Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 61
CORDOBA, R.A., JUEVES 3 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Modifican e incorporan diversos artículos de la Ley Nº 8349

Habilitan Capacitadores en Seguridad Vial Resolución Nº 9

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

la caducidad de la afiliación.
La renuncia o caducidad de la afiliación voluntaria no da derecho a la devolución de aportes.

Ley: 10050

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 8349, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- El presente régimen se financiará con:
a Aportes personales obligatorios determinados en función a la edad del profesional afiliado y de la categoría de aportación, calculados aplicando los porcentuales que se determinan seguidamente, sobre la base de los haberes jubilatorios de cada una de las categorías establecidas en el artículo 30:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 8349, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Son afiliadas obligatorias al presente régimen las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a Ser profesional inscripto en la matrícula habilitante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba para el ejercicio liberal de su profesión;
b Tener domicilio real en la Provincia de Córdoba.
La circunstancia de ser afiliado a otro régimen previsional, no exime a los profesionales del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8349, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Podrán afiliarse en forma voluntaria al presente régimen los profesionales que, no estando comprendidos dentro de la afiliación obligatoria, cumplan los requisitos que determine el Directorio.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 8349, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- La afiliación voluntaria subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se formule renuncia expresa ante la Caja.
Sin embargo, dicha afiliación caducará cuando se adeudaren seis 6 mensualidades consecutivas de aportes.
Para reingresar con carácter voluntario es necesario que el interesado se reafilie de modo formal y expreso, cumpliendo los requisitos que disponga el Directorio, y para el caso que la caducidad de la afiliación se haya producido por la falta de pago de aportes, deberá abonar, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 9º, las seis 6 mensualidades adeudadas que dieron origen a
EDAD

CATEG. A

CATEG. B

CATEG. C

Hasta 29 años
7,50%

7,69%

7,78%

CATEG. D
7,84%

De 30 a 34 años
18,75%

19,22%

19,46%

19,60%

De 35 a 39 años
23,75%

24,35%

24,64%

24,82%

De 40 a 49 años
26,25%

26,91%

27,24%

27,44%

Desde 50 años
27,50%

28,19%

28,53%

28,74%

Los profesionales que cualquiera fuese su edad ejerzan la profesión exclusivamente en relación de dependencia o sean aportantes voluntarios y estén incluidos en la categoría de aportación A, podrán optar por abonar un importe equivalente al cincuenta por ciento 50%
del aporte establecido para dicha categoría, conforme lo previsto en el primer párrafo del presente inciso.
La reglamentación determinará la forma de acreditar el ejercicio exclusivo de la profesión en relación de dependencia.
En los meses de junio y diciembre de cada año los afiliados deberán ingresar un aporte aguinaldo adicional consistente en la mitad del aporte mensual que le corresponda para el mes en curso, quedando facultado el Directorio para modificar la modalidad de ingreso del mismo.
Los porcentajes fijados precedentemente para cada categoría de aportación, podrán ser modificados por asamblea extraordinaria convocada al efecto, en más o CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

Córdoba, 18 de abril de 2012
VISTO: el Expediente N 0458-040584/
2012 en el que la FECOTAC Federación Cordobesa del Transporte Automotor de Cargas solicita otorgar la matrícula como Capacitadores en Seguridad Vial instructores de dicha entidad.
Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 10, inciso 4, apartado a y b, del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, establece los requisitos de los cursos destinados a, entre otros, Profesores y Docentes de Enseñanza.
Que la carga horaria y los contenidos de dichos cursos, se encuentran incluidos en la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Vial.
Que el personal postulado por la FECOTAC Federación Cordobesa del Transporte Automotor de Cargas, ostenta el Título de Técnico Superior en Seguridad Vial, carrera dictada en el Instituto Superior Carlos Alberto Leguizamón, creada por Resolución N 495/07 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Que la Jefatura de Área de Operaciones, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, ha implementado la evaluación pertinente de los postulantes, situación de la que da cuenta el Acta N
160412-DPAT; y que además, da cuenta de la presentación de antecedentes académicos de los interesados.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los
Certificados pertinentes.
Por ello, lo dictaminado por el Área Legales de esta Dirección bajo el N 009/
2.012 y en ejercicio de sus facultades, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- HABILITAR en calidad de Capacitadores en Seguridad Vial a las personas consignadas en el Anexo I que, con una 1 foja útil, forma parte de la presente Resolución, conforme al Acta de Evaluación N 160412-DPAT.
2.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación de competencias, conforme lo expuesto en el Acta de Evaluación N 160412-DPAT, emanada de la Jefatura de Área de Operaciones de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
3.- ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habilitadas por la presente, consignadas en el Anexo I que, con una 1 foja útil, forma parte de la presente Resolución, con los números de Legajos consignados en dicho Anexo I.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
CONTINÚA EN PÁGINA 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/05/2012

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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