Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7

de Usuarios y Consumidores en el ámbito del ERSeP, y el respectivo Reglamento General de aplicación al mismo.
II.- Que con posterioridad mediante la Resolución General ERSeP
N 7 de fecha nueve de junio de dos mil once, se modificó la normativa de referencia, en relación a los artículos que regulan específicamente la Integración, Presidencia, Vicepresidencia; la posibilidad de incluir transitoriamente en su funcionamiento miembros invitados a efectos especiales, todo lo relativo a las reuniones y orden del día y la suspensión por inasistencia de los integrantes del Consejo entre otras cuestiones.
Que por último, se sancionó la Resolución General ERSeP N
04/2012, citada en los vistos, por la cual se dejó sin efecto el Reglamento General del Consejo Asesor Consultivo y se inició un procedimiento tendiente a la sanción de un nuevo Reglamento que contemple nuevos principios participación plural y abierta, democracia, eficiencia, eficacia, publicidad, igualdad, entre otros.
III.- Que en función de lo expuesto precedentemente, dentro del plazo previsto en el artículo tercero de la Resolución General ERSeP
N 04/2012, se dio inicio al estudio de las reformas o adaptaciones de la normativa y principios de aplicación al ámbito del Consejo Asesor Consultivo de usuarios y Consumidores del ERSeP.
En dicho marco, el nuevo Reglamento a sancionarse por la presente, se propone en base a una visión más democrática y participativa que redunda en un mayor beneficio a los derechos de los usuarios reconocidos con jerarquía constitucional.
Que a los fines de la elaboración del nuevo Reglamento, se tuvieron como principios rectores los establecidos en el marco de la Constitución Nacional y Constitución Provincial. Cabe citar al respecto, de manera enunciativa, el derecho a la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los organismos de control, el derecho de asociarse y peticionar a las autoridades, el derecho de acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos, el derecho de agrupación en defensas de sus intereses, entre otros.
IV.- Que el nuevo Reglamento que aquí se aprueba contempla acabadamente los principios generales tenidos en cuenta por la Resolución General ERSeP N 04/2012, tales como la igualdad de oportunidades, la amplia participación de las asociaciones de usuarios en el control efectivo de los servicios públicos.
Asimismo, del Título II del nuevo Reglamento ,bajo el acápite INTEGRACIÓN, se desprende que se han eliminado obstáculos formales a efectos que las Asociaciones puedan acceder a integrar el Consejo, como así también se garantiza el derecho a ser escuchadas en un ámbito organizacional democrático y equitativo.
Por otro lado, de la lectura de las cláusulas del nuevo Reglamento, se advierte que a los fines de la elección de las autoridades del Consejo y del representante de los Usuarios en el Directorio del ERSeP se ha establecido un procedimiento de elección que garantiza la igualdad de oportunidades, publicidad, democracia y transparencia en el procedimiento.
Que en suma, el nuevo Reglamento contemplado en la presente, cumple acabadamente con los criterios y objetivos propuestos por la Resolución General ERSeP N 04/2012, por lo cual corresponde su aprobación.
V.- Que en virtud del art. 1º de la Resolución General ERSeP Nº 1 de fecha 8/05/2001, y su modificatoria Resolución General ERSeP
N 06/2004, "El Directorio del ERSeP en pleno dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización
Así votamos.
Voto del Director Juan Pablo Quinteros:
Viene a consideración de este Director el proyecto de Resolución General N7 ERSeP, caratulado:REGLAMENTO GENERAL DEL
CONSEJO ASESOR CONSULTIVO DE LAS ASOCIACIONES
DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Al respecto es pertinente en esta instancia formular las siguientes objeciones a los artículos que a continuación se detallan:
En relación al Art. 8: REQUISTOS DE ADMISION considero que debería agregarse un nuevo requisito de admisibilidad en el cual las Asociaciones de Usuarios y Consumidores o entidades que pretendan integrar el Consejo deberían acreditar un mínimo de 1 uno año de antigedad como Asociación o Entidad ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Cordoba o como se la denominen e futuro y demostrar
BOLETÍN OFICIAL
fehacientemente participación activa en la actividad para la cual han sido creadas.
Asimismo deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 56 y 57 de la Ley Nacional 24240
Defensa del ConsumidorLo expresado tiene relevancia toda vez que de plasmarse lo solicitado, se garantizaría la participación de entidades o asociaciones que realmente tengan participación en la cuestión abordada, evitando de esta manera toda suspicacia respecto a la posibilidad de que pudieran aparecer asociaciones o entidades creadas al solo efecto de copar la Asamblea del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores.
Respecto al Art. 20 : PROPUESTA Y DECISION, en opinión del suscripto dicho artículo resulta arbitrario y contrario al espíritu del Art. 26, 3 párrafo que de la ley 8835, que reza un miembro será designado a propuesta de las Asociaciones de Usuarios.
Debe destacarse en el caso que nos convoca que si bien la ley no prohíbe el método propuesto considero que el mismo deja abierto a la discrecionalidad del Ejecutivo Provincial algo que en la propia ley 8835 Carta del Ciudadano no se contemplaba, ya que el procedimiento para la designación del representante de los usuarios sigue la misma suerte que los nombrados a propuesta de cada uno de los partidos políticos de oposición al Poder Ejecutivo que cuenten con mayor número de legisladores en la Asamblea Legislativa Por otra parte, de la redacción del texto del artículo, queda claro que con esta modalidad que se pretende implementar se puede dar el caso de que quien menos votos obtenga en la integración de la terna pueda ser finalmente el elegido por el Poder Ejecutivo Provincial para integrar el Directorio del Ente, lo que en definitiva terminaría desvirtuando la voluntad de la mayoría siendo este uno de los sustentos sobre los que se basa el sistema democrático.
De tal modo de aprobarse el texto original de la Resolución General N 7/12 y permitirse la adopción del sistema de ternas se sentaría un precedente que podría desencadenar en el futuro la implementación de igual mecanismo para la designación de los Directores que los partidos políticos de la oposición proponen según la obligación de Ley. Sería un despropósito suponer que estos últimos tuvieran que elevar una terna de candidatos y que sea el gobernador de turno quien elija, a su antojo, su representante.
Por las razones señaladas acompaño en general el proyecto de Resolución General N 7/12 formulando mi expresa oposición al texto de los arts. 8 y 20.
Así voto.
Voto del Director Miguel O. Nicolás:
Viene a consideración de este Director Proyecto de Resolución General caratulado REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO
ASESOR CONSULTIVO DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES.
En relación al Proyecto mencionado cabe formular en la presente instancia la siguiente observación respecto al artículo 20 relativo a la propuesta de designación del Director en representación de los usuarios.
En efecto, en opinión del suscripto el contenido del mencionado artículo es contrario al espíritu del Art. 26, 3 párrafo de la Ley 8835, que reza un miembro será designado a propuesta de las Asociaciones de Usuarios. Debe destacarse en el caso que nos convoca que si bien la ley no prohíbe el método propuesto considero que el mismo deja abierto a la discrecionalidad del Ejecutivo Provincial algo que en la propia Ley 8835 Carta del Ciudadano no se contemplaba, ya que el procedimiento para la designación del representante de los usuarios sigue la misma suerte que los nombrados a propuesta de cada uno de los partidos políticos de oposición al Poder Ejecutivo que cuenten con mayor número de legisladores en la Asamblea Legislativa.
De tal modo de aprobarse el Proyecto sometido a tratamiento permitiéndose la adopción del sistema de ternas se sentaría un precedente que podría desencadenar en el futuro la implementación de igual mecanismo para la designación de los Directores que los partidos políticos de la oposición proponen según la obligación de Ley. Sería un despropósito suponer que estos últimos tuvieran que elevar una terna de candidatos y que sea el gobernador de turno quien elija su representante.
Por las razones señaladas acompaño en general el Proyecto de Resolución General N 07/2012 formulando mi expresa oposición al texto del artículo 20.
Así voto.
Por todo ello, normas citadas, y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835

