Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 79
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación Dictan normas sobre multas.
Decreto Nº 331
Córdoba, 24 de abril de 2012
VISTO: El Expediente N 0473046875/2012.
Y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 1356/10 se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente.
Que el Artículo 3 del citado Decreto, de acuerdo a lo previsto en su oportunidad por el Código Tributario Provincial, dispone expresamente que quedan excluidas del régimen de facilidades de pago las multas derivadas de retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no depositadas por parte de los agentes que actúan como tales.
Que a los fines de una correcta administración e implementación de los planes de facilidades de pago que otorga el Estado Provincial a los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente establecer la inclusión en el referido plan de facilidades, a las citadas multas, atento a los cambios normativos instaurados por la Ley N 10.012, al Código Tributario para la anualidad 2012.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 20/2012 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área de Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 187/2012
y por Fiscalía de Estado al Nº 279/12.

EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE
como inciso h del Artículo 2 del Decreto N 1356/10, el siguiente:
h Multas originadas en la omisión de ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto éstos hayan ingresado dichos importes con sus recargos en forma previa al acogimiento al presente régimen.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 3 del Decreto N 1356/10, por el siguiente:
Artículo 3.- EXCLÚYENSE del presente régimen de facilidades las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco.
La disposición prevista en el párrafo precedente incluye el capital y sus recargos, correspondientes a las referidas retenciones, percepciones y/
o recaudaciones.

responsables que se encuentren en proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente Capítulo, con los siguientes beneficios de acuerdo con la fecha de acogimiento y hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa de la obligación tributaria y/o la que imponga las multas, de corresponder:
a Reducción del sesenta por ciento 60 % de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista prevista en los artículos 52 y/o 72 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, t.o. 2004 y sus modificatorias, inclusive.
b Reducción del treinta por ciento 30
% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.

Decreto Nº 369

Córdoba, 14 de mayo de 2012

VISTO: El expediente Nº 0463-046827/2012, en que se propicia la modificación del valor punto a que alude el artículo 26 del Anexo Único de la Ley Nº 9187 que crea la Dirección de Policía Fiscal.
Y CONSIDERANDO: Que el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo a fijar el valor punto de las remuneraciones correspondientes a los distintos puestos del Escalafón del citado Organismo.
Que resulta procedente recomponer los ingresos del personal dependiente de la Dirección de Policía Fiscal, dado al efecto inflacionario sobre el poder adquisitivo de los salarios, que motivara a nivel nacional y provincial ajustes semejantes al propiciado.
Que en consecuencia resulta pertinente en esta instancia, realizar ajustes parciales para el presente ejercicio presupuestario y en consecuencia modificar la mencionada cuantía y fijar un nuevo valor desde el 1º de febrero de 2012 en la suma de Pesos cincuenta y tres con sesenta y dos centavos $
53,62, desde el 1º de agosto de 2012 establecer el valor punto en la suma de Pesos cincuenta y seis con sesenta centavos $ 56,60 y desde el 1 de noviembre de 2012 en la suma de pesos cincuenta y nueve con cincuenta y ocho centavos $ 59,58, conforme lo propicia a fs. 4 el señor Secretario de Ingresos Públicos, con el visto bueno del Señor Ministro de Finanzas.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 8024 t.o.
Decreto Nº 40/09 y su reglamentación, corresponde determinar los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo previsto en la Ley N 9187 y lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 154/12 y por Fiscalía de Estado al Nº 308/12.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE en PESOS CINCUENTA Y TRES CON
SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 53,62 el valor punto a que alude el Artículo 26 del Anexo Único de la Ley Nº 9187 a partir del día 1º de febrero de 2012, en PESOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS
$ 56,60 a partir del día 1 de agosto de 2012 y en PESOS CINCUENTA
Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 59,58 a partir del 1º de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el Artículo 20 del Decreto N 1356/10 y su título, por el siguiente:

ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE el Artículo 22 del Decreto N 1356/10, por el siguiente:

Deudas en proceso de verificación y/
o fiscalización.

Artículo 22.- A los fines de gozar del beneficio de reducción previsto en el Artículo 20 del presente Decreto, el
ARTÍCULO 2º.- ESTÁBLECENSE en los términos del inciso a de la reglamentación del Artículo 51 de la Ley Nº 8024 t.o. Decreto Nº 40/09, los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, para el sector pertinente, el que será equivalente al doce con cincuenta por ciento 12,50 %, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2012; cinco con cincuenta y seis por ciento 5,56% con vigencia a partir del 1 de agosto de 2012 y cinco con veintiséis por ciento 5,26% con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.

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Artículo 20.-Los contribuyentes y/o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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