Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de mayo de 2012

modificatorias y complementarias dictadas en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Será competencia del Secretario del Directorio, la confección y actualización del Registro y los Legajos previstos en éste artículo.

ARTICULO 6: PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN: A los fines de la aplicación del presente reglamento, deberá prevalecer la interpretación más favorable a la libre y amplia participación, a la pluralidad y equidad en su integración, y a la democratización en su organización.

CAPITULO 2: ORGANIZACIÓN

TITULO II
INTEGRACIÓN
CAPITULO 1: INTEGRACION
ARTICULO 7: INTEGRACIÓN: El consejo Asesor consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores estará integrado por un representante de cada una de las asociaciones de usuarios existentes en la Provincia de Córdoba, que sean admitidas por el ERSeP.
Dicho admisión será otorgado por Resolución fundada del Directorio del ERSeP, previa acreditación de los requisitos pertinentes, conforme el procedimiento que en este reglamento se determina.

ARTÍCULO 11: AUTORIDADES: La conducción del Consejo estará conformada por un Presidente, y un Secretario General que se encargará de llevar el libro de actas, realizar las gestiones administrativas y en especial será el responsable de efectuar las notificaciones pertinentes al Consejo. El Presidente y el Secretario General, serán designados a simple mayoría de votos de los presentes en la primera asamblea ordinaria del año calendario y durarán dos años en sus funciones sin posibilidad de reelección en uno u otro cargo. En caso de ausencia el Consejo designará un reemplazante para completar el mandato.
Cada asociación será representada en el seno del Consejo Asesor, por un representante debidamente designado. Asimismo, deberá elegir un representante alterno, que actuará de manera automática en caso de ausencia o impedimento del titular.
La participación de todos los integrantes en el Consejo Asesor Consultivo será de carácter ad-honorem.
CAPITULO 3: PROPUESTA

ARTÍCULO 8: REQUISITOS DE ADMISIÓN: Las Asociaciones de usuarios y consumidores o entidades que pretendan integrar el Consejo deberán acreditar lo siguiente:
1- Encontrarse debidamente inscriptas o en tramite, ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba o como se la denomine en el futuro; en el segundo caso el directorio evaluará su admisión y establecerá un término a los efectos de acreditar la inscripción correspondiente.
2- Las Asociaciones o entidades deberán tener como objeto la defensa y atención de usuarios y consumidores.
3- Al momento de su presentación en el ERSeP solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de esta entidad creado por el artículo 9 de la presente.
ARTÍCULO 9: TRAMITE DE ADMISIÓN: Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores o entidades que pretendan integrar el Consejo Asesor Consultivo deberán formular su solicitud por escrito ante el ERSeP, acompañando a la misma todos los antecedentes que acrediten personería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
Recibida la solicitud, la misma será elevada al Presidente del Directorio del ERSeP, quien lo considerará en reunión de Directorio, requiriendo los antecedentes y formulando las consultas que fueran necesarias, a los efectos de dictar resolución y ordenar inscripción de la asociación en su caso.
ARTÍCULO 10: REGISTRO PROVINCIAL DE
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL
ERSeP - LEGAJOS: El ERSeP deberá implementar un Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del ERSeP a efectos de contar con información detallada y actualizada de las Asociaciones que fueren integrantes del Consejo, como así también de aquellas que no lo fueren, pero soliciten su anotación.
Respecto de las Asociaciones integrantes, el Registro deberá contener:
1- Los datos de identificación de cada una de las Asociaciones integrantes y sus respectivos representantes.
2- Número de resolución de admisión y fecha de la misma.
3- Fecha de ingreso efectivo al Consejo.
4- Fecha de baja efectiva al Consejo, si la hubiere.
5- Individualización del Número de Legajo correspondiente a cada una de las Asociaciones.
Respecto de las demás Asociaciones, el Registro deberá contener toda la información relativa a su personería, además de los datos previstos en el inciso 1 del párrafo anterior.
El Registro deberá confeccionarse en forma escrita, en un libro de actas, debidamente foliado y rubricado, por la autoridad pertinente. Deberá respetarse un orden cronológico en los asientos que se efectúen.
El contenido de éste Registro será de carácter público, pudiendo tener acceso al mismo toda persona que acredite poseer un interés legítimo.
Asimismo, se deberá confeccionar un Legajo individual por cada una de las Asociaciones que integren en el Consejo. En dichos legajos se deberá incluir todos los antecedentes propios de la actividad de la asociación.

