaguicidas fumigantes durante su tránsito hasta su destino.
Por ello, las Leyes N 9164 y N 4967, las previsiones del artículo 21 del Decreto N 2565/11 ratificado por Ley N 10.029
y normativa complementaria, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- EXCLUIR, a partir de la fecha de la presente de la aplicación de la Resolución N 304/2010, a las exportaciones en contenedores herméticos de granos de maní procedentes de la industria radicada en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, por las razones de que se da cuenta en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- LOS contenedores mencionados en el artículo precedente deberán ser herméticos y encontrarse debidamente acondicionados, cerrados y sellados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA y Aduana, conforme Resolución ex SAGPyA N 12/99, el contrato de uso internacional FOSFA 39 y demás normas internacionales vigentes códigos y protocolos de la FAO, Código Alimentario, Organización Marítima Internacional IMO y Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio OMC.
ARTÍCULO 3.- APROBAR el formulario único para el transporte en el territorio de la Provincia de Córdoba, en camiones o vagones, de contenedores herméticos con granos
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BOLETÍN OFICIAL
de maní, con destino a exportación, el que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el formulario aprobado precedentemente sea obligatoriamente conformado y suscrito, como Declaración Jurada, por las personas físicas y/o jurídicas, privadas o públicas, titulares de una carga de granos de maní que dispongan su transporte en el territorio provincial en contenedores herméticos, en camiones o vagones, con destino a exportación, a fin de asegurar que la carga transportada ha sido debidamente acondicionada en un contenedor y sometida
a la acción de un plaguicida fumigante, con posterior cerrado y sellado del mismo por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA y Aduana, conforme la normativa nacional e internacional vigente.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
NÉSTOR A. J. SCALERANDI
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

Anexo I -Resolución N 104
Declaración Jurada Carta de Porte N:

Fecha de Carga:
Datos del Remitente
Nombre o Razón Social:
Establecimiento:
Domicilio Real:
Domicilio Legal:
Tel:

CUIT:
Localidad:
Localidad:
Datos de los Granos transportados
Grano/Tipo:
Peso:

Observaciones:
Procedencia de la Carga
Dirección:

Localidad:
Datos del Transporte
Nombre o Razón Social:
Domicilio Fiscal:
Camión:
Recorrer:

CUIT:
Localidad:
Acoplado:

Km a
Chofer Nombre y Apellido:
CUIT/CUIL N:
Datos del Destinatario Nombre o Razón Social:
Domicilio Fiscal:

CUIT:
Localidad:
Lugar de Destino de la Carga
Domicilio:

Localidad
Declaro bajo juramento que la presente carga luego de ser sometida a la acción de un plaguicida fumigante, ha sido cerrada y sellada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, conforme normas nacionales e internacionales vigentes para su exportación y que la misma durante su transporte en camión o vagón hasta su destino no será sometida a un nuevo tratamiento con dicho producto.
Usuario Responsable/Firma:
Aclaración:
DNI:

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL INTERNO

Resolución Nº 2

Córdoba, 17 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 0311-068011/2012 en el que tramita el llamado a licitación pública para la contratación de un servicio de limpieza para la sede central del Ministerio de Industria, Comercio y Minería y otro para el edificio que ocupa la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 obra nota del señor Director de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, mediante la cual insta la referida contratación, con motivo de haberse dejado sin efecto por Resolución Nº 001/2012 de esta Subsecretaría, el llamado a Licitación Pública tramitado en expediente Nº 0311-065529/

2011, tendiente a la contratación de los servicios de limpieza que se tramitan en autos.
Que lucen incorporados a fs. 6/14 y 15/19 el proyecto de Pliego de Condiciones Generales y Complementarias y de Especificaciones Técnicas, respectivamente, elaborados por la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, en los que se detallan y precisan diversos aspectos rectores, advirtiéndose que el procedimiento tiene por objeto la contratación de un servicio integral de limpieza con destino a la sede central del Ministerio de Industria, Comercio y Minería y otro para el edificio que ocupa la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de este Ministerio.
Que obran a fs. 22/24 presupuestos de las firmas Comercio y Justicia Editores -Cooperativa de Trabajo Ltda.-, La Mañana de Córdoba -Medios del Interior S.A.- y La Nación CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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