Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 75
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 23 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Declaran al año 2013 Año de la Universidad Nacional de Córdoba En el ámbito de la Provincia de Córdoba.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10057
ARTÍCULO 1º.- Declárase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, al año 2013 como Año de la Universidad Nacional de Córdoba en conmemoración del aniversario de sus cuatrocientos años de vida.
ARTÍCULO 2º.- Ratifícase a la Universidad Nacional de Córdoba como la base fundacional sobre la que se construyó la educación superior de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Impónese, a los tres poderes del Estado Provincial, la obligación de consignar en el margen superior derecho de los documentos oficiales que se emitan durante el transcurso del año 2013, la leyenda Universidad Nacional de Córdoba 400 Años de Trabajo Intelectual y Estudio, en conmemoración de sus cuatro siglos de vida y en reconocimiento a su trayectoria y prestigio académico.
ARTÍCULO 4º.- Adhiérese a todos los eventos que realice la Universidad Nacional de Córdoba en el marco del programa de conmemoraciones denominado Cuatrocientos Días hacia los Cuatrocientos Años.
ARTÍCULO 5º.- Destáquese por todos los medios el orgullo que significa para la Provincia de Córdoba contar con esta Institución señera en la formación de grados, que precedió en doscientos años dos siglos la existencia misma de la República Argentina, y día tras día demuestra su vitalidad, su excelencia, su compromiso para con la Nación Argentina y la vigencia permanente de sus ideales.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase a la base curricular del ciclo lectivo del año 2013, en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de la Provincia de Córdoba, la obligación de ejecutar asignaturas, trabajos o talleres informativos e ilustrativos de la vida y trayectoria de la Universidad Nacional de Córdoba, que dieron origen al prestigioso apodo de Córdoba la Docta.
ARTÍCULO 7º.- Establécese, durante el año 2013 y para todos los actos institucionales que se realicen en cualquier ámbito de la Provincia de Córdoba, la obligación de hacer referencia
recordatoria a los cuatrocientos años de la Universidad Nacional de Córdoba.
ARTÍCULO 8º.- Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir en todas sus partes a lo dispuesto en la presente normativa.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las entidades de la sociedad civil, asociaciones, clubes, fundaciones y personas jurídicas privadas a incluir en el membrete de la documentación que emitan, la leyenda enunciada en el artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DOCE.

CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10055
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra Pavimentación Ruta Provincial Nº 34 Camino de las Altas Cumbres Tramo: Empalme Ruta Provincial E-96 - Empalme Ruta Provincial C-45, el inmueble ubicado en Pedanía Santiago, Departamento Punilla, con una superficie a ocupar de dieciocho hectáreas, doscientos treinta y nueve metros cuadrados 18 ha, 239 m2, según Plano de Mensura y Subdivisión el que, compuesto de una foja útil, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley, y cuyo antecedente registral consta inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Folio Nº 33759, Año 1960 y Folio Nº 44776, Año 1964, Número de Cuenta 2305-0967102/3. La presente declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación fue gestionada en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045015854/2011.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PRO-

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 398

Córdoba, 17 de mayo de 2012

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10057, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

VINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 345
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 4 de mayo de 2012

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/05/2012

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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