Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 69
CORDOBA, R.A., MARTES 15 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Bachiller orientado en producción de bienes y servicios alimentación Aprueban la estructura curricular Resolución Nº 294
Córdoba, 25 de abril de 2012
Expte N 0645-000494/2011
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros.
26061 y 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N 125/09 y las Resoluciones Nros. 624/03, 1584/03, 254/06 y 84/11
de esta Cartera de estado y las Resoluciones Nros. 84/10 y 142/11 del Consejo Federal de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que la Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios, y se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el Ciclo Orientado del nivel secundario, de la cual este Ministerio toma todas las propuestas para ser aplicadas en el Sistema Educativo Provincial.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09
faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Que se destaca como una innovación
del área técnico profesional que contempla espacios curriculares que pueden realizarse conjuntamente con otras organizaciones sociales y de la producción que tengan una estrecha relación con la orientación elegida y con el contexto socio-productivo regional.
Que en virtud de lo expresado se elaboró una propuesta curricular con Modalidad Presencial para los alumnos asistentes al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos PROFESORA
MARÍA SALEME DE BURNICHÓN
Anexo N 8 -Complejo Esperanzay Anexo N 9 -Centro Socio Educativo y Laboral LELIKELEN-, por el que se pretende dar respuesta a las características y necesidades particulares de esa población.
Por ello, el Dictamen N 2385/11 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 67 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la estructura curricular para el Ciclo Básico Unificado y para el Ciclo Orientado del nivel de Educación Secundaria 2008-2010 para primero, segundo y tercer año de dicho nivel, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo I, que con una 1
foja forma parte del presente instrumento legal, correspondientes a la orientación Alimentación.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que al
finalizar el ciclo orientado, el egresado recibirá el título de BACHILLER
ORIENTADO EN PRODUCCIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que durante el año 2011, la Orientación indicada en el Artículo precedente será validado en la práctica en un todo de acuerdo con las Resoluciones Nros. 84/
11 y 740/11.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
NOTA: EL CORRESPONDIENTE ANEXO SE
ENCUENTRA A DISPOSICIÓN EN EL

Resolución Nº 23

Córdoba, 10 de Mayo de 2012

VISTO: El expediente Nº 0458-040667/2012 en el que la Municipalidad de Villa Río Icho Cruz solicita otorgar la matrícula como capacitadoras en Seguridad Vial a personal de la mencionada Municipalidad.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 10º, apartado a y b del Decreto Nº 318/07 Reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8560
T.O. 2004, establece los requisitos de los cursos destinados a, entre otros, profesores y docentes de enseñanza.
Que dichos cursos, poseen la misma carga horaria como así también idénticos contenidos a los cursos de evaluadores teórico-prácticos de conducción art. 10º, inc. 4, apartado a, del Decreto Reglamentario Nº 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 T.O.
2004.
Que la Dirección de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito a fs. 30 determina que corresponde otorgar a las agentes Claudia Alejandra Maldonado, DNI. 27.114.832 y Beatríz Lorena Almada, DNI. 24.269.080 la Matrícula de Capacitador.
Que las mencionadas cumplimentan ampliamente los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 10º, inciso 4.- apartado b inciso artículo 10º inciso 5.- del Decreto Reglamentario.
Que la Dirección de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito es la que otorga los certificados y/o diplomas, facultada por el artículo 10º inciso 6 del Decreto citado.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de esta Dirección bajo
MINISTERIO DE EDUCACION.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 7
Córdoba, 4 de Mayo de 2012
Y VISTO: El dictado de la Resolución General ERSeP N
04/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Oficial con fecha 28 de marzo de 2012 por la cual se dispusiera: Articulo 1º: DEJASE sin efecto el Reglamento General del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución General ERSeP N 4/2001.
Artículo 2º: DEJASE sin efecto la Resolución General ERSeP
N 7/2011. Artículo 3: ESTABLECESE un plazo de tres 3
meses a los efectos de aprobar un nuevo Reglamento General del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: www.boletinoficialcba.gov.ar
S U
M A
R I
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de Usuarios y Consumidores. Artículo 4: ESTABLECESE
que dentro del plazo previsto en el articulo precedente el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSePpodrá presentar propuestas que serán de carácter públicas. Articulo 5: PROCEDASE a difundir la presente resolución a los efectos de dar pluralidad, amplia participación y así enriquecer dicho Proyecto.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor Blanco y de los Directores: Mariana Alicia Caserio y José Carlos Arévalo:
I.- Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil uno, mediante la Resolución General ERSeP N 4, se aprobó la creación del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 9

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 38 A 42

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 10 A 37

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 43 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/05/2012

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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