Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de mayo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVIII - Nº 60
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución Nº 142

CÓRDOBA CAPITAL

Crean el I.P.E.M. Nº 357 en barrio S.M.A.T.A.
Decreto Nº 224

Córdoba, 13 de abril de 2012

VISTO: El Expediente Nº 0110-109622/06, en el cual se tramita la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en barrio S.M.A.T.A., Departamento Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Media -Ministerio de Educación-, sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza, que funcionan como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media Nº 120 REPÚBLICA DE
FRANCIA de esta Capital.
Y CONSIDERANDO: Que la solicitud efectuada por la Dirección del mencionado establecimiento educativo, se fundamenta en que el mismo posee identidad propia, contando con una comunidad educativa que trabaja en pos de un ideario en común, con objetivos claros y concretos, como así también en la necesidad de contar con la presencia de directivos en ambos turnos para optimizar la atención y organización del establecimiento educativo en el que se propicia su creación.
Que el nuevo servicio desarrollará sus actividades en el edificio
Decreto Nº 225

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Córdoba, 16 de abril de 2012

VISTO: El expediente Nº 0473-046920/2012, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones del artículo 89
del Código Tributario -Ley Nº 6006, t.o. 2004 y modificatoriascorresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán conceder a contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.
Que con tal propósito las condiciones que se establezcan deben tener en cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relación a las deudas por los diferentes tributos legislados en el Código Tributario Provincial y otros recursos cuya recaudación y/o administración hayan sido conferidas a la Dirección General de Rentas u otros organismos del Estado.
Que dada la magnitud de las obligaciones tributarias acumuladas y la situación económico-financiera de los contribuyentes, que plantea un panorama generalizado de dificultad para atenderlas, resulta conveniente disponer de un régimen de regularización excepcional con vigencia hasta CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

construido para tal fin a través del Plan OBRA 110 NUEVAS ESCUELAS
PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA AÑO 2001.
Que se informa además sobre la existencia de cargos vacantes de Director de Segunda Enseñanza Media y de Secretario de Segunda Enseñanza Media en el Presupuesto General de la Provincia, habiéndose efectuado la reserva de los mismos para ser asignados a la unidad educativa cuya creación se propicia.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se gestiona, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5º, 6 y concordantes de la Ley Nº 9870 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 1610/11 del Área Jurídica del Ministerio de Educación y 0074/12 de Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Instituto Provincial de Educación MediaNº 357 en Barrio S.M.A.T.A. de esta Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Media -Ministerio de Educacióny sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza, que funcionan como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media Nº 120
REPÚBLICA DE FRANCIA de esta Capital.
ARTÍCULO 2.- El servicio educativo creado por el artículo 1º del presente decreto será de Segunda Categoría y desarrollará sus actividades en el edificio construido para tal fin.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 26 de abril de 2012
VISTO: El expediente Nº 0464-044992/2011 y lo dispuesto por las Leyes Provinciales Nº 9.086 y 10.011, por el Decreto Nº 1.591/11 y por la Resolución de este Ministerio N 121/12.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 62 de la Ley Nº 9.086 faculta al Poder Ejecutivo a emitir letras cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio en curso y dentro del monto que se haya fijado anualmente en la Ley de Presupuesto.
Que asimismo, el citado artículo prevé que las operaciones de corto plazo que no fueran a ser canceladas dentro del mismo ejercicio financiero en el que dichas operaciones hubieran sido realizadas se considerarán operaciones de crédito público y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 9.086.
Que el artículo 71 de la mencionada Ley faculta a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a emitir letras a corto plazo, pagarés u otros medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en el artículo 62 de dicha Ley.
Que en atención a las conclusiones del informe encomendado en virtud del Decreto Nº 1284/11 al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el Decreto Nº 1591/11 autorizó la creación de un Programa de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba de hasta V/N $ 500.000.000 valor nominal pesos quinientos millones para el ejercicio 2011 y por hasta la suma de V/N $ 830.000.000 valor nominal pesos ochocientos treinta millones para el ejercicio 2012, sujeto en este último caso, a lo que al respecto establezca la Ley de Presupuesto para dicho ejercicio.
Que por Decreto Nº 2643/11 se ratificaron las facultades otorgadas al Ministro de Finanzas mediante Decreto N 1591/11.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 10.011 fijó en la suma de pesos ochocientos treinta millones $
830.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en las condiciones previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 9086.
Que en los artículos 28, 30 y 32 de la misma Ley se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones CONTINÚA EN PÁGINAS 3 Y 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/05/2012

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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