Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de mayo de 2012

Por ello, lo establecido por el artículo 131 de la Ley Nº 7631, su modificatoria, el Decreto Reglamentario N 525/95, Anexo A Resolución 04/2011 Compendio de normas y procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera y el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

000008022, 9 silla metálica cuatro patas tapizado negro inventariado bajo el Nº 200000008027, 10 silla metálica cuatro patas tapizado negro inventariado bajo el Nº 200000008025, 11 silla metálica cuatro patas tapizado marrón inventariado bajo el Nº 200000008028, todos con la debida baja del inventario de esta Legislatura Provincial.

LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:

Artículo 2 º.- EFECTÚASE el ofrecimiento de los bienes en condición de desuso que se consignan en el dispositivo 1 de este decreto, a fin de su uso o aplicación en las diferentes reparticiones o dependencias estatales provinciales, a cuyo efecto, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de tres 3 días y a tenor de lo dispuesto por el inciso 2 del art. 141 del Anexo A de la Resolución Nro 04/2011 del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE como bienes muebles en desuso los siguientes: 1 mesa común de reunión 160 x 90 x 77cm inventariado bajo el Nº 200-000001477, 2 mesa común oval extensible inventariado bajo el Nº 200000008030, 3 armario metálico de dos puertas 150 x 45 x 180cm inventariado bajo el Nº 200000005084, 4 escritorio metálico dos cajones inventariado bajo el Nº 200-000008029, 5 sillón giratorio tapizado marrón inventariado bajo el Nº 200-000002047, 6 silla metálica cuatro patas tapizado inventariado bajo el Nº 200000003548, 7 silla metálica cuatro patas tapizado inventariado bajo el Nº 200000002682, 8 silla metálica base trineo inventariado bajo el Nº 200-000008026, 9 silla metálica base trineo inventariado bajo el Nº 200-

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
3 días - 23/5/2012

Resoluciones Sintetizadas MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCION N 605 30/08/2011. Según Expediente N 0416-055607/09.
AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a la Fábrica de Aceite de soja, propiedad del Sr.
Ronal Enrique Berti ubicada en Ruta Provincial N 6 km 5,5, de la localidad de Pasco, Departamento Gral. San Martín, de esta Provincia de Córdoba, a DESCARGAR SUS
LÍQUIDOS RESIDUALES AL SUBSUELO, A TRAVÉS DE UN 1 POZO ABSORBENTE
bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.La presente Autorización Precaria considera un caudal de 0,25 m3/día de efluentes cloacales para ser vertidos, previo tratamiento, en pozo absorbente; de acuerdo a lo declarado a fs. 10 del expediente de referencia.El diseño del sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento, es responsabilidad del profesional interviniente; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de la firma propietaria del establecimiento.
Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la incorporación de nuevas actividades en el sector industrial, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido.El propietario del establecimiento de referencia, deberá por si misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en la misma, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad anual.Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas, cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos a pozos, para lo cual deberá contar con cámara de aforo y toma de muestras, cuyas características de construcción e instalación deben estar acordes a las especificaciones estipuladas en el Artículo 9.26 y en el Anexo II del Decreto N 415/99; a lo que se le otorga un plazo de veinte días para la instalación de la misma. La calidad del efluente deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de líquidos residuales tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.Esta Repartición se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario.
Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar a determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor.Queda también bajo responsabilidad del propietario del inmueble, la ejecución y/o mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio, a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.Esta Repartición no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes líquidos en
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el subsuelo genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.El establecimiento, deberá dar cumplimiento a la Ley N 8973/01, de adhesión a la Ley Nacional N 24.051, sus anexos y Decreto Reglamentario N 2149/03, debiendo presentar el correspondiente Certificado Ambiental en el término de 90 noventa días.Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Pasco u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, la Fábrica de aceite de soja propiedad del Sr. Ronal Enrique Berti deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente las perforaciones absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma esta Repartición.La Fábrica de aceite de soja propiedad del Sr. Ronal Enrique Berti, con domicilio legal en Av. Francisco Roca N 156, de la localidad de Pasco, departamento Gral. San Martín de esta Provincia de Córdoba, deberá abonar el Canon anual de uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes y considerando el caudal declarado para las instalaciones existentes, asciende a la suma de $ 1125 pesos un mil ciento veinte y cinco. A fs. 9 de folio único 63 obra en el expediente de referencia fotocopia del comprobante de pago realizado en concepto de Garantía de Resguardo de conclusión del trámite. Del primer período que se facture se descontará la suma de $ 1620 pesos mil seiscientos veinte, descontándose el resto en el segundo períodoLos criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el emplazamiento del citado establecimiento.
RESOLUCION N 606 30/08/2011. Según Expediente N 0416-060356/10 Anexo 6.
APROBAR el Proyecto de la ampliación de la obra: REVALORIZACIÓN RÍO SUQUÍA
EN EL TRAMO URBANO SECTOR I ENTRE PUENTE SANTA FE Y PUENTE
AVELLANEDA, cuya Contratista es la Empresa CORBE S.R.L. MARTINEZ LUMELLO
CONSTRUCCIONES S.A.- UTE, obrante en autos.-PROPONER al PODER EJECUTIVO, a través del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorice la ampliación de la obra mencionada y consecuentemente adjudique a la Empresa CORBE S.R.L.
MARTINEZ LUMELLO CONSTRUCCIONES S.A.- UTE, la ejecución de los trabajos, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
$ 1.441.923,86.IMPUTAR el egreso según lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en Afectación Preventiva Nota de Pedido nº 2011/000664 fs. 18 a Programa-Partida 505-003/
12.06.00.00 del PV.- PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.441.923,86.RESOLUCION N 607 30/08/2011. Según Expediente N 0416-059773/10. CONCEDER al Sr. Raúl A. Cajeao, Intendente Municipal de Ticino, el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE AGUA que como ANEXO I forma parte de la presente, para un loteo a ejecutar en el inmueble sito en calle Carmen Colautti y Dr. Arturo Illia, Localidad de Ticino, Dpto. Gral. San Martín, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula 1236414 1142872, Propiedad n 1602-2563748/0 16022596597/5, Nomenclatura Catastral: 16-02-20-01-01-02-2.El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en 50 lotes, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05.El responsable del emprendimiento deberá cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley de Ambiente N 7343, sus Decretos Reglamentarios y de toda otra normativa de naturaleza ambiental incumbente.-

Decretos Sintetizados DECRETO N 311. 24/04/2012.Segun Expediente N 0109-081687/2008. RATIFÍCASE
la Resolución N 1309/10 emanada de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, la recategorización de la Escuela de Nivel Primario CRISTÓBAL
COLÓN de Las Cuatro Esquinas -Zona Rural de Villa MaríaDepartamento General San Martín, como así también la recategorización del cargo de la docente Ana María PARA. M.I. N 12.672.306, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.
DECRETO N 310. 24/04/2012.Segun Expediente N 0109-061209/2002.
RATIFÍCANSE las Resolu ciones Nros. 0502/06 de la entonces Dirección de Educación Inicial y Primaria, su ampliatoria 0785/07 y su modificatoria 1284/10 ambas de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante las cuales se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial DR. FÉLIX VINUESA de Río Tercero -Departamento Tercero Arriba-, en los términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas.
DECRETO N 312. 24/04/2012.Segun Expediente N 0109-089450/2009.
RATIFÍCASE la Resolución N 0793/10 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario DR. RAMÓN J. CÁRCANO, de Colonia Anita Departamento San Justoy el cambio de imputación del cargo de la docente Ana María PILOTTO M.I. N 10.510.323, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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