CÓRDOBA, 15 de mayo de 2012
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 23

el N 023/2012 y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- HABILITAR en calidad de Capacitadoras en Seguridad Vial a las señoras CLAUDIA ALEJANDRA
MALDONADO, DNI. 27.114.832 y BEATRÍZ LORENA
ALMADA, DNI. 24.269.080, dependientes de la Municipalidad de Villa Río Icho Cruz.
2.- ORDENAR que por los canales administrativos conducentes se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las señoras CLAUDIA ALEJANDRA
MALDONADO, DNI. 27.114.832 y BEATRÍZ LORENA
ALMADA, DNI. 24.269.080, habilitadas por la presente Resolución.
3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD

Carta del Ciudadano -, el DIRECTORIO DEL ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ERSeP, por mayoría Voto de Presidente Dr. Mario Agenor Blanco y de los Directores: Mariana Alicia Caserio y José Carlos Arévalo; En disidencia parcial: Votos de los Directores: Juan Pablo Quinteros y Miguel Osvaldo Nicolás: RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL
CONSEJO ASESOR CONSULTIVO DE LAS ASOCIACIONES
DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, conforme las siguientes disposiciones:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 2: OBJETO: El Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores creado por Resolución General N 4 de fecha 28 de agosto de 2001 por el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, tendrá por objeto asistir, asesorar, dictaminar en asuntos sometidos a su conocimiento y responder las consultas que el Directorio le formule en asuntos en los que se vean involucrados intereses y derechos de los usuarios en relación a los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP.
Podrá proponer al Directorio del ERSeP, iniciativas que considere oportunas y convenientes para mejorar la calidad de los servicios públicos, o que sean menesteres para la defensa de los derechos de los usuarios y la resolución adecuada a sus reclamos.
ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN: Competerá particularmente al Consejo verificar y velar por el efectivo cumplimiento de la Normativa Nacional, Provincial y Municipal de defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores en el ámbito especifico de la prestación de los servicios públicos regulados por el ERSeP.
ARTICULO 4: CARÁCTER: Las opiniones, dictámenes y pronunciamientos del Consejo tienen carácter consultivo no vinculante, respecto del poder decisorio del Directorio del ERSeP.
Su organización, funcionamiento y gestión es independiente de la actuación del miembro del Directorio del ERSeP en representación de Usuarios y Consumidores. Tampoco enerva el ejercicio individual de sus derechos por parte de los usuarios.
ARTICULO 5: NORMA DE INTEGRACIÓN: Las normas del presente Reglamento se integran en general con las Normas generales y especiales aplicables a la relación de consumo de servicios públicos regulados y controlados por el ERSeP; y en particular con la Ley 8835 Carta del Ciudadano, sus

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/05/2012

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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