Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 31 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 80
CORDOBA, R.A., JUEVES 31 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Modifican Procedimiento para el control y autorización de los DUEE tipo Fondo Permanente Intervención Orden de Entrega
Resolución Nº 10

Resolución Nº 11

Córdoba, 28 de mayo de 2012

VISTO: El expediente Nº 0039-046715/2012 y la Resolución N
06/2012 de la Contaduría General de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: Que la mencionada Resolución 06/2012
determina los controles formales necesarios previos a la autorización de los DUEE tipo Fondo Permanente Intervención Orden de Entrega por parte de esta Contaduría General de la Provincia.
Que atento lo normado por la Resolución 04/2011 del Ministerio de Finanzas, donde se dispone que el Departamento de Despacho dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales debe comunicar a las áreas pertinentes el dictado de los distintos Actos Administrativos de alcance general emanados de funcionarios del ámbito de dicha cartera, -los que se encuentran publicados en la página Web de legales-, se considera oportuno y conveniente tomar dicha publicación como medio de comunicación, sin la necesidad de su impresión e incorporación al expediente administrativo.
Que en dicho sentido, busca dar estricto cumplimiento a lo normado por el Sr. Ministro de Finanzas en su Resolución 201/2010 por la cual instruye a todas las Reparticiones dependientes de este Ministerio para que adopten medidas tendientes al uso racional y responsable de papel en el ámbito de cada una de las mismas.
Que asimismo, se considera oportuno conveniente y necesario, realizar algunas adecuaciones terminológicas al procedimiento aprobado, a los efectos de evitar interpretaciones diversas y unificar criterios de aplicación.
Que el Artículo 108 de la Ley N 9086 establece que cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la Hacienda Pública.
Por ello, y lo dispuesto por Resolución N 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera, y el Art. 108 de la Ley N 9086 de Administración Financiera:
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Procedimiento para el control y
autorización de los DUEE tipo Fondo Permanente Intervención Orden de Entrega aprobado mediante Resolución 006/2012 que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y AUTORIZACIÓN
DE LAS INTERVENCIONES ORDEN DE ENTREGA
Previo a la autorización de los DUEE tipo Fondo Permanente Intervención Orden de Entrega, se deberá controlar lo siguiente:
1 ORDEN DE ENTREGA DE CREACIÓN: Se deberá controlar:
a Que sea la primera Orden de Entrega y que se encuentre asociada a la primera Intervención del DUEE de Fondo Permanente.
b Que se encuentre emitida la Resolución o Acto Administrativo de creación del Fondo Permanente en cuestión, la que deberá estar publicada en la página Web http legales.cba.gov.ar/ o la que en el futuro la reemplace. Si la publicación aun no ha sido realizada, deberá adjuntarse copia del Acto Administrativo para la autorización de la Orden de Entrega.
c Que la fecha de la Intervención sea posterior a la fecha de emisión del Acto Administrativo.
d Que el monto de la Intervención tipo Orden de Entrega sea menor o igual al monto autorizado por la Resolución o Acto Administrativo de creación.
e En el caso de tratarse de Cuentas Especiales y/o Recursos Afectados, además se deberá controlar:
a. Que se adjunte al expediente copia del extracto bancario actualizado de la/s cuenta/s que alimentan el Fondo Permanente.
Dicha copia deberá estar debidamente suscripta por autoridad competente, donde se acredite disponibilidad de fondos.
b. Que exista saldo en el libro Banco respectivo que se emite mediante el SUAF.
c. Que la/s cuenta/s del extracto bancario coincida/n con la/s cuenta/s asociadas a la Orden de Entrega.
2 ORDEN DE ENTREGA DE REPOSICIÓN: Se deberá controlar:
a Que el monto de la Intervención tipo Orden de Entrega sea menor o igual al monto autorizado por la Resolución o Acto Administrativo de creación y sus modificatorias.

Córdoba, 18 de mayo de 2012

VISTO: El expediente Nº 0463-046826/2012, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 9187 establece en su Anexo Único que el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes de incentivo para el personal, basado en procedimientos de evaluación, medición de rendimiento, calificación y mérito.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 1616/04
reglamentario de la citada Ley establece que la calificación por mérito para el personal de la Dirección de Policía Fiscal se realizará semestralmente, con los parámetros, formalidades y condiciones que establezca esta Secretaría, conforme las facultades otorgadas por el artículo 16 del mencionado Decreto.
Que por Resolución Nº 014/09 de esta Secretaría se dispuso oportunamente que la calificación del Director de Policía Fiscal sería efectuada por el titular de esta Secretaría, a los fines de la distribución del régimen de incentivo fijado en el Artículo 14 del Decreto N 1616/
04.
Que por Decreto Nº 2833/11 se adecuó el organigrama de la citada Dirección quedando conformada con una Dirección y dos Subdirecciones:
de Operaciones y de Planificación y Control, cuyos titulares deberán ser calificados por esta Secretaría a los mismos fines previstos en el párrafo anterior.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo previsto por Ley N 9187 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 262/12
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que a los fines de la distribución del Régimen de Incentivo fijado en el Artículo 14 del Decreto N 1616/04, la calificación de los Subdirectores de Operaciones y de Planificación y Control de la Dirección de Policía Fiscal, será efectuada por el titular de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

CONTINÚA EN PÁGINA 2

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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 4

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 31 A 39

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 5 A 30

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 39 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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