Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 66
CORDOBA, R.A., JUEVES 10 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO PROVINCIAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

Dictan normas complementarias de organización Decreto Nº 291
Córdoba, 24 de abril de 2012
VISTO: El artículo 186 de la Ley Provincial de la Ley 8.102 Orgánica Municipal Y CONSIDERANDO: Que el mismo establece la creación del Instituto Provincial de Capacitación Municipal INCAM.Que el precitado dispositivo legal, se encuentra reglamentado por el decreto 1621/96.Que habida cuenta de la experiencia de gobierno y gestión pública acumulada, como así también del tiempo transcurrido desde el dictado de la reglamentación referida, la evolución y desarrollo de la oferta y demanda educativa en general y de la formación de recursos humanos en el campo público municipal, tornan oportuna la revisión del marco normativo relacionado y el dictado de un nuevo marco regulatorio para el Instituto.Que el Instituto Provincial de Capacitación Municipal, es el ámbito público de referencia para la provisión de las herramientas de política y gestión municipal, bajo diversas modalidades o formatos, destinadas a promover y facilitar la generación de conocimiento, la divulgación de experiencias, la adquisición de competencias, habilidades y destrezas, y las bases científicas
y técnicas que brinden soporte a la estrategia de gobierno y a las políticas de estado municipales, en el marco de una estrategia educativa innovadora.
Por ello, lo establecido en el art. 144
inciso 2 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por Fiscalía de Estado el N 272/12, en el ejercicio de sus atribuciones, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DEROGASE el decreto 1621/96, reglamentario de la Ley 8.102.ARTÍCULO 2.- APRUEBASE la reglamentación del precitado artículo la que compuesta de cuatro 4 fojas forma parte integrante del presente instrumento como Anexos I.ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE al Ministerio Jefatura de Gabinete a dictar las normas complementarias de organización del Instituto Provincial de Capacitación Municipal INCAM, como así también a convenir con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y otras dependencias, organismos o entidades educativas, universitarias, científicas y profesionales, el desarrollo de programas conjuntos, actividades de cooperación o asistencia, trayectos de formación o carreras con
validez y titulación oficial, líneas de investigación, publicaciones y toda otra actividad tendiente al cumplimiento de sus fines .-

Decreto Nº 360

ARTÍCULO 4.- EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y el señor Fiscal de Estado
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la adhesión de la Provincia de Córdoba de la prórroga para el ejercicio 2012 de las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530 establecida por la Ley Nº 26.728.
Que por la citada Ley Nº 26.530 se establecieron disposiciones de excepción para los ejercicios 2009 y 2010 a las obligaciones a que están sujetas las Provincias que emanan de la Ley Nº 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, invitándolas en su artículo 3º a adherir al régimen por ella instituido.
Que la Provincia de Córdoba adhirió por el artículo 17 de la Ley Nº 9703 a la Ley Nº 26.530 por el término de los ejercicios 2009 y 2010.
Que por Decreto Nº 24/11 ratificado por Ley Nº 10.012, la Provincia de Córdoba adhirió a la prórroga para el ejercicio 2011 de las disposiciones de la Ley Nº 26.530, establecida por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2054/10.
Que por el artículo 61 de la Ley Nº 26.728, el Gobierno Nacional prorroga las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530 para el ejercicio 2012.
Que la extensión de las disposiciones de excepción para el periodo 2012, impone la necesidad y conveniencia a la Provincia a adherir a la prórroga del mencionado régimen.
Que por el artículo 30 de la Ley Nº 10.012 se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las prórrogas de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.530
que a tal efecto establezca el Estado Nacional.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO I
INSTITUTO PROVINCIAL DE
CAPACITACION MUNICIPAL
Organización Artículo 1. Del instituto y su naturaleza.El Instituto Provincial de Capacitación Municipal de la Provincia de Córdoba en adelante el Instituto-, cuyo objeto y fines se establecen en virtud de lo dispuesto por el artículo 186 de la ley 8102, se organiza bajo la jurisdicción del Ministerio Jefatura de Gabinete, bajo la órbita de la Secretaría de Asuntos Institucionales, Regionales y Legislativos, como una unidad desconcentrada, de carácter flexible, adaptable a las necesidades y requerimientos presentes y futuros que su desenvolvimiento pudiese generar.
Artículo 2. Autoridades.Son autoridades del Instituto:
a El Director General;

Córdoba, 8 de mayo de 2012

VISTO: El expediente Nº 0464-046741/2012, del registro del Ministerio de Finanzas.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la prórroga para el ejercicio 2012 de las disposiciones de la Ley Nº 26.530, establecidas por el artículo 61 de la Ley Nº 26.728
ARTÍCULO 2º.- INVÍTASE a las Municipales y Comunas a adherir a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su aprobación y archívese.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
A/C. PODER EJECUTIVO
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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