Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de mayo de 2012
Organismo.Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales. Los propietarios del loteo deberán informar fecha de inicio y fecha probable de finalización de las obras para su inspección, y una vez ejecutadas, se deberá elevar copia de los respectivos planos conforme a obra. Los propietarios del emprendimiento deberán dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05 y Decreto 945/08. Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de San Francisco, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular las zanjas de infiltración que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.
RESOLUCION N 848 07/12/2011. Según Expediente N 0416-039352/04 Anexo 1. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones n 601/06 y n 253/07 en cuanto ordena la remoción de la obra hidráulica identificada como una contención de mampostería de piedra, con juntas mezcla de cemento, cal y arena de unos 2.50 m. de alto por 15 m.
de largo, construida sobre el Río San Marcos, y del cerramiento de alambre erigido sobre el citado curso de agua.DISPONER la búsqueda en todo el ámbito de la Subsecretaria de Recursos Hídricos del Expediente n0416039352/2004.DISPONER la verificación, conjuntamente con el Consorcio de Regantes de Cruz del Eje, que todos los usuarios del sistema no explotado del río San Marcos, hagan uso correcto del recurso, en el modo y con el alcance previsto en las concesiones respectivas.DISPONER que se continúe con las constataciones y averiguaciones necesarias, a los fines de que no se vuelva a obstaculizar el libre encubrimiento de las aguas en ese tramo del río San Marcos, y se logre identificar a los responsables de las infracciones reiteradas verificadas, a los fines de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
RESOLUCION N 849 07/12/2011. Según Expediente N 0416-035200/2003. DISPONER la CADUCIDAD, del Permiso de Uso Precario otorgado oportunamente al Club Náutico Embalse, mediante Resoluciones N 10210 de fecha 10 de Julio de 1984, y N 584 de fecha 16 de Agosto de 2011, sobre terrenos de Dominio Público Provincial emplazados en las márgenes del Dique Embalse Río Tercero, con plano que en Anexo I forman parte de la presente Resolución.AUTORIZAR al Municipio de Embalse, del Departamento Calamuchita, mediante Permiso de Uso Precario, a ocupar terrenos fiscales emplazados en las márgenes del Dique Embalse Río Tercero, conforme la delimitación establecida en el Artículo 3º de la presente Resolución.-Los límites de terrenos sujetos a la presente Resolución, se describen a continuación: Vértice A:
6438926,05 S; 4366213,60 E. Dicho vértice se ha demarcado por la intersección del límite oeste de la fracción original y el lado de la poligonal de amojonamiento dado por la línea recta entre los mojones 311 y 312.Desde el vértice A se continúa el límite dado por la poligonal hacia el mojón 314, pasando por los mojones 312 y 313. Desde el mojón 314 se trazan 5,60m en dirección al mojón 315, hasta la intersección de una línea imaginaria que corre a 12,00m, medidos en forma perpendicular del eje de la Ruta Nacional N 5, donde se encuentra el vértice B. Vértice B:
6438980,91 S; 4366415,72 E. Dado por la intersección entre la poligonal de amojonamiento dado por la línea recta entre los mojones 313 y 314, y la línea imaginaria que corre
BOLETÍN OFICIAL
paralelamente al eje de la Ruta Nacional N 5 a 12,00m medidos perpendiculares a su eje, del lado del Embalse.Desde el vértice B, el límite de la parcela continúa por esta línea imaginaria hasta el vértice C. Vértice C:
6438918,25 S; 4366598,65 E, se encuentra ubicado sobre la línea imaginaria paralela al eje de la Ruta Nacional N 5
antes citada, en su intersección con la poligonal de amojonamiento entre los mojones N 317 t 318, distante 37,15m respecto del mojón N 317. Vértice amojonado previamente en el terreno.Desde vértice C, se continúa siguiendo el trazado de la poligonal, avanzando por los mojones N 318, 319 y 320, continuando en línea recta hasta el vértice D, amojonado en el terreno.Vértice D: 6438780,54
S; 4366338,99 E. Amojonado, distante 31,50m del mojón N 320.Vértice E: 6438765,91 S; 4366333,33 E. Amojonado, distante 15,68m del vértice D.Vértice F: 6438736,33 S;
4366348,28 E. Amojonado, distante 33,30m del vértice E.
