Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 70
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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PODER EJECUTIVO

Lucha contra el narcotráfico y la trata de personas Disponen e implementan medidas.
Decreto Nº 364

Córdoba, 14 de mayo de 2012

VISTO: Las acciones que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba en la lucha contra el narcotráfico y la trata de personas.

Decreto Nº 365

Córdoba, 14 de mayo de 2012

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 936/2011.

Y CONSIDERANDO: Que este Gobierno Provincial ha encarado de manera integral y sistemática el ataque frontal y decidido al fenómeno delictual del tráfico de estupefacientes y de la trata de personas.
Que en ese marco se toman una serie de medidas como es la adhesión de la Provincia a la Ley N 23.737, que le permitirá llevar adelante con la acción del Ministerio Público y el Poder Judicial de la provincia, la investigación y juzgamiento de una serie de ilícitos vinculados a las drogas.
Que también se ha dispuesto la clausura y la prohibición de la instalación y funcionamiento de las denominadas comúnmente whiskerías o locales de alterne, como ámbito en el que se genera y facilita la trata de personas, entre otros actos de violación de los derechos más elementales que hacen la integridad y dignidad de las personas.
Que así, y en lo que hace a la faz de prevención e investigación de dichas actividades ilícitas, lo que luego desembocará en el juzgamiento y castigo de sus responsables, resulta imprescindible acercar a la población en general y contar con ella para hacer más efectiva la lucha contra los personeros de la droga y del tráfico de personas, en ese marco se propicia con esta norma la implementación de una herramienta vital para facilitar la intervención de los ciudadanos para que éstos puedan proveer de información a los responsables del juzgamiento y castigo antes referido.
Que la provisión fluida y constante de información resulta trascendental, para lucha contra el flagelo de las drogas y de la trata, pues constituye la base de trabajo de los involucrados en esa dura tarea que el Gobierno de Córdoba asume como política de estado.
Que el contar con datos e información permitirá establecer, planificar, desarrollar y ejecutar acciones y medidas al respecto con mayor celeridad, eficiencia y eficacia.
Que para ello se establece, como un eslabón más dentro de las prácticas que se realizan en este marco, implementar y ejecutar en el
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto N 936/
2011, con carácter de orden público y en todo el territorio de la República prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres. Asimismo quedan comprendidos en el régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de algunas de las actividades aludidas en el párrafo precedente.
Que la Provincia de Córdoba en su firme y decidida lucha en contra del flagelo de la trata de personas, está llevando adelante como política de Estado, una serie de medidas tendientes a eliminar aquellas actividades que generan el ámbito propicio en donde se producen estas verdaderas violaciones a los derechos más elementales de las personas como ser humano.
Que no debe dejar de tenerse en mira que la trata de personas, la explotación sexual y el aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad social, económica o cultural, son complejas modalidades que adopta la violencia, en especial pero sin ser excluyente-, en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Que entre esas acciones que ejecuta el Gobierno Provincial, se enmarca la prohibición y clausura de los espacios físicos en donde se realizan actos de alterne u oferta sexual, que en definitiva representan una pantalla que disfraza la explotación y hasta la esclavización de las personas, sin dejar de considerar que en muchos casos se encuentran sometidos a tan deleznable práctica niñas y niños.
Que uno de los flancos por donde debilitar y atacar las redes u organizaciones mafiosas que facilitan y se benefician con el sometimiento, la explotación y la trata de personas es la publicidad, como paso primigenio de su difusión y alcance masivo.

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Decreto Nº 260

Córdoba, 16 de abril de 2012

VISTO: El expediente Letra V N 15/2011 del registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Escribano Luis Enrique Vélez Funes, Titular del Registro Notarial N 202 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, propone como Adscripta a la Escribana Pilar María Vélez Ferrer.
Que obra en autos la petición del Notario Titular y la conformidad de la propuesta como Adscripta, acompañándose sus datos personales y profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano Luis Enrique Vélez Funes fue designado titular del Registro N 202 de la ciudad de Córdoba mediante Decreto N 1139/80, en tanto que la Escribana Pilar María Vélez Ferrer, no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial N 4183 y sus modificatorias, artículos 43, 44, 50 y 51 del Decreto N
2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete con el N 002/
2012, por Fiscalía de Estado bajo el N 186/2012 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase a la Escribana Pilar María Vélez Ferrer MI N 26.178.129, Matrícula Profesional N
2057, Adscripta al Registro Notarial N 202 con asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 5

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 32 A 43

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 6 A 31

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 43 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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