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BOLETÍN OFICIAL

ARTICULO 12: PROPUESTA: El Consejo Asesor será el responsable de elaborar una propuesta a los efectos de la designación del Representante de las Asociaciones de Usuarios en el Directorio del ERSeP conforme al art. 26, párr. 4 de la Ley 8835 Carta del Ciudadano.
ARTICULO 13: ASAMBLEA DE PROPUESTA: A efectos de confeccionar la propuesta mencionada, se celebrará una Asamblea especial de designación convocada a ese solo efecto.
ARTICULO 14: CONVOCATORIA: El Directorio del ERSeP será el encargado de convocar a la asamblea de designación mediante resolución fundada.
La misma deberá efectuarse dentro de los 6 meses anteriores a la finalización del mandato del Presidente del Consejo que estuviere en funciones, o para el caso de que se produzca la vacancia por cualquier motivo que sea, sin haber expirado aún el mandato, deberá convocarla en el plazo máximo de 3 meses de producida la misma.
ARTÍCULO 15: DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA: Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración, coordinación y la presidencia de la asamblea.
Sin perjuicio de ello, el Presidente del ERSeP podrá encomendar tales funciones a alguno de los miembros del Directorio o a algún funcionario del Organismo.
ARTÍCULO 16: LUGAR: La asamblea se llevará a cabo en el lugar o en los lugares que mejor convengan a criterio del Directorio del ERSeP.
ARTÍCULO 17: PUBLICIDAD - ANTELACIÓN DIFUSIÓN: La convocatoria deberá darse a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la resolución que así lo disponga.
También se la difundirá mediante aviso en por lo menos un 1
diario de circulación provincial, pudiendo hacerlo además en otro de alcance en el lugar de celebración de la audiencia.
El aviso se publicará en días sucesivos por dos 2 veces como mínimo, aunque no sea en el mismo medio. La primera publicación deberá realizarse dentro de los diez 10 días hábiles de la fecha prevista para la audiencia.
Asimismo, podrá disponerse la difusión adicional a través de medios de comunicación radial, televisiva o electrónica.
ARTÍCULO 18: PARTICIPACIÓN: La asamblea será de carácter público. Tendrán derecho a participar en la misma toda persona física o jurídica -pública o privadaque invoque un derecho subjetivo, un interés legítimo o un simple interés, y que solicite su inscripción al ERSeP con un plazo de antelación no menor a 2 días de la fecha de celebración de la misma.
Únicamente tendrán derecho de voz y voto los representantes de las Asociaciones que integren el Consejo, pudiendo los demás participantes intervenir con derecho de voz, pero no de voto.
ARTÍCULO 19: QUORUM: La asamblea sesionará en la fecha, hora y lugar establecida en la resolución de convocatoria, con el
quórum de más de la mitad de los miembros del Consejo Asesor que posean derecho a voto. No reuniendo quorum suficiente, se convocará nueva Asamblea dentro de los siguientes diez 10 días, en esta de no reunir quórum, pasada una hora de espera se sesionará con los miembros presentes.
ARTÍCULO 20: PROPUESTA Y DECISIÓN: De la asamblea deberá surgir una terna de postulantes que será elevada al Poder Ejecutivo Provincial a los fines de la designación del representante de las Asociaciones de Usuarios en el Directorio del ERSeP.
Cada Asociación deberá proponer una persona a efectos de ser elegida para dicha terna. Los candidatos deberán cumplir los requisitos previstos en la ley 8835.
Los integrantes de la terna surgirán de una única votación a simple pluralidad de sufragios efectuada por los representantes de las Asociaciones integrantes del Consejo. Cada Asociación deberá emitir un voto especificando tres candidatos distintos. La terna quedará confeccionada por aquellas tres personas que resultaren más votados.
En caso de empate, se deberá someter a nueva votación entre aquellos que hubieren obtenido igual cantidad de votos. Elegida la terna se elevará como propuesta al Ejecutivo Provincial a los efectos que este designe un nombre para integrar el Directorio del ERSeP.
En caso que la Asamblea no elaborase una propuesta en terna, el mismo día de la sesión, el Directorio del ERSeP deberá elevar la nómina de postulantes o representantes de las asociaciones al Ejecutivo Provincial para la correspondiente designación.
ARTÍCULO 21: CLAUSURA, ACTA Y ELEVACIÓN: Se labrará un acta en la que constará la realización de dicho acto y se agregará al expediente.
Será responsabilidad del Presidente del Directorio del ERSeP
realizar todas las diligencias necesarias a efectos de elevar oportunamente al Poder Ejecutivo Provincial la propuesta elaborada en la asamblea prevista en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22: APLICACIÓN SUPLETORIA: En todo lo que no se oponga a lo regulado en éste Capítulo, será de aplicación supletoria el Reglamento General de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución General ERSeP N 10/2007, o la normativa que en el futuro la reemplace.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO
CAPITULOS 1: ASAMBLEAS
ARTÍCULO 23: ASAMBLEACLASES: Los miembros del Consejo se reunirán en asamblea ordinaria dos veces al mes calendario. En la primera reunión del año, deberán establecerse los días y horas de cada sesión ordinaria a celebrarse durante el año que se inicia. Deberá notificarse por medio fehaciente la convocatoria de cada una de las asambleas con una antelación de cuatro días hábiles.
Podrán reunirse además en asambleas extraordinarias convocadas por el Presidente del Consejo o a solicitud de más de la mitad de sus miembros. En este caso, la convocatoria deberá notificarse por medio fehaciente con una antelación de cinco días hábiles.
El Presidente tendrá a su cargo la dirección y coordinación general de las Asambleas.
ARTÍCULO 24: ORDEN DEL DIA: En todos los casos, deberá respetarse el orden del día confeccionado por el Presidente del Consejo, pudiendo los integrantes del Consejo incorporar temática cuyo tratamiento consideren menester, con una antelación de dos días hábiles a la fecha de la Asamblea. Las cuestiones así incorporadas al Orden del día no podrán ser tratadas sobre tablas sino con el acuerdo de más de la mitad de los miembros presentes.
ARTÍCULO 25: QUORUM: Las Asambleas se celebrarán en la fecha y hora notificada, con el quórum de más de la mitad de sus miembros. Transcurridos treinta minutos de la hora fijada, los presentes por unanimidad podrán resolver llevar a cabo la Asamblea cuando contaran con la asistencia del Presidente. En su defecto, se la convocara nuevamente.
ARTÍCULO 26: MAYORIAS-DECISIONES: Las decisiones y pronunciamientos ordinarios del Consejo, serán adoptados por el voto de más de la mitad de los miembros presentes en la Asamblea.
Cada miembro representante de las asociaciones, cuenta con un voto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/05/2012

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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