Ubicado sobre alambrado existente.Desde el vértice F la parcela continúa colineal al alambrado, hacia la zona del Embalse.Posteriormente continúa por la curva de nivel correspondiente al pelo de agua hasta la intersección con la recta que pasa por el vértice A, y es perpendicular al lado de la poligonal entre los mojones N 311 y 312. Finalizando, tomando al pelo de agua en cota de vertedero, es decir, cota 659,00m, el predio en cuestión ocupa un total de 1Ha 2744m2.El permiso que se otorga por el presente, es de carácter Precario e Intransferible y caducará cuando así lo disponga esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, debiendo la Municipalidad, desocupar los terrenos sin tener derecho a indemnización alguna.Queda totalmente prohibida la tala de árboles dentro y fuera del área mencionada, como así también la extracción o depósito de materiales de cualquier naturaleza que fueren.Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, serán por cuenta exclusiva del Municipio, sin derecho a reclamo alguno ante esta Subsecretaría, por los daños que pudiesen causar las aguas en sus crecidas.-El municipio está obligado a mantener el área cedida en perfectas condiciones de limpieza e higiene, no sólo en lo referente a malezas y desperdicios, sino también en lo que concierne a desages.No se impedirá bajo ningún concepto, el tránsito de peatones desde las calles públicas al Lago, ni se podrá cobrar entrada a ese sector, a los fines de facilitar el libre acceso público al embalse.-Toda construcción de cualquier tipo que deba ejecutar el Municipio, deberá solicitar previamente, por nota a esta Subsecretaría, la autorización correspondiente, presentando plano de las obras a construir.Se deja expresamente establecido, que está terminantemente prohibido efectuar construcciones de carácter permanente en los terrenos cedidos.Es responsabilidad del Municipio, adoptar las medidas necesarias para que en dicho lugar, no se cometan actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, y no se produzca la alteración de la tranquilidad y el orden público.En un plazo de sesenta 60 días, desde la fecha de notificación, el Municipio deberá avocarse a las tareas de limpieza, forestación y demás trabajos para poner en condiciones el terreno.-El incumplimiento o trasgresión de las presentes disposiciones, determinará la aplicación de sanciones y/o multas, como así también la cancelación del presente Permiso, sin más trámite RESOLUCION N 851 07/12/2011. Según Expediente N 0416-062385/11. APROBAR la documentación técnica para la ejecución del PROYECTO DEL SISTEMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNA DE SAN
LORENZO, obrante a fs. 3/5 de estas actuaciones.
ADJUDICAR en forma directa al Ing. FABRICIO GASTON
DEPALO la ejecución del PROYECTO DEL SISTEMA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNA DE
SAN LORENZO por la suma de PESOS QUINCE MIL
TRESCIENTOS$ 15.300,00, por resultar ésta la oferta más económica ajustada a los Términos de Referencia antes mencionados. IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en Nota de Pedido nº 2011/000975 fs. 44 a:Programa-Partida 505-005/12.05.00.00 IMPORTE TOTAL: PESOS QUINCE
MIL TRESCIENTOS$ 15.300,00.RESOLUCION N 852 07/12/2011. Según Expediente N 0416-062386/11. APROBAR la documentación técnica
9 para la ejecución del PROYECTO DEL SISTEMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE PARA LA COMUNA DE
CAPILLA DE LOS REMEDIOS, obrante a fs. 3/5 de estas actuaciones.ADJUDICAR en forma directa al Ing. FABRICIO
GASTON DEPALO la ejecución del PROYECTO DEL
SISTEMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE PARA LA
COMUNA DE CAPILLA DE LOS REMEDIOS por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS $
19.700,00, por resultar ésta la oferta más económica ajustada a los Términos de Referencia antes mencionados.
IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en Nota de Pedido nº 2011/000976 fs. 44 a:Programa-Partida 505-005/
12.05.00.00 IMPORTE TOTAL: PESOS DIECINUEVE MIL
SETECIENTOS $ 19.700,00.RESOLUCION N 853 07/12/2011. Según Expediente N 0416-063348/11. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N 567/01 por la cual se le otorgó con carácter precario al HOGAR DE NIÑOS DEL PROYECTO VIDA, la fracción de terreno en dicho acto delimitada.OTORGAR un Permiso Precario al CÍRCULO DE SUBOFICIALES Y AGENTES
ASOCIACIÓN MUTUAL POLICIA DE CÓRDOBA, para ocupar la fracción de terreno de 17921,39 m2 colindante con el lago San Roque, delimitada por los planos e informes obrantes a fs. 27/29 de autos, los que se incorporan como formando parte del presente.El presente permiso es de carácter precario por lo que podrá ser caducado por la Subsecretaria en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.El presente permiso no implica otro derecho a favor del peticionario que la propia autorización otorgada, siendo a su exclusiva cuenta y cargo las erogaciones que deriven de los emprendimientos a desarrollarse, asumiendo la entidad solicitante la total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a esta Subsecretaria y/o terceros como consecuencia de los mismos. Asimismo esta no tendrá derecho a reclamo alguno en contra de la Provincia por daños que pudiera originar la sobreelevación, por cualquier causa, del nivel del Lago San Roque.Para el supuesto que se proyecte algún emprendimiento de tipo deportivo o recreativo que implique la ejecución de obras o construcciones en el predio cedido, se deberá contar con la autorización previa de la Subsecretaria, dando primordial importancia al saneamiento, mantenimiento y conservación del inmueble y de la cuenca hídrica, tomando la autorizada a su cargo el control de volcamientos, en un todo de acuerdo al Código de Aguas Ley 5589, Decreto Nº 415/99, Ley 7343 de Defensa del Ambiente, sus modificatorias, reglamentaciones y demás normativa ambiental vigente.Se prohíbe dentro del área cedida, la tala de árboles, como así también la extracción o depósito de materiales de cualquier naturaleza que fueren, debiendo mantener el predio en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de malezas y residuos.Queda prohibido la construcción de obras fijas, de carácter permanente y toda otra que pudiese afectar o alterar el perilago. Cualquier clase de edificación deberá ser fácilmente desmontable. El ente asume el compromiso de dar noticia en forma inmediata a esta repartición, de todo hecho o acontecimiento que pudiese afectar el recurso hídrico y que amerite la intervención de la autoridad de aplicación, debiendo colaborar con la misma en la prevención de aquellos.El incumplimiento o trasgresión de las presentes disposiciones determinará la aplicación de sanciones y/o multas por parte de esta Repartición, que podrán inclusive implicar la revocación del permiso otorgado.
RESOLUCION N 854 07/12/2011. Según Expediente N 0416-55806/09 Anexo 11. APROBAR el Acta de Recepción Provisional de la obra RED DE AGUA POTABLE
A BARRIO SAN IGNACIO DPTO. CAPITAL, cuya Contratista es la Empresa TECON CONSTRUCTORA S.R.L., obrante a fs. 3 de autos, suscripta con fecha 15 de mayo de 2011 por el Ing. Gustavo Garelli por parte de la Contratista y por el Ing. Gustavo Abel García en representación de esta Repartición.AUTORIZAR la devolución de la Póliza de Seguro de Garantía de Contrato constituida por la Contratista, conforme lo dispuesto por el Art. 108º inc. l del Dcto. 4758/77 y Art. 45º del Dcto. 4757/77.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/05/2012

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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